Sentencia Penal Nº 278/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 278/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1754/2015 de 03 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 278/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100211

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1069

Núm. Roj: SAP C 1069/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00278/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0008351
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001754 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Prudencio
Procurador/a: CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrado/a
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de A CORUÑA Juicio
Oral 149/13, por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, siendo partes,
como apelante EL MINISTERIO FISCAL, como apelado Prudencio , defendido por el Abogado FRANCISCO

JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ y representado por la Procuradora CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA,
habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de A CORUÑA, con fecha 31/07/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Prudencio , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del C.P ., con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y tres meses. Y a que en materia de responsabilidad civil, indemnice los gastos por atención médica derivados del siniestro. Procede aplicar los 206 euros consignados al abono de los gastos del SERGAS.

Todo ello con expresa condena en costas.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida, que se reproducen a continuación: Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cabe declarar como tales, que sobre las 10.30 horas del día 5 de marzo de 2011 el acusado, Prudencio , conducía con las facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas debido a la previa ingestión de alcohol el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-APC , con el consentimiento de su propietaria: Valentina . En esa fecha el vehículo estaba asegurado en la compañía «Allianz».

A la hora mencionada, en la avenida Pedro Barrié de la Maza de A Coruña, por no prestar la debida atención, colisionó contra el vehículo Citroen Xsara matrícula D-....-. DT , conducido por su propietario, Edemiro , que se encontraba detenido en el mismo carril de circulación. Como consecuencia del impacto este último, a su vez, alcanzó al vehículo Volkswagen Caddy matrícula ....-FVY , que también se hallaba detenido en el carril.

Una vez realizadas al acusado tas correspondientes pruebas de alcoholemia con etilómetro marca Drager modelo Alcotest 7110 se obtuvieron unos resultados de 0,72 mg de alcohol por litro de aire espirado, en la primera de ellas, realizada a las 11.10 horas, y 0,66 mg en la segunda, realizada a las 11.27 horas. En el momento de los hechos el acusado presentaba los siguientes síntomas: ojos brillantes, pupilas dilatadas, notorio olor a alcohol, somnolencia y repeticiones.

Como consecuencia del accidente Edemiro , que renunció a las indemnizaciones que pudieran corresponderle par estos hechos, sufrió una contractura cervico-dorsal. Para su curación precisó rehabilitación.

Se curó a los 127 días, de los que 45 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; persiste la siguiente secuela: agravación de una artrosis previa al traumatismo. Fue atendido en el Servicio Galego de Saúde.

El vehículo matrícula ....-FVY es propiedad de «Electrónica Vasan SL. Los desperfectos que sufrió fueron tasados en 1073,32 ?.

El acusado nació el día NUM000 -1982 y fue condenado en la sentencia firme de 12-6-2012 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 4 meses de multa así como 8 meses y 4 días de privación del derecho a conducir.

Fundamentos


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal articula su recurso sobre una cuestión estrictamente jurídica, que no afecta al hecho probado, centrada en la omisión de la mención en la fundamentación jurídica a la figura del concurso normativo formado por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y las lesiones por imprudencia grave, reguladas en los artículos 379 y 152.1.1 º y 2º del Código Penal .

Es cierto que la sentencia no hace mención alguna a la cuestión de las lesiones en lo que parece una omisión fruto del olvido, centrándose en el delito contra la seguridad del tráfico, pese a que en el relato de hechos transcribe la descripción de las mismas contenida en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Pero no lo es menos que en esa descripción no se hace mención alguna a la necesidad de tratamiento médico o quirúrgico que integra la calificación de la imprudencia grave en su actual redacción por la remisión contenida en el art. 152 al 147.1 CP . El hecho probado no hace mención al hecho esencial para dar a las lesiones el rango de delito, de modo que esa necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico no puede ser tenida en cuenta en el momento de dictar sentencia, al no poderse establecer a través de deducción o presunción, y menos todavía cuando sus efectos serían contra reo . Tal omisión supone la falta de uno de los elementos de uno de los tipos por los que se formula acusación, lo que excluye el juego del concurso solicitado por el Ministerio Fiscal y la determinación de la pena conforme a la regla contenida en el art. 382 de dicho texto legal , y obliga a la conservación de la fundamentación y el fallo de la de la resolución dictada. Cualquier otra solución supondría quebrar el principio acusatorio, sustentado en la correlación fáctica entre el contenido material y jurídico de la acusación y el razonamiento y el fallo de la sentencia, o de congruencia, amparada en el vínculo entre el hecho probado y la fundamentación desarrollada desde esta premisa ( SSTS de 24-09-2012, recurso número 2178-2011 ; de 24-02-2016, recurso número 1281-2015 ; y de 31-03-2016 , recurso número 1996-2015).



SEGUNDO.- Lo indicado se traduce en el mantenimiento de la decisión contenida en la sentencia recurrida.



TERCERO.- Dada la especial condición del apelante, procede la declaración de oficio de las costas procesales ex arts. 239 y 240 LECr .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que dictó con fecha 31 de julio de 2015 el Juzgado de lo Penal número Dos de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 149/2013, confirmando íntegramente su contenido, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas.

No tifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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