Sentencia Penal Nº 278/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 278/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 199/2014 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 278/2014

Núm. Cendoj: 36057370052014100232

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:950

Núm. Roj: SAP PO 950/2014

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00278/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36038 37 2 2014 0503458
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000199 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0005698 /2013
RECURRENTE: Julio , Cristina
Procurador/a: ,
Letrado/a: EMILIA GONZALEZ MOCIÑO,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000199 /2014
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
En VIGO-PONTEVEDRA, a treinta de abril de dos mil catorce.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de VIGO-PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, el
presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Julio , Cristina , MINISTERIO
FISCAL, siendo las partes en esta instancia como apelante Julio , Cristina , y como apelado MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 008 de VIGO, con fecha 24-09-13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Probado y así se declara que sobre las 20,50 horas del día 23 de septiembre de 2013, cuando los denunciados Julio y Cristina se encontraban en el establecimiento comercial 'Carrefour' sito en el Centro Comercial Gran Vía, de Vigo, actuando conjuntamente se apoderaron de diversos artículos electrónicos que en total sumaban la cantidad de 180,70, rompiendo los envoltorios o cajas en los que se presentaban y metiéndolos para el interior del bolso de Cristina , siendo interceptados en el momento en el que se disponían a abandonar la tienda sin abonar los objetos, los cuales fueron recuperados pero no pueden ser puestos nuevamente a la venta al romperse todos sus envoltorios'.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Julio y a Cristina , como autores, cada uno de ellos, de una falta de HURTO del art. 623.1 del Código Penal , en grado de tentativa, a la pena de 6 días de localización permanente para cada uno de ello, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen solidariamente al establecimiento CARREFOUR en la cantidad de 180,70 euros; con imposición a cada denunciado de la mitad de las costas del proceso.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Julio , Cristina , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

1) No ha lugar a estimar el recurso, toda vez que dado que los efectos sustraídos no pueden ser nuevamente puestos a la venta al romper los denunciados los envoltorios (según se recoge por la Juez a quo), ha de ser indemnizado el establecimiento comercial en el valor de venta al público de los mismos, desde el momento en que la ganancia dejada de obtener representa una perdida comercial para el establecimiento, quien compra el efecto para su venta al público.

La alegación efectuada por el apelante relativa a que el establecimiento los pone de nuevo a la venta colocando otro envoltorio o los vende por precio inferior, no ha dejado de ser una mera alegación carente de prueba y que no puede por tanto minorar la indemnización acordada por la Juez a quo; por lo que procede desestimar el recurso así como la adhesión al mismo, toda vez que la petición efectuada sobre el destino de los efectos recuperados es una petición nueva no planteada en la instancia, y sobre la que la Sala no puede pronunciarse dada su competencia funcional.

2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de J. Faltas 5698/13 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo , la cual se confirma declarando de oficio las costas de la alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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