Sentencia Penal Nº 278/20...io de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 278/2016, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 1283/2015 de 05 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 278/2016

Núm. Cendoj: 38038370052016100263

Núm. Ecli: ES:APTF:2016:1733

Núm. Roj: SAP TF 1733:2016


Encabezamiento

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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JFM

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001283/2015

NIG: 3802441220120002885

Resolución:Sentencia 000278/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000100/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Fernando Antonio Manuel Martin Rodriguez Olivia Hernandez San Juan

Acusador particular Higinio Juan Francisco Lopez-Montero Velasco Antonia Maria Ginoves Lorenzo

Acusador particular Landelino Juan Francisco Lopez-Montero Velasco Antonia Maria Ginoves Lorenzo

SENTENCIA

TRIBUNAL

Presidente

D. Francisco Javier Mulero Flores

Magistrados

D. José Félix Mota Bello (Ponente)

D. Juan Carlos González Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por Higinio y Landelino contra la sentencia dictada el día 22 de abril de 2015, en procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Penal Nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma , por delitos de calumnias e injurias, con intervención del Ministerio Fiscal y de las partes arriba indicadas.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia, en fecha de en el juicio del que procede este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO.- Los querellantes, padre e hijo, pertenecen a una família muy relevante en la isla de La Palma por la vinculación de Landelino con los heredamientos de las Haciendas de Argual y Tazacorte y con otras sociedades dedicadas a la explotación del agua en el Valle de Aridane, siendo además su hijo Higinio el arquitecto municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, municipio que en el año 2012 mantenía una actuación muy polémica en materia de urbanismo que tenía puntual difusión en los medios de comunicación y se veía seriamente cuestionada por diversas resoluciones judiciales, entre ellas por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de febrero de 2012 que estimaba el recurso de casación interpuesto por el querellado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en relación con la consideración de urbanizables de los terrenos de la finca La Nao por haberse incurrido en desviación de poder, la cual contiene referencias críticas al propio Tribunal Superior de Justicia y a los querellantes por considerar que la inclusión de los terrenos en un sector de suelo urbanizable se acordó, en base al informe del arquitecto municipal, al margen de los intereses públicos y obedeció a la única finalidad de favorecer los intereses económicos de su propietario, que eran representados por Landelino . SEGUNDO.- Fernando , mayor de edad, con antecedentes penales y DNI nº NUM000 es un empresario de Bilbao que realizó una fuerte inversión inmobiliaria en la zona que le acarreó cuantiosas pérdidas y determinó que se personara en diversas causas judiciales y en concreto en el ámbito penal que la sociedad en la que tenía intereses denunciara al alcalde de Tazacorte y al arquitecto municipal por presuntos delitos contra la ordenación del territorio y que se personara en la Diligencias Previas 222/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, cuyas piezas tercera y cuarta, de las cinco incoadas por la presunta comisión de delitos relacionados con la ordenación urbanística de Tazacorte, continúan aún en trámite, habiéndose tomado declaración a Higinio en dos ocasiones como imputado el 21 de mayo de 2009 y el 13 de julio de 2010 y a su padre como testigo el 29 de junio de 2010, pese a que obraban en la causa informes policiales de 30 de noviembre de 2009 que le vinculaban con la perpetración de sendos delitos de tráfico de influencia en relación con el caso La Nao ( pieza tercera ) antes mencionado y en el caso ' El Pozo' (pieza cuarta ) en el que precisamente el informe policial destaca que la actuación de Landelino podría estar presidida por el doble objetivo de impedir que la sociedad vinculada al querellado tuviera acceso a sus fincas a través de El Pozo y de obligarla a comprarle suelo a él si quería obtener el máximo aprovechamiento turístico de las mismas. TERCERO.- Fernando es propietario de la emisora Radio Murión a través de la sociedad Radio Murión SL y participa como contertulio en los programas ' La Caldera' que se emite lunes, miércoles y viernes de 20 a 21 horas y se repite al día siguiente y 'El Soplete' que se emite de lunes a viernes de 9 a 12 horas y se repite de 17 a 20 horas, los cuales no se emitían inicialmente para la totalidad de la isla de La Palma pero sí por internet; en el curso de su participación en dichos programas Fernando ha proferido las siguientes manifestaciones: 1- Programa La Caldera, 13 de marzo de 2012, consistente en síntesis y en cuanto aquí interesa en la emisión de las manifestaciones de la alcaldesa de Tazacorte en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012 , comentándolas los contertulios y los oyentes en términos de desaprobación, hacia la propia alcaldesa, por no destituir de su puesto a Higinio y hacia los querellantes, a quienes se acusa, en síntesis, de caciquismo por haber determinado en su beneficio algunas decisiones políticas relativas al planeamiento; en tal contexto Fernando afirmó: ' la alarma social es tener al delincuente de Higinio ' en el ayuntamiento...'panda de delincuentes...la Nao es lo que desmonta una configuración político-cacique-delincuentil...el señor Higinio es el mayor golfo del archipiélago canario...estos señores... son una panda de golfos, el Ayuntamiento era para ellos como la chabola de perro, porque podían hacer lo que les saliera de las pelotas, eh?, y cambiaron la carretera y el puente, ojo!, con dinero público...como una alcaldesa, repito Estela con mucho cariño, puede enarbolar la bandera del interés general cuando un hijo de la gran puta que tiene ahí al lado en interés particular ha destrozado un municipio...como puedes enarbolar la bandera del interés general cuando tienes un delincuente ya en dos procedimientos, y perdone su madre por lo que acabo de decir, pero es que me calienta la cabeza...yo no tengo nada que ver con el kinki del Higinio ...a mi no me comparen con esa panda de descalzaputas ( expresión que también emplea durante la misma emisión en relación con los políticos ) eh?, que quede claro, esos no son empresarios son ventajistas, en el caso del kinki del Higinio , del padre, el hijo y la madre que los parió, esos son ventajistas...son auténticos mafiosos...me siento muy molesto cuando me comparan a esa morralla... compararme a mi con esa panda de kinkis...la justicia va poniendo a cada uno en su sitio, como ha dicho la alcaldesa, lo que pasa es que la justicia lo ha puesto en su sitio pero ésta no lo ha quitado de su sitio que era del trabajo...y ese zoquete de Pedro Antonio lo cambiaba porque los suelos que hay al lado son los del padre del Higinio y entonces quería ampliar el municipio por ahí en urbano...otra zanganada al servicio del cacique local...la pirueta que ha hecho el viejo, el Landelino , la ha armado, es un figura...ha hecho lo que le ha salido de las pelotas, un hombre que en un juzgado es capaz de reconocer que no sabe casi leer ni escribir y se tira a la piscina del quinto, con los socorristas de vacaciones, sin manguitos y no le pasa nada, un figura...a vivir política caribeña de la que se han beneficiado ellos...esos cuatro rascanalgas.' 2- Programa El Soplete, 16 de marzo de 2012, consistente en lectura y posterior comentario sobre las noticias publicadas en los medios de información; así, al hilo de la noticia publicada en el periódico El Día bajo el titular ' El Consistorio recalificó la Nao tres veces a gusto del inversor' y puesto que el conductor del programa reconoce no entender el entramado de lo ocurrido, se efectúa llamada telefónica al acusado, como partícipe de la sociedad Inversiones Insulares Cock, supuestamente beneficiada por el planeamiento, a fin de que aclarase lo ocurrido, siendo entonces cuando Fernando da las explicaciones que considera oportunas, manifestando en cuanto aquí interesa: 'yo hice todo lo que marcaba la ley, estuviera bien o mal hecha yo me ajusté a la ley del PGOU, seis meses más tarde el suelo de atrás que no era apto para urbanizar se convierte en suelo urbanizable...los Tarajales se sigue haciendo, se compra El Pozo el padre del arquitecto, el arquitecto se lo reclasifica cuando El Pozo era una zona verde porque era por donde entraba el hotel, es decir todo aquéllo que se había aprobado legalmente, ojo y de la mano del Ayuntamiento y del Gesplan y de la COTMAC se desvarata para atender servicios particulares, para nada de interés general...cuando el catalán llega de la mano de su intemediario David al Ayuntamiento, en el Ayuntamiento ya se sabía que ese suelo no podía ser, pero que pasa, había que dar el pelotazo, padre, hijo y espíritu santo...¿que es lo que vendía, que es lo que vendía el padre del arquitecto y el representante al catalán y lo que compraba el catalán a sabiendas?, que tenían vicios ocultos en el Ayuntamiento y que tenían al chaval que cambiaba lo que les diera la gana, pero si se ha cambiado una carretera para que pase delante de esa finca!... o jodemos todos o matamos la puta y se cargaron el proyecto...había una forma legal de hacerlo, eso si, te puede llevar de 12 a 18 meses y aquí a alguien le apretaba el tiempo, alguien necesitaba llenar el cajón cuanto antes, sabes que me refiero a los ambiciosos de turno...y en cuanto a ventajistas, gente que clasifica y reclasifica en 24 horas, pues esos sin comentarios, las circunstancias están dirimidas en el Tribunal Supremo...que es lo que ha llamado la atención al Supremo fundamentalmente en este caso? que por la participación del padre y del hijo y la compra de una rústica que después se reclasifica, a más a más se le deja sin ninguna carga y con mayor volumen edificatorio que el que tenía yo, teniendo todas las cargas y habiéndome quitado 129 viviendas...a mi los políticos no me pidieron nada...la pregunta es ¿qué ofrecieron otros para que cometan el error que cometieron?...¿qué ofrecerían o qué pedirían ?, no lo se...fue cuando se dio difusión a lo aprobado cuando alguien dijo: uy! ésto vale dinero, búscame alguien por ahí que yo tengo una finca, pero hombre si va a ser rústica, pero eso lo arreglamos que está mi hijo ahí y esto se hace, o lo de la desviación de poder que juzga el Tribunal Supremo ¿que creen que era?, la desviación de poder es que había trato preferente, prevaricación, cohecho de la forma más burda que se puede hacer, padre, hijo y espíritu santo y un señor de Madrid que se va con 240 kilos en metálico...sabíais que estabais cometiendo delito, pero claro con impunidad y como hay uno con muchos rejos, que por cierto lo ha demostrado porque para que el Superior de Justicia de Canarias haga lo que hizo y el Supremo le haya tirado de las orejas...rejos sí tenía'. 3- Programa La Caldera, 20 de marzo de 2012, se comentan las repercusiones que tuvo el programa emitido la semana anterior y se habla de temas diversos ( el mar, la extracción de áridos, la conveniencia de acometer o no determinadas obras públicas, la dinámica de otros medios de comunicación etc ), entre ellos la decisión del querellante Higinio de no intervenir en los asuntos que afecten al planeamiento del municipio y de la alcaldesa de aceptar dicha decisión, siendo el parecer de los contertulios y de los oyentes muy crítico al respecto, al igual que el de Fernando quien interviene en último lugar en los siguientes términos: ' lo que tiene que haber es una actitud primero ejemplarizante, no se puede mantener a un individuo que ha cometido dos delitos, dos delitos que el Supremo ha dicho: oiga usted a hacer puñetas!, y va la alcaldesa y no lo echa!...si hay algo que tiene que tener la administración, todas las administraciones, visto lo visto y con el descrédito que tienen en estos momentos los políticos, es una solvencia moral, de verdad, porque mañana por la mañana este individuo en un Mercedes se presenta en la puerta del Ayuntamiento a no hacer nada, sólo a que a final de mes cobre, a no hacer nada, reconocido ya por todos, triste eh?, es que, es que mire usted vamos a ver, no se puede insultar más al municipio, no se puede hacer un ataque moral más grande a la gente, la gente necesita respeto, un respeto por favor, un respeto!, que tiene a este señor imputado en dos, más la que le va a caer, que no le libra ni un maricochino, eh!, y usted lo mantiene, ¿ o también usted es sumisa al cacique?, ¿ o también usted está entregada a los intereses de ese señor?, ¿ o también usted obliga a su municipio a tragar por ahí?,...lo digo en un ataque de verdad, de honradez, no se puede, es indecente, totalmente amoral, es perverso que este señor se pasee por este municipio, de verdad, pero no sólo por esto, es que ¿ quien coño se pone delante de un tío que está reconocido que está imputado en los Tarajales...y ahora me tengo que sentar con él para hablar de qué, de la recogida de las cacas de la calle de Tazacorte ?...es un santo, todo lo que roba se lo lleva a casa... no tiene justificación mantener la manzana podrida en el cesto'; además, en ese mismo programa, en referencia al otro querellante, Fernando efectúa las siguientes manifestaciones: ' Landelino el padre era el Lucas de Marbella, claro, sin tener ni puta idea de lo que es urbanismo decía aquí pongo esto, aquí quítame esto, reclasifícame esto, ponme aquello y4 quítame esto, era una cosa como jugar al Monopoli sin saber y al final dices huy!, ¿ qué ha hecho este?, especular con el suelo...el cacique está por ahí como loco intentando amordazar, que no se diga, que no se haga, que no se qué, que no se cuantos, ¡cacique estas jodido! ', finalmente en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012 y a la polémica que suscitó el anterior programa en el que se comentó la resolución, refiere ' este medio y estos programas no están hechos para gustar, están hechos para decir la verdad y si eso no gusta pues mala folla, ojo!, con esto no damos carta de naturaleza a lo que se dice contrastadamente...reivindicando que haya libertad de expresión...yo aviso a navegantes...la justicia es lenta pero llega...cuando el delito es un pelotazo de un millón setecientos mil euros de plusvalía en seis meses...que la gente esté tranquila...que deje a la justicia trabajar...que si decimos tacos, yo personalmente soy un mal educado, pero es que hablamos así...respeto a la justicia, menos acoso a los medios...información privilegiada que te invita a hacer prevaricación y cohecho, eso es desviación de poder, claro; yo cuando veo, oigo a algún inconsciente que dice: no pasa nada..., espera, esa palabra, desviación de poder, es tan amplia y da tanta, está tan demostrada, y el Supremo lo ha dicho, da tantas posibilidades de realizarla, de desmenuzarla, de responsabilizar a aquél que se ha desviado, que ha utilizado, que se ha servido de la información para enriquecer, hablamos de seis meses y un millón setecientos mil euros', extremo éste al que también se refiere otro contertulio en términos similares ' el arquitecto, su progenitor, Statecnic, etc configuraron un pelotazo urbanístico y esa es la causa de que se anule el Plan Parcial '. 4- Programa La Caldera, 28 de marzo de 2012, en los minutos iniciales de la emisión se comentan las declaraciones que había efectuado el querellante Higinio en el juzgado, pronunciándose los contertulios en sentido crítico y Fernando en los siguientes términos: ' cuando leíamos este fin de semana...las declaraciones del chavalín este, de Higinio , que es una vergüenza, es usted una vergüenza Higinio , usted es un cantamañanas y su padre un chorizo, que lo sepa todo el mundo, es lo que se deduce de su actuación en varios procedimientos, en varias actuaciones que han tenido ustedes en Tazacorte, me consta que en la isla de La Palma han tenido más como ésta, pero bueno han tenido la suerte de que no les pillaran con la cartera en la mano. Pero miren ustedes, señores ustedes que son, uno el choricete y el otro un instigador al choriceo es su santo padre eh?, claro cuando encima son mentirosos, golfos, engañadores y ante la justicia intentan quedar con estas declaraciones como diciendo yo pasaba por ahí, a mi qué me cuenta usted, mi padre...calla, échale cojones cuando dice el padre que sabe que es arquitecto, que trabaja en el Ayuntamiento y que no sabe lo que hace... no se puede ahora mismo tolerar semejante golfo en la casa consistorial que es la que tiene que dar ejemplo...de lo que es la administración. La administración no puede tolerar un golfo...un delincuente que hospicia a su padre...eso la ciudadanía no te lo va a perdonar ( en referencia a la alcaldesa ), es que esto está muy jodido como para perdonar que en tu casa, en la casa de todos que es el municipio toleres a alguien que no trabaja y viene a cobrar, cuando hay gente que está dispuesta a trabajar cobrando lo que sea...esto es un insulto a la inteligencia, es un insulto al estado de derecho, es un insulto a una administración que ya lo tiene jodido...que por ser el hijo del cacique un municipio que reivindica cada dos por tres que no tiene para una puta guardería que lo que cobra éste en tres meses se paga esta guardería o se pagan no se cuantas cosas, tengas que tener a este chiquito, a este golfo, a este delincuente lo tengas que tener metido dentro, joder...me parece humillar a todo el pueblo bagañete...alarma social no es un tío que queme contenedores...alarma social es que tengas en el Ayuntamiento a un delincuente...me cago en los huevos, que sabes que es un kinki joder, que es un doble imputado, tres veces imputado ya lo va a saber dentro de cuatro días, chica joder esto es lo que se llama medidas preventivas, sobre todo para generar confianza en la administración frente a los ciudadanos, y claro si no generas confianza porque te quedas al delincuente en casa... es que no tienes fuerza moral mientras mantengas un delincuente en casa...con esto ( en referencia a las declaraciones judiciales de los querellantes ) corren el riesgo de ser gente temida a ser un ridículo esperpéntico, porque esto no hay quien se lo fume, esto es de catetos, esto es de paletos, mire usted, la cara hay que darla aunque se la partan, hay que vestirse por los pies, hay que se hombres, ustedes son unos delincuentes, no sólo en esto, lo han sido en muchas cosas, delicuen-tes, pero los delincuentes se ponen de pie, se ponen firmes, saben ser hombres, sean ustedes hombres, no sean unos pingajos, que son unos putos pingajos, pingajos, y den la cara, ustedes se han enriquecido, no sólo en esto sino en muchas cosas en la isla de La Palma, han hecho muchísimo daño, ustedes han tenido atemorizado a todo, toda una población, con el agua, con los terrenos, con los ayuntamientos que les han comido el culo, sí los ayuntamientos les han comido el culo y de pronto, a la hora de salvarse, van y dicen estas paridas, que no se las come ni Dios, claro, esto es de parvulitos y ustedes querían ser temidos, es posible que temidos sí, respetados imposible, porque un hombre que no sabe dar la cara no es un hombre y ustedes con estas declaraciones, bueno si oyes las del padre cuando decía que era medio analfabeto y que tenía una válvula, ¿tendrá la válvula, no ?, y tendrá todo lo que quiera, ir a dar pena a un juzgado!, ustedes son unos delincuentes chuscos, chuscos como delincuentes pero son delincuentes, eh?, y tranquilos, tarde o temprano ustedes van a tener que entregarse a la justicia, la ley llega tarde, que suele ser muchas veces justa, en este caso espero que lo sea, ustedes son unos cantamañanas, son de quinta, han sido unos chusqueros, son de tercera, son una cosa asquerosa, viscosa...yo no se lo que hacía mi hijo en el ayuntamiento, que era arquitecto joder !, le ha pagado la carrera al cantamañanas este, está en el ayuntamiento y no sabe lo que hace...y después el hijo, no mi padre no se si vende terrenos, no se si gana con ellos...engañaron al fiscal, le engañaron porque esto casi se archiva, es decir las tonterías de estos dos mojigatos, padre, hijo y la madre que los parió, mira además ya estoy hasta las narices, que el otro día dijeran que insulto, ¿pero como no voy yo a insultar a un delincuente como éstos, como no voy a insultar yo a una gentuza como ésta? estoy harto, yo vivo en un pais en el que creemos en los derechos de todos los ciudadanos de este pais y todos tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones y nadie está por encima de nadie y mucho menos ante la justicia, mucho menos, un respeto con eso, un respeto, un respeto, me cago en la madre que me parió, un respeto que a mi esos dos cantamañanas me la triscan, ellos y la puta que los parió, usted entrega y da la cara como todos, y si la ha hecho la paga y no viene ignorando y ninguneando a ningún ciudadado...vosotros la tendréis que pagar si la habéis hecho...un cacique asqueroso, alguien que ningunea, que echa a la gente como la echa...como coño me voy a fumar yo a este cantamañanas, hombre, por Dios, yo tengo los mismos derechos que él, las mismas obligaciones que él, me ampara el mismo estado de derecho que a él, me condena el mismo estado de derecho que a él...y me ningunea porque tiene unos políticos que son unos lame...bueno, es verdad, la hora infantil...tiene agua, tiene tierras...tiene a unos políticos babosos detrás de él...que han hospiciado a éste delincuente; en el mismo programa, cuando un contertulio le advierte de que acaba de decir una grosería, Fernando afirma ' yo no me tengo que defender de nada...ahora mismo ratifico todo lo que he dicho tacos incluidos...yo puedo estar equivocado pero tengo derecho a equivocarme...la verdad es que en el País Vasco decimos muchos tacos'; en otro momento de la emisión6 y al hilo de los comentarios muy críticos que efectúa una oyente Fernando afirma ' tenemos a un chavalito cobrando 2600 € que reconoce que no va a trabajar ahí metido dentro' y después, sin precisar quien pero mencionando a un tal ' David ', le dice a la oyente ¿ tú sabes que han desterrado a un notario de la isla con mentiras ...por el asunto de Los Tarajades ?; finalmente, cuando con otros contertulios hacen símiles entre los temas tratados y el cine, Fernando comenta ' Higinio y los cuarenta chorizos versión casera, joder '. 5- Programa El Soplete, 30 de marzo de 2012, se comentan distintas noticias, entre ellas el requerimiento de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012 acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias; posteriormente, en la segunda hora de emisión el conductor del programa decide llamar al acusado para que aclare las dudas planteadas por algunos oyentes, siendo entonces cuando el Fernando manifiesta: ' En ese momento cuando se está haciendo el PGOU que es cuando nosotros llegamos a La Palma en el año 2001...se nos obliga...a que hiciéramos proyectos, en la medida de no reclasificar suelo y que después especularas con él, esto que gusta tanto decir especulador, especulador, no he oído todavía que nadie le llame a los que han hecho esta manipulación de suelo especuladores todavía y de 500.000 € han pasado a 2.200.000 € en cinco meses, más bien me da que es un poco especulador, y además sin tener un proyecto básico de nada, es decir, puro y duro suelo, aumento de valor por reclasificación, venta y agur, a otra cosa...y eso se hizo de una forma muy descarada, como se hizo en El Pozo, El Pozo todavía más descarada, y ya lo dice la policía judicial y ese está por llegar también, no sólo era la zona verde que se había dejado en el planeamiento, y eso no quiere decir que sea gratis, eh?, eso en Junta de Compensación hubiéramos tenido nosotros, los que íbamos a realizar el hotel, que pagarlo a un buen precio, bueno pues estos en un acto no se, de chulería, no sólo lo reclasifican sino que además se lo queda el padre! Porque éstos al fin y al cabo han sido intermediarios y el chaval evidentemente ha desviado el poder con la capacidad que le da ser el técnico municipal, pues lo que ha hecho es modificarlo a la carta de un inversor que previamente se habían buscado, inversor... que conocía puntualmente lo que se estaba haciendo y...el que va con golfos, golfo se hace! Y si tu estás comprando tratos de favor, al final pues pasa lo que pasa y ahora alguno dirá como los de Diursa, es que yo no sabía...como no va a saber usted, hombre por Dios!, o ese de oiga, yo no sabía que estos reclasificaban, pero si a usted le han vendido el favor que es el arquitecto municipal, si ustedes han ido comprando ventaja y ahora pasa lo que pasa; posteriormente se le pregunta por cuenta de una oyente que iba a pasar con los dos millones doscientos mil euros y Fernando responde: ' esto lo vamos a saber con el tiempo yo lo que voy a hacer ahora es una conjetura que judicialmente se irá esclareciendo, aquí un señor compra un solar, paga 2.200.000 € y en la propia escritura parece ser, nosotros disponemos de ella pero en estos momentos no lo tengo muy claro, en la propia escritura dice que pagará el resto de la cantidad a un tercero...cuando la finca de La Nao tenga el acceso por la circunvalación o un puente, vamos a ver, aquí el que pensaba que este acceso que tuvo cinco posibilidades no iba a hacerse a gusto y servicio del técnico municipal, del padre y sus intereses, pues es que me parece que es pensar en pájaros preñaos, como también dicen ustedes, y ahora queda una cantidad que parece ser que reclamará el vendedor de la finca y aparecerán unas escrituras que delatarán cómo con dinero público, en concreto con veintitrés millones de euros de la carretera de circunvalación, se da servicio a una finca de la que un señor se lleva una plusvalía de un millón setecientos mil euros que queda perfectamente demostrada en una parcela que permutan en El Remo'; después se le pregunta por parte de un contertulio si la empresa en la que participa iba a ejercitar acciones penales como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo comentada, contestando Fernando : ' por supuesto, por supuesto, nosotros exigiremos todo aquello que sirva de ejemplo para toda la isla y si aquí tiene que salir gente esposada, pues que salga, que es bueno, que es higiénico que el que ha metido la mano al cajón se pase una temporada en el Salto del Negro, eh! Y vamos a exigirlo con mucha contundencia...el que la hace, como gusta decir, que la pague! Y seremos muy contundentes, todo aquello que la justicia nos permita hacer...y si esto pasa por una privación de libertad entre seis y doce años, pues hombre, lo cierto es que aquí hay varios delitos cometidos, porque he oído antes a Erasmo ... que hablaba de algo que está ahí, que está en el horno, pendiente de salir, que es Los Tarajales...yo creo que la fiscal va a ser contundente porque se ha ninguneado a la justicia eh!, y el edificio está, ahí está eh!, mientras que esta tiene del Supremo, el Tribunal Supremo de Canarias dijeron que no, Los Tarajales tiene a favor Superior de Justicia de Canarias, Audiencia Nacional y Supremo, o sea que esto es supercontundente y ahí se ha ninguneado, es más, se ha prevaricado de tal forma por el arquitecto municipal que en un juicio que tuvimos nosotros, en una demanda que nos interpuso Diursa porque renunciamos a comprar ese solar, está en declaraciones y está en un CD, ¿ cómo dice que él 'no sabe nada de eso', cómo dice que 'se puede construir' y cómo dice que si, que 'le parece que vio una sentencia de la Audiencia Nacional'?,¿ si esto no es prevaricar, qué es ?, en sede judicial y además como testigo; finalmente, al hilo de lo que comenta un contertulio, Fernando afirma: ' se han juntado la avaricia de un determinado personaje, muy avaricioso, cuyo hijo podía articular un planeamiento a la carta, a gusto del patriarca, cómo lo denominaría?, no ignorancia sino esa bravuconería política del anterior grupo de gobierno...ojo!, bravuconería al servicio del cacique también eh?, porque no olvidemos que siempre ha sido al servicio del cacique, eh?, es decir tu lees las declaraciones de David por ejemplo del otro día, y sí sabía que Higinio se dedicaba a los plátanos y hablaba con él del agua y de las tuberías, la primera presentación que se me hace a mi para comprar el suelo es en el Salón de Actos del Ayuntamiento, es David con Landelino ...; que casualidad que son tres peninsulares los que estamos de una forma u otra...atrapados en este laberinto jurídico...y el único beneficiado...es o bien un intermediario con su hijo o bien un señor que es de aquí pero vive en Madrid, Luciano ...; yo se que a Primitivo le han presionado por poner la palabra - pelotazo- en un medio de comunicación...pero ¿ cómo se le llama a esto si no es un pelotazo ?'. 6- Programa La Caldera, 3 de abril de 2012, se habla de temas muy diversos a lo largo de todo el programa, y cuando hablan de otros medios de comunicación Fernando afirma refiriéndose a Radio Murión ' amigos que hacen un debate sano, higiénico, a veces muy mordaz, yo se que a veces, hoy me ha llamado un amigo que dice oye coño que dicen ahí que tienes razón pero que no diga tacos y le decía si yo no he buscado la razón en la isla, la he buscado en los juzgados y vistos los cojones al burro: macho, ¿ahora tengo razón?, pues solo faltaría si después de un Supremo en dos veces no tengamos razón, pues hasta ahí podíamos llegar, me parece casi indecente y ahora que no diga tacos, ¿que no diga?, que es una forma de expresarse en esta comunidad, reconozco que a veces un poco grosero, de acuerdo, estoy de acuerdo y que los medios, de verdad, estoy de acuerdo, no voy a quitar la razón eh?, pero no voy a pedir disculpas, eh?, no voy a pedir disculpas, eh?, eh?, porque he visto a dos hombres salir de un coche enfadados decir más tacos de esos y encima pegarse una paliza, yo no voy a pedir disculpas, lo siento no me voy a disculpar, tengo mis motivos para hablar como me sale de no se donde y tengo motivos para decir lo que digo y si eso que digo puede sonar a grueso, puede sonar a falta de respeto, para mi es mucho más falta de respeto tener a un delincuente trabajando en el Ayuntamiento', después comenta sobre varios otros casos y8 concluye '¿resulta que eso no agrede la sensibilidad del espectador?', intervienen después otros contertulios en sentido crítico con el equipo de gobierno municipal y Fernando manifiesta: ' hay determinados individuos que no pueden entrar a un municipio, que no pueden estar en la Administración...no pueden, no deben, es que es un insulto, hoy con lo que está cayendo que haya gente que esté cobrando unos sueldazos porque son sueldazos...pues mira no, me parece un disparate, es que tiene manía persecutoria, a pues no, ¿ pues que quieres que haga, que me chulee y que quede así en jarras, diciendo que malo es, pues si me ha chuleado y es un delincuente pues fuera, de momento fuera y posiblemente después a la cárcel si es posible y si la justicia lo pide eh?, no seré yo por encima de la justicia, para nada, lo que diga la ley', después en referencia a los contertulios afirma:' todos le ponemos unos más suave, otros de una forma más gruesa, nombre y apellido y calificativo a lo que se hace cuando se hace mal...pues eso, los ladrones van a la oficina, este chico...que es un chorizo pervertido, va y sabe a donde va y le dejan entrar, bien ¿ quien tiene garantías de entrar ahí y pedirle cualquier cosa y encontrarse delante de Carlos José , versión arquitecto?...el otro día elaborando las querellas que están ahí en el horno hay una declaración del arquitecto que es como de cachondeo que dice: yo era un puente entre los políticos y los técnicos, ¡ toma, baila esa !, ¿ que quiere decir eso de un arquitecto municipal que eras un puente?, será puente colgante chico, ¿ pero tú como vas a ser un puente ?...lo que pasa que el puente era entre los intereses de tu padre y los intereses de...iba a decir un taco...claro ese pelamanillas va y monta esa pajarraca y dice no soy un puente entre los técnicos, bueno pues ya dirás quienes eran los técnicos y quienes eran los políticos', los contertulios y los oyentes se pronuncian en sentido crítico hacia Higinio y el Ayuntamiento y se habla de otras cuestiones hasta que casi al final del programa Fernando le pregunta a un contertulio que es letrado en ejercicio que le parece la rapidez con la que el Tribunal Superior de Justicia ha dictado la diligencia de ordenación por la que se insta el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo 23 de febrero de 2012 y comenta que a su juicio tal celeridad es debida a que ya hubo un antecedente pues ' en los Tarajales mientras unos decían que sí otros que no, pum, como un champiñón aparecía un edificio y claro ya el Tribunal Superior de Justicia que ha hecho varios ridículos en esto no está por la labor y además, aviso a navegantes, si mete la mano en el cajón es prevaricación'. 7- Programa La Caldera, de 13 de abril de 2012, un contertulio al inicio del programa y en referencia a otro tema dice 'pelotera' y Fernando en tono jocoso hace el siguiente inciso: ' perdona, ¿pelotera o pelotazo?, porque pelotazos los arma Higinio el padre y el hijo', siguiendo después la conversación inicial.8- Programa La Caldera, de 18 de abril de 2012, se habla de la monarquía y Fernando se pronuncia en sentido crítico diciendo: ' la casa real siempre ha estado vinculada a determinados negocios por llamarles de enchufismo, de privilegio, de lo que quieras, en ese sentido, trabajar poco y ganar mucho que siempre han sido pelotazos, como el de Higinio , pelotazos'. 9- Programa La Caldera, de 20 de abril de 2012, un cortetulio pide respeto para los ciudadanos argentinos que viven en La Palma porque algunas personas les insultan para mostrar su descontento con una decisión del gobierno argentino y Fernando interviene diciendo: 'yo no he visto que cuando pasa Higinio que le digan hijo de puta no?, no hay solidaridad y dejen en paz a los argentinos y sino sean solidarios conmigo, ¿no te parece?'. 10- Programa La Caldera, de 24 de abril de 2012, un oyente dice que en el programa no se9 ha insultado a nadie y Fernando le rectifica reconociendo que él ha insultado mucho. 11- Programa El Soplete, de 25 de abril de 2012, cuando un contertulio comenta que el Tribunal Superior de Justicia había confirmado en apelación la suspensión del proyecto urbanístico de Inversiones Insulares Cock a instancias de Statecnic por no haberse aprobado definitivamente el plan plarcial de ordenación y que el anterior equipo de gobierno había justificado la falta de aprobación definitiva por la incompatibilidad del proyecto con el trazado de la vía de circunvalación que también estaba proyectada, Fernando comenta: ' si el Supremo no llega a decir el día 28 de febrero que el suelo de atrás no es urbano...hoy hubieran consumado el delito que se ha denunciado porque ellos estarían ya en primera fila...¿que ocurre?, que ha llegado antes lo del Supremo que esto, entonces alguien se va a llevar un fuerte susto, porque señores, el suelo es urbanizable, se ha echado atrás un procedimiento que se había manipulado tanto por los intereses de la familia Luciano , la familia Landelino , del Ayuntamiento y defendiendo los intereses del señor Statecnic al que le reclasificaron el suelo', y en referencia a la anterior corporación municipal: ' esto consuma el delito que cometieron estos señores no presentándose en una Junta de Compensación, no cumpliendo los convenios urbanísticos que están firmados, por cierto y en propiedad del juez...repito, se ha consumado un delito...se boicoteó la Junta de Compensación, se boicoteó el Plan Parcial, se boicoteó el PESIG...nadie puede demostrar, yo sí, eh?, si teníamos entre otro propietario y yo más del 50%...cuando se fue a firmar la Junta de Compensación nadie llevó documento urbanístico que demostrara que no llegábamos al 50%, llegábamos mejor con la permuta que se había pactado y firmado con suelo propiedad del Ayuntamiento, pero en el juicio se sabrá y ahora sería adelantar y el morbo lo vamos a dejar para el juicio, ¿ por qué el Ayuntamiento no fue?, ¿ a las órdenes de quien estaba el Ayuntamiento?, ¿ de la familia Luciano ?, ¿ de la familia Higinio Landelino ?, ¿ de Statecnic?; posteriormente le vuelven a preguntar por el proyecto de Inversiones Insulares Cock y la carretera con la que resulta incompatible y Fernando contesta que las 269 viviendas y los dos edificios de diez plantas de los que constaba el proyecto 'fueron parte de una campaña electoral de la que se sirvió la antigua corporación para ganar unas elecciones y crear unas expectativas que podían haber sido...esa carretera va a salir a la palestra dentro de poco porque incluso hay un compromiso para un pago el cual se efectuaría en el momento en que la carretera pasara por delante de una determinada finca y le diera acceso, claro, si alguien tiene la capacidad para que el Gobierno de Canarias se gaste veintitres millones de euros en poner una carretera en la puerta de su casa...¿cómo puedes poner condición a algo que lo dice el Gobierno de Canarias?, ¿o acaso tú controlas también al Gobierno de Canarias?, ¿o acaso controlas al consejero de obras públicas?, ¿o acaso tú sabes o te interesa o quieres que una zona se beneficie y otra se perjudique?, porque lo hicieron, ¡ojo!, lo hicieron eh?, que aquí el cadáver está caliente, el delito está cometido, son causas juzgadas que van a ir ahora al juzgado nuevamente para dirimir las responsabilidades penales...en aquélla época el Ayuntamiento no tenía ni idea de que carretera iban a trazar...pero claro estorbaban a la finca de La Naos que pretendía hacer noventa o ciento y pico viviendas en muchísimos menos metros...la Junta de Compensación ...se intenta firmar antes de las elecciones, pero ¡que casualidad!, que ponen la fecha de la firma diez días después de las elecciones y ¡que casualidad!, que no se presentan...en las elecciones... ya eran conocedores de que no iban a firmar nada, ya eran conocedores de que habían unos intereses bastardos, bastardos, que se iban a cargar todo eso, ya eran conocedores de que estaban haciendo caso al cacique local que era el que tenía auténticos intereses ahí, pero todo esto que ya es causa juzgada en algunos casos saldrá a relucir en los juicios y se sabrá la verdad porque estoy convencido de que se va a saber la verdad; después un oyente pregunta porqué Statecnic no había pagado nada al Gobierno de Canarias y Fernando explica el mecanismo de la Junta de10 Compensación y añade: ' con el PESIG anterior los alquileres de los locales eran del Ayuntamiento...¿sabeís cuanto beneficio ha perdido el Ayuntamiento para que un señor gane un millón setecientos mil euros en seis meses?, ¿sabeís cuantos puestos de trabajo mandó a hacer puñetas para que un señor se beneficie en seis meses?, ¿sabeís como ha quedado el puerto para que un señor...que no se como todavía tiene la cara de bajar a dar paseos por allí, gane y controle y quiera controlar?, ha tenido a toda una corporación haciéndole la ola...claro con la información privilegiada de tener a su hijo allí metido, ¡ otra indecencia !, es que claro, con la información privilegiada...se ha servido de eso y ahora le ha salido mal...la sentencia ...dice varias veces la desviación de poder no se ha ejercido para únicamente una acción sino para boicotear todas las demás...las cosas no es como empiezan, es como acaban, si pensaron que no iba a haber corredor de fondo para llegar hasta las últimas consecuencias se equivocaron'; finalmente concluye: ' esto consuma los intereses bastardos de unas determinadas personas, lo esperábamos, tranquilidad y buenos alimentos, y ahora que en los juzgados diriman responsabilidades, cada uno que aguante su vela, a mi me tocará la que me toque y a ellos les tocará...la única diferencia es que yo soy el demandante y ellos los demandados, esa es la diferencia, la única diferencia es que yo pido daños y perjuicios y alguien los tiene que pagar, esa es la diferencia, la única diferencia también es que hay alguien que se le va a hablar de dos a cuatro años de cárcel o de seis a doce, y esa es la diferencia, aquí la diferencia es que yo no voy a parar hasta no conseguir que cada uno pague el mal que ha hecho, no sólo a mi, que lo mío se arregla, el que ha hecho a un par de generaciones, eh?, porque privarle de algo que estaba legal! 12- Programa La Caldera, de 25 de abril de 2012, se habla de temas diversos ( las plantas de asfalto, la sequía, los presupuestos generales del estado...) hasta que el conductor del programa le pregunta a Fernando sobre la noticia relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que atañe a Inversiones Insulares Cock, contestando éste en los siguientes términos: ' esto fue una violación de todos los derechos de un inversor, que ha sido agredido...por intereses... bastardos...esto era lo que se pretendía conseguir, esto consuma el delito, por así decirlo...sino se hubiera dado la noticia...el 28 de febrero de que el Supremo dicta la sentencia que dictó...ahora se encontraría Statecnic con un suelo urbano...sin haber gastado un duro, sin haber hecho el proyecto, sin junta de compensación, sin plan parcial, sin nada de nada de nada, sacado de la manga, apoyado para que un cacique local se enriquezca, para que su hijo el arquitecto en esa seria desviación de poder...y un ayuntamiento corrupto por todas las esquinas hiciera de ese suelo un suelo...que consuma la violación de los derechos de un promotor...lo que ha sucedido hoy es la consumación de una violación a los derechos de un inversor que ha sido agredido, atacado, extorsionado, saboteado, puteado por esa gentuza que he mencionado antes, y ahora pues ya sabes, pleitos tengas y los ganes...ahí estamos a ver lo que dice el Ministerio Fiscal...fíjate, fíjate si son alimañas, alimañas, alimañas, alimañas al servicio de Statecnic, todos a una para que uno gane un millón setecientos mil euros, todos en plan, eh, chorizos, pero chorizos, no abrazafarolas, ni rascaputas, ni descalzanalgas, ni pelamanillas, no chorizos, el choritoqui que tenían estos, el chiringuito que tenían estos para favorecer a uno, le importaba un bledo el perjuicio de todos los demás, yo creo que de dos generaciones...se las han cargado para que uno que en vez de ser generación es un degenerado gane un montón de duros...cuatro caciques haciendo de la isla su cortijo...la última sentencia nos la trisca, la historia, esto, se va a tener que explicar en el juzgado, y se va a tener que explicar porqué Statecnic hace esta demanda, se va a tener que explicar porqué dos horas antes de que el Ayuntamiento no aparezca Statecnic hace un11 acta diciendo que no va a aparecer y porque dos días antes habían ido padre, hijo y espíritu santo a hablar con el notario para que no se hiciera junta de compensación. 13- Programa La Caldera, día 2 de mayo de 2012, se aborda desde un inicio el tema de la corrupción en La Palma comentando el conductor del programa la noticia periodística según la cual los querellantes habían remitido una nota escrita al periódico El Día negando su participación en el pelotazo urbanístico resultado de la reclasificación de la parcela de La Naos e interviniendo entonces Fernando en los siguientes términos: ' Bueno a mi me parece, me parece bochornoso, bochornoso de verdad eh?, que se tiren a la piscina de esta manera, porque mire, Don Higinio , padre e hijo y espíritu santo: si usted no ha sido, lo ha sido el señor Luciano , yo es que tendría mucho cuidado con quitarme las moscas de encima, el delito existe!, y así lo ha dicho el Supremo, salvo que me equivoque Jafet ( éste asiente), entonces lo que no es de recibo señores, es que ustedes le tiren toda la mierda al señor Luciano que estaba en Madrid, ¿que ha sido colaborador necesario para la comisión de este delito?, ¡ por supuesto!, pero que las mentes pensantes son ustedes es más que evidente; en cuanto a las comisiones, dineros o beneficios, no se preocupen, supongo que esto irá a un juicio penal y ya le explicarán ustedes o ya se les explicará o ya explicarán dónde, porque me imagino que un señor que acaba de quedarse con una finca que su precio, según la información que tengo por ahí, razonable sería de quinientos mil euros y ha pagado dos millones doscientos mil, pues le gustaría hacer alguna pregunta de dónde ha ido ese millón setecientos mil euros de pelotazo,¡ tenemos al señor Sergio con tres millones y ustedes con algo más de la mitad dicen que no ha pasado nada!, ¡vaya cara más dura!, pero bueno, cogemos por la mayor, será el señor Luciano el que explicará, si él ha sido el que ha motivado este delito contra la ordenación del territorio y del medio ambiente...el delito existe, lo ha dicho el Supremo, si ya lo del Supremo no vale, pues apaga y vámonos...estamos con un delito encima de la mesa...lo tendrán que explicar entre ustedes ( en referencia a los querellantes y a Luciano )...estamos en el sálvese el que pueda, las ratas son las primeras que abandonan el barco y en este sentido estos señores lanzan estos manifiestos...públicamente no goza de sus mejores momentos este señor and Boys y su família, claro si encima lo que a hurtadillas se dice por las esquinas él lo saca a los papeles...pues mire usted, Landelino e hijo y espíritu santo, más el concejal de urbanismo de la época, más los intermediarios, más el señor catalán de Statecnic, más Abilio , Augusto , más Diego , más un montón de gentuza que es una asociación de malhechores, una auténtica banda de abrazafarolas, de abrazafarolas que se han tirado a los medios haciendo el tonto, están haciendo un ridículo espantoso, dejen que llegue su hora, lleguen al juicio, compórtense como hombres, dejénse de echarse la culpa de unos a otros, apechuguen con el delito que han cometido y que sea, en estos casos diríamos lo que es en términos taurinos, que Dios reparta suerte; estos individuos han mandado cartas a la redacción del periódico El Día intentando desacreditar de alguna forma a nuestro amigo...y claro, es un estilo ya muy practicado por esta gentuza, porque ya lo hicieron una vez yéndose al notario cuando se iba a probar la junta de compensación diciéndole que no se aprobara, o donde fueron donde un político local a decirle que si no controlaba a un político de Tazacorte que hablarían ellos con el director o sino con el presidente de ese partido político y sino las medidas las tomarían ellos; o sea, son de un mafioso chusco, chusco, de esos chuscos, chuscos, chuscos, chuscos, de una intimidación, de echar a la gente de sus trabajos, de, de no se, me parece una cosa como de otra época, ¿no?, como de un Caribe chusco, ¿no?, es que yo no se, la verdad que que pena que esta gente no haya coincidido por mi tierra y ha ido con este estilo, verdad, porque de algún sitio le han tirado de las escaleras para abajo, ¿no?, cuando intentas ir amenazando,12 intimidando, chantajeando con que sino no vas a trabajar, de hecho lo consiguieron, tenemos a un amigo nuestro, Francisco , que cuando le llamó un sicario de este personaje amenazando, pues lo cierto es que un mes más tarde se quedó sin trabajo ¿no?, es decir ese estilo, ese estilo al final tiene que tener un pago, pero lo tiene que dar la justicia, tiene que tener un pago duro, severo, muy duro...ejemplarizador para el resto de la isla, todo aquel que utilice esos sistemas, evidentemente, evidentemente, tiene que quedar totalmente fuera de juego; después a preguntas del moderador niega cualquier posibilidades de negociación en las causas judiciales abiertas y prosigue: ' hay que dar ejemplo de seriedad porque claro yo el otro día denunciaba como tu sabes que ahora les han dado el PET a dos arquitectos locales...dos imputados para hacer el Plan Especial Territorial de Turismo, a mi, si empezamos así, es que no puede ser, ¿es que no hay arquitectos serios en la isla de La Palma, además palmeros, es que no hay arquitectos que no estén manchados por todas las esquinas, que no lleven un dorsal de partido político en la espalda?, ¿es que no hay?, porque si no hay, hay que buscarlos, lo que no se puede hacer es cometer los mismos errores, es que el ejemplo que está dando, lamentable ejemplo que está dando el municipio, el Ayuntamiento, manteniendo ahí a un golfo, un golfo demostrado como es el arquitecto municipal, ¿este es el ejemplo que va a cundir en el resto de la isla?; usted pasa por la cárcel, usted se va a hacer puñetas, la justicia que le ponga donde le tenga que poner...y este hombre, pues que ha sido el Lucas , por cierto un Lucas muy chapuzero, más que el otro, del Valle, que ha hecho y a deshecho, dueño de aguas, de Ayuntamientos y de terrenos, eh?, que ha sido el apoderado de una gente a la que ha traicionado, que ha mordido la mano del que le da el pan, la ha mordido, es más, con esto que ha hecho lo único que ha hecho es tirar al pie de los caballos a quien en él había depositado su confianza, en este caso a Don Luciano , o los Luis Angel o los Victor Manuel , que tarde o temprano ya verás, ya verás como todo esto va a salir...pues mire usted, la ambición le ha podido, la ambición, pues oye, pues un pecado capital, que le vamos a hacer, le ha podido, desmedido y a su hijo le va a crear una ruina moral muy dura, pero tiene que pasar si lo ha elegido así y lo ha decidido con esa prepotencia y esa actitud mafiosa de tres al cuarto, como ha ido echando gente a la calle..., cómo a utilizado y esa prepotencia, pues mira chico, que lo pague...no, no, no, mis noches sin dormir alguien me las tiene que pagar, mis problemas personales, mi trabajo ninguneado, mi currelo y el de mucha gente, que estamos en esta historia más de 20 personas en este lado que hemos trabajado...esto no es gratis; después el programa prosigue dando cuenta de mensajes y llamadas, algunos críticos y ofensivos hacia el acusado a los que éste contesta con razones e insultos, manifestando ante uno en concreto: ' si esto te ha venido bien y te ahorras el psicólogo, encantado, di lo que quieras...estás en tu derecho, que cojones, haces bien'. 14- Programa La Caldera, de 15 de mayo de 2012, se comentan inicialmente diversos temas y hablando de los funcionarios Fernando afirma: ' que un funcionario interino como era el arquitecto municipal del Ayuntamiento, no se le pueda echar después de estar imputado, ahora va por la tercera...que no se pueda echar porque es funcionario y es un chorizo integral, pues me parece indigno, o sea para un ciudadano normal que las pasa putas todos los días levantándose por la mañana a trabajar como un cabrón, tener que ver que un golfo, porque es funcionario, no va a la puñetera calle, pues mira, que quieres que te diga. 15- Programa La Caldera, de 22 de mayo de 2012, se habla sobre política, turismo y economía y en este contexto Fernando comenta los puestos de trabajo que hubiera generado su proyecto urbanístico, siendo que cuando otro contertulio apunta 'lo que pudo ser y no fue', Fernando continúa ' por culpa de un delincuente que estaba en el Ayuntamiento filtrando información privilegiada que es el arquitecto municipal y su padre y13 por culpa de un cantamañanas que desde Madrid, un médico que desde Madrid...por culpa de golfos, delincuentes, de manguis, de chuscos que les importa la isla un puto bledo'. 16- Programa La Caldera, de 29 de mayo de 2012, los contertulios y oyentes saltan de un tema a otro y cuando se le pregunta a Fernando sobre la existencia de una negociación en las causas judiciales pendientes en los Juzgados de Los Llanos de Aridane, éste comenta que no se ha producido ningún intento de acercamiento ni éste es procesalmente posible por lo que se someterá a los pronunciamientos judiciales. 17- Programa La Caldera, de 5 de junio de 2012, se comentan temas diversos que plantean los contertulios y oyentes y en concreto uno le pregunta a Fernando a quien se ha cesado por el tema de La Naos, refieriéndose entonces éste a diversos técnicos ( distintos del querellante ) hasta que le incluye entre los aludidos diciendo '...Rosendito, sinverguenza, sabíais perfectamente lo que estabais haciendo y os beneficiabais y metisteis un peón para llegar a los 36 millones en crudo, que sois unos delincuentes y unos golfos...cantamañanas...son inútiles, son golfos, son vagos, son zánganos, son chorizos, trincones.'. 18- Programa La Caldera, de 12 de junio de 2012, se comentan temas de actualidad y sin referencia concreta alguna, ni haberse hecho alusión a los querellantes, Fernando afirma: '¡somos unos flojos, todavía no tenemos una puñetera querella, no nos piden copias de las cintas, somos una mierda de tíos espectacular, hay que dar más leña!; después, más avanzado el programa comenta la noticia según la cual costas advierte que no detendrá los derribos ordenados por la justicia diciendo: ' la gente parece que está más sensible por los Tarajales que por las casetas que han tirado por ahí...pues los Tarajales tiene sentencia del Supremo, sentencia de la Audiencia Nacional y sentencia del Superior de Justicia de Canarias, sólo le falta que lo sentencie la ONCE, la asociación de los perros de caza y Felix que pasaba por ahí,...la duda es, ¿eso se va a tirar?, es una causa juzgada...eso se hizo en una época por una panda de chulos como les dio la gana y se reclasificaba y se hacía y deshacía, el tiempo pues va dando y quitando razones, yo no se, a mi me dicen, ¿tú que quieres, que lo tiren?, yo no quiero nada, a mi me importa un huevo, como si cantan melones ahí dentro, es que me da igual, lo que está claro es que si éstos hacen lo que les da la gana y convierten a la isla en una ciudad sin ley, entonces es que vale todo.'. 19- Programa La Caldera, de 19 de junio de 2012, hablando sobre el turismo en La Palma, Fernando comenta: ' esta isla, les guste o no, aunque haya mucho abogado macarra, mucho funcionario macarra, mucho hijo de puta, que lo hay, con palabras mayúsculas, esta isla va a salir; después cuando un contertulio pregunta si se había procedido a la detención de Landelino , Fernando interviene diciendo: ' dejadme que ahí salga yo al paso: no es cierto, se ha hablado desde ayer a las siete de la tarde que habían detenido a esta persona para declarar, no es cierto...ha habido una leyenda urbana en ese sentido, no es cierto, no ha pasado nada, de lo cual me alegro aún siendo un enemigo porque yo no le deseo el mal a nadie, cuando vaya, pues irá, porque tendrá que ir, pero no ha pasado nada, eh, es bueno que ese rumor, porque claro, él ha sido durante 24 horas víctima de un rumor...hoy cuando me decía uno... ¡ joder, dejar de hablar !, esto no es bueno, no es sano, salvo que esté confirmado y estando confirmado tampoco, el mal ajeno no beneficia a nadie, le sucede y le sucede y que le den por el saco, pero no beneficia, pero sí te digo una cosa, señor Higinio : a usted ya no le tienen miedo, es usted un rumor cada vez que le salga de los cojones a cualquiera de La Palma, lo que digo, que no es bueno, ¿respeto?, mire haber14 que es, gáneselo porque lo va a perder también, pero miedo ya no le tienen, son capaces de levantar un bulo a las siete que dura hasta el día siguiente a las doce de la mañana, o sea, que se ha convertido usted en un ser mortal, enhorabuena, bienvenido al club'. 20- Programa La Caldera, de 3 de julio de 2012, se comentan las declaraciones críticas efectuadas por el alcalde de León en relación con los canarios y la idiosincrasia palmera y Fernando afirma: ' ahí abajo, en un municipio de cuatro metros cagaos hay uno de Valladolid, un catalán y un vasco complicando la vida para que un cacique local y unos políticos locales que son una panda de hijos de puta todos juntos hayan jodido el desarrollo de un municipio, pero no son de fuera, son los de ahí, los caciques, los golfos, los putos godos son palmeros...el de Valladolid, el catalán y el vasco en mi caso, pues seremos mejores, peores o medio pensionistas, pero el que se ha forrado, el que ha hecho el golfo, el delincuente es palmero, caciques, políticos, hijos de puta, palmero, no son de fuera, golfos, que no hay que coger un avión para hacer daño a esta isla; ...yo he tenido que ganar mis pleitos fuera de las islas por el maniqueismo y caciquismo que sufre el archipiélago, por la panda de hijos de puta que están allí que están jodiendo día a día el archipiélago, sí señor Prudencio , sin señor Vidal , sí señor Higinio y toda esa panda de...bueno, aquí me freno, sí ustedes han hecho un daño irreparable, Leovigildo , Avelino y toda esa banda de delincuentes comunes...personas que no tienen derecho a pasear por las calles de Canarias...me he quedado corto, me faltará alguno y me sobrará alguno, no, no me sobra nadie pero me faltan muchos'; el programa prosigue comentando el modo de actuar de los polítcos palmeros y el estado de la justicia, afirmando Fernando : ' no se puede estar un año para calificar si unos son golfos o no, son golfos, son causas juzgadas por el supremo, espabilen fiscales y jueces que ustedes cobran, que si ustedes van al médico y les ponen en el pasillo...ustedes piensen que lo que tienen es un enfermo, un administrado que le han dado la razón y que quiere que se juzgue...los jueces te entierran en vida, te hacen parecer un idiota, una sentencia en el Supremo es una palmadita en la espalda, venga chavalote, tienes razón pero vete a tomar por el culo, si tengo razón, me cago en la madre que me parió, a este me lo metes para adentro y al otro me lo metes para adentro y a mi me indemnizan y si no tengo razón, que por cierto ya me la han dado, ya me la han dado, usted me dice lo que tengo que hacer pero a estos golfos no los pueden tener tranquilos por las calles, porque si han robado antes, roban durante y roban después, los Rosendos, los políticos asquerosos esos que hay ahí y la panda de delincuentes que pasean por las calles, como que no ha pasado nada, esto no puede ser...; ...yo tengo que ver un porrón de delincuentes, incluidos letrados, ese Evaristo en cuestión y lo tengo que ver por la puta calle, y me tengo que quedar con una cara de gilipollas, pero bueno al final le voy a tener que dar un coscorrón yo, pero claro, si la justicia no lo hace, yo tengo un límite también, todos tenemos límites, no puedes ver al delincuente delante tuyo así, al Higinio y compañía, y verlos y quedarte tan cachondo, mira, a mi no me da el cuerpo, yo no me he criado en una ciudad pasiva, en una comunidad pasiva, en un país pasivo, yo no, yo no.'. 21- Programa La Caldera, de 31 de julio de 2012, se hable sobre temas diversos, turismo, política nacional y local, situación en La Palma, hasta que un contertulio le pregunta a Fernando si recientemente estuvo en el Juzgado de Los Llanos de Aridane y cual fue su impresión, contestando Fernando : ' estuve...porque nos presentó una demanda a mi y a Radio Murión, Landelino y Higinio ...allí nos sentamos en un acto de conciliación, yo me ratifiqué en todo lo que dije en aquél programa, en todo, y bueno, he de decir que me senté con dos delinuentes, y ahí estaban los dos, uno con una carita así como muy tontita y el otro estaba pues un poco mefistoso y loco, en plan Mefistófeles, así15 como muy digno, pero según dice el Supremo han delinquido, conclusión, delincuentes eh, y bueno...me sigo ratificando y lo hago públicamente porque ellos querían que públicamente me retractara, manda cojones, manda huevos y que además les diera doce mil euros a cada uno por los daños a no se que...un ataque de vanidad mal entendida por parte de ellos, yo no se quien coño se han pensado que son o a quien conjones tienen acojonado y atemorizado, para mi son Higinio y Landelino , ni Don tienen ya, y sin Don, campanas sin badajo, dice el dicho castellano'; el programa prosigue sobre otras cuestiones y cuando un contertulio que se incorpora le pregunta por su visita al Juzgado comenta que acudió a un acto de conciliación con los querellantes; en las conclusiones del programa Fernando se refiere a tres cuestiones diversas y en cuarto y último lugar afirma: ' en cuanto a ratificarme en todo lo que ocurrió en el acto de conciliación el otro día, pues lo siento por ustedes, personajillos, yo me ratifico, ese ataque de vanidad no les puede traer más que problemas, yo seguiré para adelante y hasta que no les vea en un tribunal delante de su Señoría dando explicaciones, se han ido al bulto y no se han ido al contenido, aquél programa que algún día repetiremos no era ni más ni menos que exigir justicia, toda esa que ustedes han vulnerado, han hecho lo que han querido y por la que van a tener que pagar, y en cuanto a lo grueso también me ratifico, no hay un taco que esté de más con personajes como usted, posiblemente hasta me quede corto, conclusión, agur La Palma y un fuerte abrazo a todos'. 22- Programa especial Incendio en La Palma, de 5 de agosto de 2012, se aborda la noticia publicada en prensa sobre los Tarajales y Fernando critica duramente al anterior concejal de urbanismo de Tazacorte y en referencia a una causa judicial afirma: ' el testigo estrella era el chavalito, el Higinio arquitecto municipal, testigo estrella de semejante disparate y casi, casi macabro '. 23- Programa La Caldera, de 14 de agosto de 2012, hablando de política nacional, Fernando afirma: ' le oí a Lucas pedir perdón, ¿no lo visteís?, pidió perdón, este Lucas asqueroso, sabes a quien me refiero, también tendrá que pedir perdón, a mi no, porque a mi que le den por el culo, no se lo voy a perdonar en la vida, pero hay mucha gente a quien le ha hecho daño.' 24- Programa La Caldera, de 17 de agosto de 2012, un oyente le pregunta si ya salió la sentencia de Diursa y Fernando contesta: ' sí, salió el 16 de julio...y en la que definitivamente el Tribunal Supremo...por segunda vez...dicen que ese edificio es ilegal y hay más cosas eh?, hay más cosas sobre los dos caciques padre e hijo, el chiquito ese que está en el Ayuntamiento que es una indecencia que siga por ahí'; después, hablando de la economía de la isla y en concreto de turismo Fernando interviene y afirma: '...se pensó que el turismo era terreno, compra deterrenos, solares, yo quito, te salen cuatro golfos como Higinio y compañías especulando con el suelo, engañando, al catalán, al de Valladolid, al vasco, al otro, que son cuatro delincuentes porque han delinquido y se lo han cargado ( el turismo ), ellos han llenado las arcas eh?, pero se lo han cargado.' 25- Programa La Caldera, de 21 de agosto de 2012, cuando se incorpora el acusado se habla de nacionalismos, medios de comunicación y turismo a instancias de un oyente, comentando Fernando : ' en el sector turístico es borrón y cuenta nueva, y el borrón y cuenta nueva empieza desde los juzgados, desde una reflexión seria...sobre cargarse a la panda de mafiosos caciques asquerosos que han jodido todo aquello que pudiera haber sido hoy...buscar a los sinverguenzas...'; después se pasa a otros temas de actualidad y finalmente de la envidia, comentando Fernando al respecto: ' cuando uno hace dinero, yo he llegado a oir decir barbaridades de gente honrada, honradísima que16 conozco que han tirado para adelante, bueno es que las drogas, ¿pero qué dice este mamón?, ¿cómo puedes decir esto si no puedes demostrarlo?, si es para matarte...cuando están legitimando a los chorizos, a los quinquis y a los caciques, a los caciques que venden agua, que el agua es un bien común de primera necesidad...basta ya de privar al cacique, delincuente común, delincuente, como dos delincuentes con los que me senté yo hace poco en un juzgado para...un acto de conciliación, ¿cómo voy a conciliar yo con dos delincuentes?, que lo ha dicho el Supremo, son delincuentes, a ese es al que hay que romperle las rodillas bien rotas y no al que ha trabajado y encima cuando ese va para adelante ponerle una etiqueta, decir:-no, las drogas-'; se comenta entonces que un contertulio se va de la isla y Fernando interviene diciendo: ' cuando tu tienes que oir a un cacique que va a un juzgado y dice que es analfabeto y ese es el que controla parte de la isla, ¿que va a hacer un hombre como X que es un hombre formado...cuando el que lo controla en el juzgado es capaz de decir que es analfabeto?...¿no se va a pirar?, salir zumbando cuando un analfabeto controla, es una política hugochaveriana.' 26- Programa El Soplete, de 22 de agosto de 2012, Fernando interviene ya muy avanzado el programa diciendo en relación con la libertad de expresión en los medios de comunicación: ' tienen un señor imputado en dos o tres causas paseando en la calle tan feliz...esa cobardía de no coger al de enfrene, al de tu pueblo, al del pueblo de al lado, al delincuente que lo conocemos todos, a los delincuentes y no ponerles un papel en la espalda diciendo -tonto el que lo lea-, yo que se, por no decir algo más grueso'; al rato, comentando una acción del alcalde de Marinaleda Fernando afirma: ' ...si ustedes están enfadados de verdad y no les gustan esos métodos tienen muy cerca de ustedes gente que los utiliza de otra manera, los mismos métodos, e incluso imputados, y pasean por las calles tan cojonudos y ustedes no les dicen nada, ustedes miran para otro lado, ¿pero qué hipocresía es esta?...yo les digo a que puerta tienen que tocar para coger a un sinvergüenza que ha arruinado a dos generaciones, dos sinvergüenzas, tres sinvergüenzas, unos que especulan con el agua...'

2º.- La expresada sentencia en su parte dispositiva se pronuncia así: 'Que debo absolver y absuelvo a Fernando del delito de calumnias continuadas y del delito de injurias continuadas de los que venía siendo acusado y debo condenarle y le condeno como autor penalmente responsable de una falta continuada de injurias leves tipificada en el artículo 620 nº 2 del CP a la pena de 16 días multa con cuota diaria de 6 € y obligación de indemnizar a Landelino en 200 € y a Landelino a Higinio en 400 € y pagar la mitad de las costas según lo dispuesto en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución declarándose de oficio las restantes.'

3º.- Remitido el juicio a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del rollo de apelación, designándose magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don José Félix Mota Bello.

No estimándose precisa la celebración de vista pública, se señaló fecha para la deliberación y fallo, habiéndose tratado las cuestiones planteadas en posteriores sesiones hasta el dictado de la presente sentencia.

4º.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal ha sido inicialmente apelada por la representación procesal de los querellantes: Higinio y Landelino . Con su apelación pretenden la condena del acusado Fernando como autor de un delito de calumnias a la pena de un año de prisión, por aplicación del artículo 206, en relación con el art. 211 y 66.1.6º, en relación con el artículo 74 CP ; además, la condena del mismo acusado por un delito continuado de injurias a la pena de multa de once meses, a razón de 30 euros diarios (por aplicación del artículo 209 , 74 del Código Penal ). En concepto de responsabilidad civil solicita el pago de una indemnización por importe de 100.000 euros a favor de Higinio y 75.000 euros a Landelino , considerando responsable civil a la entidad Radio Murión S.L.. En defensa de estas pretensiones, en su escrito de interposición del recurso hace alusión a diversos apartados de los hechos probados, en los que se atribuyen delitos de prevaricación urbanística y cohecho a los querellantes, aparte de la condición de delincuentes, expresiones que el recurrente considera que son constitutivas de calumnia. En el apartado inicial del recurso de apelación, también se enuncian una serie de expresiones, extraídas del relato de hechos probados, que según el recurrente son insultantes y vejatorias. Considera la parte apelante que estas expresiones tienen la relevancia jurídica pretendida por el recurrente, manifiesta además que algunas de ellas no han sido valoradas en los fundamentos de la sentencia recurrida. En el recurso de apelación se hace también referencia expresa a la infracción de Ley y de la jurisprudencia: con referencia a la inaplicación del artículo 205 del Código Penal , que tipifica el delito de calumnias; e infracción del artículo 208, respecto del delito de calumnias. Finalmente, dedica un motivo de recurso a la suma indemnizatoria fijada, por error manifiesto al determinar el alcance moral del daño inferido a los efectos de cuantificar la responsabilidad civil.

5º.- Por la defensa del encausado Fernando se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación y de adhesión al mismo. En sus alegaciones, como parte apelada, se opuso a la admisión del recurso, invocando la 'exceptio veritatis' y el principio 'in dubio pro libertati', además del 'animus iocandi' en el tratamiento de la corrupción urbanística en Tazacorte, para negar la existencia de cualquier ánimo vejatorio o de intencionalidad tendenciosa en estas intervenciones. Estas argumentaciones sirven también a la parte para solicitar su absolución por la falta de injurias que ha motivado su condena.

6º.- La representación procesal de Radio Murión S.L., como parte responsable civil, también presentó alegaciones, oponiéndose a la pretensión de condena, al considerar que los querellantes presentaron en la causa escrito desistiendo de las acciones civiles contra dicha entidad. De dichas alegaciones se dio traslado a la parte apelante que retieró la pretensión de condena civil de dicha parte que compareció a juicio como parte responsable civil.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

1º.- Se interpone el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal, que contiene un pronunciamiento absolutorio con relación a la imputación por delitos de calumnia y por injurias, aunque califica determinados hechos de los contenidos en el relato de hechos probados como consitutivos de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal (en el texto legal vigente al tiempo de los hechos).

La representación de los querellantes, en los términos expuestos en su escrito de alegaciones, defiende la revisión de la sentencia absolutoria y la agravación del pronunciamiento condenatorio, al considerar que sus pretensiones quedan amparadas en el contenido del relato de hechos probados de la sentencia. No obstante, también incide la parte en que la sentencia de primera instancia, en su valoración jurídica de los hechos, ha omitido referencias a hechos, penalmente relevantes, que figuran también en el previo apartado fáctico de la sentencia.

No obstante, al pretenderse la revisión de una sentencia absolutoria o la agravación de un pronunciamiento condenatorio, resultan precisas algunas consideraciones previas sobre el alcance del recurso de apelación con esta finalidad y las limitaciones de la doble instancia, tanto en el régimen bajo vigencia de la Ley 41/2015 como en el contexto normativo anterior, aplicable a la presente segunda instancia.

2º.- La posibilidad de revisión de una sentencia absolutoria dictada en primera instancia, en base a una nueva valoración de la prueba practicada, no ha estado exenta de ciertas limitaciones. Al respecto, resulta obligado invocar la doctrina del Tribunal Constitucional, seguida desde la sentencia 167/2002 de 18 de septiembre , que en la práctica limitó la posibilidad de revisión fáctica en la apelación penal, singularmente cuando se pretendía un nuevo examen de elementos de prueba (personales) en los que el respeto a los principios de inmediación y contradicción impedían llegar a conclusiones distintas a las asumidas por el Juez que directamente intervino en el juicio oral. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con un criterio todavía más restrictivo, en sentencias como las de 10 de marzo de 2009 (caso Igual Coll ), 26 de mayo de 1988 (caso Ekbatani ), 21 de septiembre de 2010 (caso Marcos Barrios ) o 16 de noviembre de 2010 (caso García Hernández ) apreció vulneración del Art. 6 1º del CEDH cuando la revisión condenatoria se realiza modificando la apreciación de los hechos, y considera, 'a contrario sensu', que es admisible la revisión de sentencias absolutorias, aun cuando no se celebre nueva audiencia del acusado, si se trata exclusivamente de decidir sobre una cuestión estrictamente jurídica, es decir de modificar la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el Tribunal de Instancia, (Ver SSTEDH de 10 de marzo de 2009, caso Igual Coll c. España , § 27; 21 de septiembre de 2010, caso Marcos Barrios c. España , § 32 ; 16 de noviembre de 2010, caso García Hernández c. España , § 25; 25 de octubre de 2011, caso Almenara Álvarez c. España , § 39 ; 22 de noviembre de 2011, caso Lacadena Calero c. España , § 38 ; 13 de diciembre de 2011, caso Valbuena Redondo c. España , § 29; 20 de marzo de 2012, caso Serrano Contreras c. España , § 31; o STEDH de 27 de noviembre de 2012, caso Vilanova Goterris y Llop García c. España ). Además , en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 88/2013, de 11 de abril de 2013 , 'se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio o 2/2013, de 14 de enero )', insistiendo en que ' si el debate planteado en segunda instancia versa exclusivamente sobre estrictas cuestiones jurídicas no resulta necesario oír personalmente al acusado en un juicio público, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión que pudiera adoptarse, y en la medida en que el debate sea estrictamente jurídico, la posición de la parte puede entenderse debidamente garantizada por la presencia de su abogado, que haría efectivo el derecho de defensa frente a los argumentos esgrimidos por la otra parte (así, SSTC 45/2011, de 11 de abril ; o 153/2011, de 17 de octubre )'. En suma, se considera en esta resolución que 'vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad .'.

Por lo demás, estos principios, de alguna forma tienen proyección en la actual redacción del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , Ley 41/2015, vigente a partir del 6 de diciembre de 2015 en los supuestos previstos en su régimen transitorio, que restringe en la norma positiva la posibilidad de revisión de sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba, remitiendo la disposición procesal a la eventual declaración de nulidad de la sentencia ('Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.').

3º.- Sobre estos presupuestos, el recurso de apelación presentado por los querellantes debe abordarse desde la intangibilidad de los hechos probados y partiendo también de las propias consideraciones fácticas de la sentencia recurrida. En cuanto a los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia, debe hacerse referencia a los siguientes contenidos, literalmente extraídos del fundamento de derecho tercero: 'Las expresiones enjuiciadas se profieren en una tertulia política y de actualidad con participación de los oyentes, en muchos casos tras la dación de cuenta de una noticia publicada en otros medios de comunicación, por lo que se encuadran básicamente en el ámbito de la libertad de expresión. En síntesis tales expresiones consisten en la imputación o atribución de hechos a los querellantes en relación con un asunto netamente relacionado con la formación de la opinión pública, por referirse a las vicisitudes del planeamiento urbanístico del municipio y por estar implicados en ellas personas con relevancia social y económica. Tales argumentos se profieren en un tono vehemente, con uso frecuente de palabras más o menos ofensivas, aunque en muchos casos el margen de seguridad que precisa el correcto desarrollo de la libertad de expresión ampara dichas expresiones, es el caso de, por ejemplo, 'cacique' respecto al padre, 'cantamañanas' respecto al hijo y 'delincuentes' respecto a ambos, con sus respectivos sinónimos, porque están directamente relacionadas con los argumentos que se sostienen en el discurso y es el caso también de 'pelamanillas', 'descalzaputas','abrazafarolas','mefistoso' y expresiones similares cuya peculiaridad les confiere un tono menos agrio y menos ofensivo. Otras expresiones, calificativos y epítetos, por ir directamente dirigidas al núcleo de la protección del honor, cual es la dignidad de toda persona, resultan absolutamente vejatorias e innecesarias en el discurso, por lo que quedan fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión, en concreto, las siguientes: 'hijo de la gran puta' en referencia inequívoca a Higinio hijo en La Caldera de 13 de marzo de 2012, ' putos pingajos...una cosa asquerosa, viscosa... mojigatos, padre, hijo y la madre que los parió...me la triscan ellos y la puta que los parió' en referencia a ambos, en La Caldera de 28 de marzo de 2012, 'ratas' en referencia a ambos, en La Caldera de 2 de mayo de 2012, y ' carita tontita' en relación con Higinio hijo en La Caldera de 31 de julio de 2012 ( otras expresiones similares se excluyen porque se dirigen en general contra quienes han intervenido en una concreta operación urbanística o sin concretar contra el cacique y los políticos locales, es el caso de ' gentuza, alimañas, degenerado' en La Caldera de 25 de abril de 2012 y de ' panda de hijos de puta' en La Caldera de 3 de julio de 2012 ). Las expresiones que no quedan amparadas por el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión no son constitutivas del delito que se pretende, en atención a las siguientes consideraciones: a) según el propio código penal solamente serán consideradas graves las injurias que sean tenidas en el concepto público por tales y como ha venido señalando la jurisprudencia en relación con lo dispuesto en el artículo 31 del código civil , se ha ido bajando el listón de lo que la opinión pública considera expresión contraria al honor penalmente relevante; b) la valoración de la gravedad es eminentemente circunstancial debiendo valorarse tanto las circunstancias personales de los implicados, como la naturaleza de las expresiones proferidas y sus efectos y alcance; en este sentido debe destacarse que las expresiones se profieren en un contexto de fuerte implicación personal en el que el acusado reclama en esencia justicia, acompañando sus manifestaciones con la personación en diversas causas judiciales; que las expresiones que se analizan tienen naturaleza imprecativa, por lo que realmente desacreditan a quien las pronuncia y tienen una entidad menor que las de naturaleza ilativa o explicativa; que los efectos negativos que la difusión que dichas expresiones hayan producido en el honor de los querellantes son mínimos, pues lo que realmente cuesionaba su honorabilidad no eran los exabruptos que Fernando les dirigía sino la naturaleza y entidad de los hechos que se les atribuían; finalmente en cuanto al alcance de la difusión, que se trata de una emisión comarcal, sin que conste acreditado el número de entradas en internet, y que aunque se analizan seis meses de emisiones, las expresiones injuriosas no amparadas por la libertad de expresión se profirieron en cuatro programas. Aunque las manifestaciones analizadas se hayan encuadrado en el ámbito de la libertad de expresión, en la práctica no es posible separar totalmente la expresión de pensamientos, ideas u opiniones de la narración de hechos, siendo usual que la expresión del pensamiento se apoye en la narración de hechos y a la inversa, motivo por el cual procede también analizar si concurre en las expresiones vertidas el requisito de veracidad que resulta exigible en relación con la libertad de información, es decir, si los hechos que se atribuían a los querellantes eran ciertos o si siendo objetivamente falsos se refirieron como verdaderos y tras las oportunas comprobaciones. En este sentido se valora que concurre el requisito de veracidad que resulta exigible para el amparo constitucional ya que en síntesis se atribuyen a los querellantes la comisión de hechos delictivos relacionados con el urbanismo de Tazacorte cuando tales hechos estaban amparados por pronunciamientos firmes de la jurisdicción contenciosa y estaban siendo objeto de análisis en unas diligencias previas incoadas a instancia de la fiscalía en las que Higinio hijo ostentaba la condición de imputado y en las que Landelino padre estaba implicado según los informes policiales que se habían recabado en las actuaciones, aunque no consta que Landelino llegara a declarar en ninguna de las piezas como imputado pues realmente Fernando no le atribuye tal condición, limitándose a llamarle delincuente ( y sinónimos ) cuando existían indicios policiales de delito en su contra; no obsta a tal conclusión el estado actual de las diligencias previas porque continúa la instrucción en dos piezas separadas y porque la valoración ha de referirse al estado de las actuaciones en el momento en el que se llevan a cabo las manifestaciones; tampoco obsta a tal conclusión el hecho de que comentaran sentencias dictadas en el ámbito de lo contencioso administrativo porque las mismas deban pie al ejercicio de las oportunas acciones penales y en las emisiones analizadas no se omite esta precisión; asimismo en distintas emisiones se atribuía a Higinio hijo el hecho de cobrar su sueldo como arquitecto municipal sin llevar a cabo las funciones propias de su cargo en base a las informaciones que se habían publicado en tal sentido por otros medios de comunicación ( documento 26 del escrito de contestación ), por lo que en esencia el hecho que se le atribuía no era incierto, aunque obviamente decir que cobraba por no hacer nada era una exageración permitida por la retórica; finalmente, procede destacar que cuando se comenta un hecho inveraz, cual es la detención de Landelino padre, el querellado lo desmiente con absoluta rotundidad ( La Caldera, 19 de junio de 2012 ).'

4º.- Con arreglo a esta exposición y partiendo de la anterior doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la sentencia dictada, en cuanto anuda determinadas expresiones relativas a la atribución de hechos y determinados actos a los querellantes, a la emisión de un juicio sobre la existencia de un fundamento de veracidad de alguna de estas afirmaciones que como elemento de hecho no puede ser revisado por este Tribunal de apelación. Tampoco entendemos que podría soslayarse con el señalamiento de una vista pública en el recurso de apelación, máxime cuando tal posibilidad, en el vigente ordenamiento procesal, parece quedar excluida o ha sido omitida en la nueva regulación del recurso de apelación, introducida por la Ley 41/2015. Llanamente, las nuevas disposiciones excluyen la revisión de una sentencia absolutoria o la agravación de la sentencia condenatoria cuando tal decisión se funda en una revisión de la valoración de la prueba que también puede concernir a inferencias que inciden en el elemento subjetivo del delito. Al respecto, consideramos relevante la cita de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de fecha 23 de marzo de 2016 , 'Gómez Olmeda c.España' en supuesto de condena por calumnias en apelación, con revisión del juicio de culpabilidad sobre la base de nuevas conclusiones probatorias. Asumiendo estas limitaciones, tampoco podríamos revisar la valoración de la sentencia recurrida que partiendo de los hechos descritos, vincula determinadas expresiones de corte ofensivo a comentarios y declaraciones que considera amparados en el ámbito de la libertad de expresión, aunque valore también que se trata de excesos verbales y expresiones improcedentes.

Por otra parte, no es distinta la cuestión en punto a la calificación jurídica de los hechos, en lo referente a los comportamientos que en la propia sentencia de primera instancia se califican como delictivos, aunque lo sea en la modalidad leve de la falta tipificada, a la fecha de los hechos, en el artículo 620.2 del Código Penal . Con relación a estos comportamientos, delimitados en el relato fáctico de la sentencia y con las valoraciones que contienen los fundamentos de la sentencia, se atribuyen al encausado expresiones, objetiva e intencionadamente injuriosas. Con respecto a estos hechos, la sentencia no ha excluido el elemento subjetivo del delito y partiendo de esta exposición fáctica y de las consideraciones extraídas de la propia sentencia, esta Audiencia Provincial, como tribunal de apelación, puede revisar la corrección jurídica de esta decisión, en lo referente a mantener el pronunciamiento de la sentencia, que califica los hechos como un infracción leve o a revocarlo, agravando este pronunciamiento, si el Tribunal considera que se tratara de comportamientos susceptibles de merecer una calificación jurídica como injurias graves, en los términos que pretende la parte recurrente.

5º.- En estos supuestos, la sentencia de primera instancia considera que 'algunas de estas expresiones calificativos y epítetos, por ir directamente dirigidas al núcleo de la protección del honor, cual es la dignidad de toda persona, resultan absolutamente vejatorias e innecesarias en el discurso, por lo que quedan fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión, en concreto, las siguientes: 'hijo de la gran puta' en referencia inequívoca a Higinio hijo en La Caldera de 13 de marzo de 2012, ' putos pingajos...una cosa asquerosa, viscosa... mojigatos, padre, hijo y la madre que los parió...me la triscan ellos y la puta que los parió' en referencia a ambos, en La Caldera de 28 de marzo de 2012, 'ratas' en referencia a ambos, en La Caldera de 2 de mayo de 2012, y ' carita tontita' en relación con Higinio hijo en La Caldera de 31 de julio de 2012 ( otras expresiones similares se excluyen porque se dirigen en general contra quienes han intervenido en una concreta operación urbanística o sin concretar contra el cacique y los políticos locales, es el caso de ' gentuza, alimañas, degenerado' en La Caldera de 25 de abril de 2012 y de ' panda de hijos de puta' en La Caldera de 3 de julio de 2012 ).

La sentencia recurrida para justificar la degradación de estas conductas, acude a diversos argumentos para valorar el uso de estas expresiones. La consideración legal como injurias graves de las que sean tenidas en el concepto público como tales; la valoración de la gravedad eminentemente circunstancial, centrada tanto en las circunstancias personales de los implicados, como la naturaleza de las expresiones proferidas y sus efectos y alcance; el contexto de implicación personal en el que se han producido estas declaraciones; su naturaleza imprecatoria con relación a los argumentos y narración que las acompañan; por último; el alcance de la difusión.

Al respecto, y abundando en la posibilidad de revisión agravatoria de este pronunciamiento condenatorio, tratándose de un delito de injurias, la determinación de la gravedad de la infracción penal y su graduación va más allá de una mera reconsideración de la calificación jurídica de los hechos. Al respecto, además de los precedentes previamente invocados, se cita nuevamente la más reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en un supuesto de revisión condenatoria por un delito de calumnias, en el asunto Gómez Olmeda c. España, sentencia de 29 de marzo de 2016 . Así, al determinar el alcance de la gravedad o no de las injurias que han motivado la condena, debe recordarse que la graduación de estos actos es eminentemente circunstancial, debiendo atenderse, además de al contenido objetivos de las expresiones o actos injuriosos, a las circunstancias personales y al contexto en que se producen estas expresiones. Debido a ello, por más que objetivamente puedan tacharse las expresiones proferidas de injuriosas, se han valorado en un contexto determinado, que no puede revisarse en esta segunda instancia sin reconsiderar aspectos fácticos de la sentencia y sin una variación de las conclusiones de esta naturaleza, en colisión con las restricciones derivadas de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo y con las limitaciones que introduce en la actualidad nuestro ordenamiento procesal positivo. Todo ello teniendo en cuenta que para valorar la gravedad de la injuria, según determina el párrafo segundo del artículo 208 del Código Penal , 'Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves'.

Por todo lo expuesto, el recurso de apelación presentado por la parte acusadora debe desestimarse.

6º.- En cuanto al recurso de apelación presentado por la defensa del encausado, los argumentos expuestos en defensa de esta pretensión fueron debidamente contestados en la sentencia apelada, en la forma previamente expuesta al analizar el objeto de esta condena. Por otra parte, según recogen sus fundamentos en los hechos que han motivado esta condena se mencionan varias expresiones de contenido claramente injurioso, de difícil vinculación con la comentada denuncia de hechos con algún fondo de veracidad, en la forma que son así considerados en la sentencia de primera instancia o con una pretendida información sobre conductas y comportamientos. Tampoco la supuesta intencionalidad jocosa justifica todo tipo tipo de expresiones claramente injuriosas o denigrante. En tales términos, el recurso de apelación presentado por el acusado, condenado en primera instancia, no puede estimarse.

Por otra parte, a diferente conclusión debe llegarse en cuanto a mantener la condena penal impuesta, atendiendo que la infracción invocada, falta de injurias tipificada en el Código Penal vigente al tiempo de los hechos, ha quedado destipificada en el actual, que vacía de contenido el Libro III, despenalizando las injurias leves entre particulares, excepción hecha de los actos constitutivos de vejación injusta entre personas con la vinculación prevista en el artículo 173.2 del Código Penal . Respecto de esta infracción ,tratándose de hechos sucedidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, debe estarse a la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica invocada 1/2015 que, siguiendo otros precedentes legales (Disp. Trans. 2 L.O 3/89 ). Por lo demás, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/2015 , que es reproducción de la disposición transitoria novena de la LO 1/1995 y de las correspondientes a las reformas operadas por L.O. 15/2003 y 5/2010, establece que 'En las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.' Este es el criterio que ha venido siguiendo esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial desde la entrada en vigor de la norma (1 de julio de 2015), en diversas sentencias (471 , 476 , 477/2015 de 31 de julio ), e igualmente asumido en precedentes del Tribunal Supremo, sentencia 13/2016 de 25 de enero , que remite también a la sentencia 108/2015 de 11 de noviembre .

Este Tribunal ha entendido aplicable, también en segunda instancia, el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria cuarta para las faltas en tramitación. En estos casos, no constando la renuncia del perjudicado, debe considerarse decaída la acción penal derivada del hecho, prosiguiendo la tramitación de la causa únicamente por las responsabilidades civiles y costas, conforme determina el apartado final de la disposición transitoria cuarta. En consecuencia, por efecto de esta norma se debe entender decaída la acción penal y debe limitarse el efecto condenatorio de la sentencia al apartado de responsabilidad civil y costas derivadas de esta pretensión, por lo que al no proceder este pronunciamiento, el recurso debe ser estimado en este punto, dejando sin efecto el pronunciamiento de condena por una falta de lesiones, en aplicación del citado régimen transitorio. La disposición transitoria cuarta, afecta estrictamente a la acción penal, manteniéndose las condenas impuestas en concepto de responsabilidad civil.

7º.- Precisamente, en cuanto a la responsabilidad civil, quedaría pendiente un pronunciamiento respecto de la pretensión del recurrente que considera insuficiente la cuantía fijada en la sentencia. Tal consideración habría resultado razonable desde la perspectiva de una íntegra asunción de las pretensiones de la parte querellante que, sin embargo, no han tenido respuesta favorable en primera instancia. Asimismo, en la sentencia recurrida, sobre la base estrictamente de los hechos que han motivado la condena y que han dado lugar a un pronunciamiento por injurias leves se fijan unas cuantías, en función del contenido, calificación, número de actos y eventual difusión que se considera apropiada en función de hechos que penalmente han dado lugar a un pronunciamiento con una calificación por injurias leves.

Sin embargo, debe prosperar el pronunciamiento de la parte querellante, también planteado en su recurso, respecto de la condena como responsable civil subsidiario de la empresa propietaria de la emisora de radio desde la que fueron vertidas las expresiones injuriosas, pretensión ajustada a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Penal . Sin embargo, la sentencia omite toda referencia expresa a esta declaración de responsabilidad que fue oportunamente reiterada en el juicio oral, respecto de una parte que fue debidamente llamada a juicio, con una intervención activa en el enjuiciamiento de los hechos, mediante un defensor que se opuso a las pretensiones de la parte, informando en defensa de su absolución. Sobre el mantenimiento de esta pretensión, la presentación de un escrito de desistimiento por la parte querellante, anterior al juicio, no dio lugar a un pronunciamiento en el sentido indicado. Como se explicó en el mismo escrito el motivo de tal declaración tenía por objeto no generar nueva demoras en el señalamiento del juicio. No obstante, el órgano judicial no apartó del proceso a dicha parte, que se personó e intervino como tal responsable civil en el juicio.

En estas circunstancias, procede estimar el recurso de apelación presentado, debiendo extender el pronunciamiento civil de condena que contiene la sentencia recurrida a dicha parte como responsable civil subsidiario.

8º.- En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación

Fallo

1º.- Se estima parcialmente el recurso de apelación presentado por Higinio y Landelino , en cuanto a declarar la responsabilidad civil subsidiaria de Radio Murión S.L. y se desestima en las restantes pretensiones.

2º.- Se desestima el recurso de apelación presentado por Fernando , si bien, por aplicación de la disposición transitoria cuarta de la L.O. 1/2015 , se dejan sin efecto las condenas penales impuestas por una falta continuada de injurias leves en el presente juicio, aunque se mantienen los pronunciamientos en materia de responsabilidad civil y costas derivados de este hecho.

2º.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio, junto con los autos, para su cumplimiento y archívese el presente.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, doy fe.


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