Sentencia Penal Nº 278/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 278/2015, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 991/2015 de 23 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARÍA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 278/2015

Núm. Cendoj: 36038370022015100269

Núm. Ecli: ES:APPO:2015:2540

Núm. Roj: SAP PO 2540/2015

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00278/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA.
SECCIÓN 2º
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
213100
N.I.G.: 36038 43 2 2013 0010849
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000991 /2015 -a
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Denunciante/querellante: Casimiro , Eugenio
Procurador/a: D/Dª ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA,
Abogado/a: D/Dª JUSTA MARIA RIOS JIMENEZ,
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 278
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO.
Magistrados/as
DOÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
DOÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA.
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En PONTEVEDRA, a 24 de Noviembre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA, en representación de

Casimiro del JDO contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000484 /2014 . DE LO PENAL nº: 003;
habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación
que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Casimiro , en quien concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 3 del Código Penal , a la pena de dieciocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas.' Y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Eugenio en 3.312,46 euros.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Probado y así se declara que el acusado, Casimiro , mayor de edad, -ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia del fecha 13-3-2013 del Juzgado de lo Penal Número Uno de Pontevedra (PA 46/2013) como autor de un delito de hurto de uso de vehículo-, sobre las 02,00 horas del día veintitrés de septiembre de dos mil trece, cuando se encontraba en la zona de La Caeira en Poio, Pontevedra, en el interior del vehículo Renault Laguna matrícula .... YMR propiedad de Eugenio y asegurado en ALLIANZ, aprovechando que el propietario había salido al exterior, y movido por la intención de usarlo temporalmente, lo puso en marcha utilizando las llaves que había dejado puestas y abandonó el lugar. El acusado tuvo el vehículo en su poder, cuyo valor es de 2.145 euros, hasta el día veinticuatro de septiembre siguiente, cuando sobre las 04,30 horas una dotación de la policía en un vehículo camuflado detectó su presencia en el vehículo en la calle Colón de Pontevedra. Cuando trataron de interceptarlos el acusado se dio a la fuga hasta que en la zona de la calle Fonte do Corvo, otra dotación policial logró cortarle el paso. No obstante lo anterior, Casimiro trató de escapar, golpeando el vehículo que conducía con el de la policía, un Citroën C-4 Picasso matrícula RWS-....- WS y posteriormente contra varios pivotes de protección hasta que finalmente fue detenido. El vehículo Renault Laguna matrícula .... YMR sufrió desperfectos cuyo coste de reparación es de 3.312,46 euros. Y el vehículo policial matrícula RWS-....-WS propiedad de ALPHABET ESPAÑA FLEET MANAGEMENT SA resultó con desperfectos cuyo coste de reparación ascendió a 3.532,10 euros, renunciando dicha entidad a su reclamación.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17/11/15.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal del condenado formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo penal número 3 de los de Pontevedra, alegando como motivo de impugnación el error de hecho en la valoración de las pruebas, por aplicación indebida de la agravante de reincidencia.

En síntesis se dice en el recurso que no se recogen en los hechos probados los elementos fácticos que pudieran fundar la aplicación de tal agravante, porque no se hace constar la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria anterior, ni la pena impuesta ni, en su caso, las fechas de remisión definitiva, de haber sido suspendida la condena y se concluye que, tales omisiones deben llevar a excluir la aplicación de la reincidencia.

El recurso no puede ser estimado.

Como bien cita la propia parte apelante, abundante jurisprudencia tiene establecido que no será necesario determinar la fecha en la que el penado haya dejado efectivamente extinguida/s la pena/as impuesta/as en sentencias anteriores consideradas para la agravante de reincidencia, en aquellos casos en los que el plazo de cancelación de los antecedentes penales no haya podido transcurrir desde la fecha de la sentencia condenatoria a considerar y la fecha de comisión del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual (entre otras muchas, STS 1261/2006 de 20 diciembre ; 1090/2005 de 15 de setiembre etc..) Y esto es justamente lo que sucede en el presente caso. El antecedente penal considerado en la sentencia que se apela para apreciar la agravante de reincidencia, fue la sentencia condenatoria de 13/03/2013 del Juzgado de lo Penal número Uno de los de Pontevedra en la que fue condenado el aquí recurrente por un delito de hurto de uso de vehículo a motor; delito idéntico al que se castiga en la sentencia que se apela.

Partiendo como interpretación más favorable al reo que la fecha de la firmeza hubiera sido aquella del 13/03/2013 -como así resulta efectivamente a tenor de la hoja histórico penal-, las penas establecidas para el delito de hurto de uso por el que fue condenado eran,- art. 244 CP -la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses.

Conforme al artículo Art. 33.3 CP en su redacción entonces vigente, Son penas menos graves: ) La multa de más de dos meses.

j) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

Y conforme al artículo art. 136 CP 1..- ' Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables: (...) 2.º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves ; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes ; tres años para las restantes penas menos graves ; y cinco para las penas graves.' Así pues, considerada la fecha de comisión de los hechos aquí enjuiciados 23/09/2013 y la de la firmeza de la sentencia condenatoria anterior 13/03/2013, es claro que entre ésta y aquella no habían transcurrido los plazos del art. 136 para que tal antecedente fuera susceptible de cancelación.

Ello determina la desestimación del recurso, como también la consideración de que, siendo la apelación un recurso de conocimiento pleno, en el que este Tribunal puede examinar el objeto con la misma amplitud y potestad que lo hizo el juzgador a quo, sin estar obligado a respetar los hechos declarados probados, -a diferencia de lo que sucede en el recurso de casación a cuyo ámbito se refiere la jurisprudencia que la parte apelante aduce-, nada obsta a que este Tribunal compruebe y verifique la concurrencia de los datos fácticos de la agravante, que constan en la prueba documental constituida por la hoja histórico penal unida a la causa y de la que se extrae, dadas las penas impuestas en la sentencia de 13/03/2013 (61 días de trabajos en beneficio de la comunidad y otra), que, en efecto, tal antecedente penal estaba vigente a la fecha de comisión de los hechos objeto de esta causa, al no haber transcurrido el plazo de los dos años requerido por el art. 136 CP .



SEGUNDO.- No existen méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Casimiro , contra Sentencia dictada con fecha nueve de Julio de dos mil quince, en el Procedimiento PA : 0000484 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretaria certifico.

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