Sentencia Penal Nº 278/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 278/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 19/2016 de 06 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 278/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100215

Núm. Ecli: ES:APB:2016:2881

Núm. Roj: SAP B 2881/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.19/2016
JUICIO DE FALTAS NÚM. 627/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE VILANOVA I LA GELTRU
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2016.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por
amenazas, en el que fueron partes: Don Nicolas como denunciante y DON Jose Miguel como denunciado,
que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por DON Jose Miguel
sentencia dictada en este procedimiento en fecha 27 de julio de 2015.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: CONDENO a Jose Miguel , como autor responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620.1 del CP , a la pena de 20 días multa, con una cuota diaria de 6 euros sustitutiva de una pena d e localización permanente por un periodo de 10 días, por cada una de ellas en caso de impago.

Igualmente deberán ser abonadas por la condenada las costas causadas en el juicio......'

SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 1 de marzo de 2016 y en fecha 4 de marzo de 2016 se dicto Auto de admisión de prueba documental y señalamiento para la resolución del recurso para el 17 de marzo de 2016, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS No se acepta el pronunciamiento sobre el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Resulta probado y así se declara que el día 21 de junio de 2014, el denunciado DON Jose Miguel vecino del denunciante DON Nicolas , como consecuencia de los problemas vecinales y con la comunidad de propietarios del edificio donde ambos residen, mientras éste ultimo estaba sentado en un banco sito en la Plaza Cubilot de la localidad de Vilanova i la Geltrú, al pasar por su lado, hizo el gesto con la mano de disparo en tres ocasiones, mientras profería la frase 'te voy a meter tres tiros' Se declaran probados los siguientes hechos: 1 contra la Que el denunciante DON Nicolas , en fecha 19 de junio de 2014 interpuso denuncia contra el vecino Jose Miguel de comunidad de propietarios del edificio donde ambos residen, denunciando que mientras éste ultimo estaba sentado en un banco sito en la Plaza Cubilot de la localidad de Vilanova i la Geltrú, al pasar por su lado, hizo el gesto con la mano de disparo en tres ocasiones, mientras profería la frase 'te voy a meter tres tiros'.

Estos hechos no han quedado acreditados en el acto del juicio oral.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula Jose Miguel interesa la revocación de la sentencia dictada y se dicte por la Sala nueva Sentencia que condene a DON Nicolas por la comisión de las infracciones penales de denuncia falsa y falso testimonio y acoso.

El recurso se fundamenta en la siguientes alegaciones: *Que no asistió a juicio ( el 20 de julio de 2015 folios 33 y 35 porque no le fue posible. Tuvo que trasladarse a Alcalá de Henares. En segundo lugar estaba incapacitado física y jurídicamente (folios 64 y 65).

*Que no es cierto que tenga problemas con la comunidad.

*Las amenazas que realiza Don Nicolas son las continuas denuncias que le interpone en los juzgados contra el mismo.

*Que en el relato de hechos probados no se concreta a que hora el día 21 de junio de 2014 realizo con la mano los actos amenazantes contra el Sr Nicolas .

* Alega que en su ausencia el Sr Nicolas acosa a su mujer con escritos en el buzón

SEGUNDO.- El acusado no compareció al acto del juicio al que fue citado personalmente según es de ver del folio 35.

El juicio se celebro el día 20 de julio de 2015 según es de ver de la cedula de citación obrante al folio 33.

Los justificantes de incapacidad física que aporta el recurrente se refieren a fechas distintas a las de celebración del juicio.

En cuanto a que tuvo que trasladarse a Alcalá de Henares no se justifica la realidad del traslado ni su necesidad fuera de las manifestaciones escritas del recurrente que por si solas al no ir corroboradas por dato externo a las mismas no son suficientes.



TERCERO .- El recurso de apelación formulado por Jose Miguel se estima sin entrar en el estudio y resolución de las pretensiones que formula en el Suplico de su escrito de recurso que se relacionan en el fundamento de derecho primero de esta Sentencia por no ser objeto factible procesalmente de enjuiciamiento en este proceso.

Oída la grabación del juicio se comprueba que la prueba de cargo practicada en el juicio es insuficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado recurrente.

Y ello es así porque la prueba de cargo practicada en el juicio ha consistido en las manifestaciones del denunciante.

Estas manifestaciones carecen de dato alguno aportado al acto del juicio que corroboren la veracidad d el gesto con la mano de disparo en tres ocasiones, que refiere el denunciante le hizo el denunciado mientras profería la frase 'te voy a meter tres tiros'.

Y es jurisprudencia repetida de esta Sección que en caso de testigo único es de aplicación la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo emplea para los delitos sexuales que exige como criterios de credibilidad el que las manifestaciones del testigo estén corroboradas por dato objetivo o fuente externa de prueba que constate su veracidad , y en el caso esta fuente externa o dato objetivo ajeno a la manifestación del denunciante no se ha aportado al acto del juicio oral.

Ademas la conducta penal por la que fue condenado el recurrente ha quedado despenalizada por LO 1/2015 de 30 de marzo de 2015 que entro en vigor el 1 de julio de 2015 y por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley al no ser firme la sentencia al momento actual procede que esta Juzgadora de apelación de oficio proceda a aplicar la ley mas favorable al denunciado, condenado y recurrente que es su absolución al no ser típica ni punible al día de esta resolución y a partir del 1 de julio de 2015 las faltas de amenazas tipificadas en el artículo 620 del CP .

Fallo

Estimo el recurso de apelación formulado por Jose Miguel sin entrar en el estudio y resolución de las pretensiones que formula.

Revoco la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 627/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº3 de Vilanova i la Geltru.

ABSUELVO a Jose Miguel de la falta de amenazas por la que había sido acusado y condenado en este procedimiento en sentencia de fecha 21 de julio de 2015 por falta de pruebas y al haber quedado despenalizada dicha conducta por LO 1/2015 de 30 de marzo que modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal que entro en vigor el 1 de julio y por aplicación de la Disposición Transitoria III de la citada Ley .

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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