Sentencia Penal Nº 279/20...re de 2007

Última revisión
09/11/2007

Sentencia Penal Nº 279/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 272/2007 de 09 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 279/2007

Núm. Cendoj: 46250370012007100428

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2893


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0006894

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000272/2007- 02 -

Juicio de Faltas Nº 001315/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 279/07

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Sra. Doña Mª DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Valencia y registrados en el mismo con el numero 1315/06, sobre lesiones, daños y amenazas, correspondiéndose con el rollo numero 272/07. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Clara , asistida por el Letrado Dña. Mercedes Hernández de Luján, y en calidad de apelado Yolanda representado por el/la Letrado/a D/Dª JOSE MARIA CALATAYUD BARONA y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que sobre las dieciséis horas del veintiséis de julio de dos mil seis Dª SRA Yolanda subió al piso de sus vecinos sito en Valencia en la calle DIRECCION000 , NUM000 , con el fin de recriminarles el exceso de ruido que estaban efectuando, llamando a través del timbre de forma insistente dado que no querían abrirle; posteriormente al encontrarse en las escaleras con Dª Clara , se arremetieron recíprocamente ocasionándose Dª Yolanda contusión torácica izquierda, equimosis y erosiones en ambos miembros superiores, de la que tardó en curar a los treinta días de los que quince fueron impeditivos y Dª Clara erosiones en antebrazo e irritación postraumática de ojo derecho e hiperemia conjuntival, de la que tardó en curar siete días todos ellos no impeditivos.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de lesiones a Dª Yolanda y a Dª Clara a las penas de seis días de localización permanente a cada una de ellas y al pago de las costas procesales y debo de absolver y absuelvo del resto de las faltas por las que fueron acusadas así como a D. Felipe y a D. Rubén , de la falta por la que igualmente fueron denunciados.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Clara se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación presentado impugna la sentencia dictada el 5 de julio de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valencia , alegando la suficiencia de pruebas practicadas en el Juicio Oral, concretamente por el testimonio de Ángel , para condenar a Yolanda como autora de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente y a que indemnice a Clara en 350 euros, y como autora de una falta de daños del art. 625 del Código Penal a la pena de 10 días de localización permanente y a que indemnice en la suma de 25 euros, por haberse acreditado que los hechos y lesiones enjuiciados tuvieron lugar por provocación previa de aquélla. Igualmente se insta por ello la absolución de la recurrente como autora de la falta de lesiones de que fue condena en la citada sentencia. Por lo que respecta al pronunciamiento condenatorio que se solicita, no hay que olvidad que la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional , modificó el criterio precedente, para concluir que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, que sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por otras sentencias, como la 170/02 de 30 de septiembre, 197, 198 y 200/02 de 28 de octubre, 212/02 de 11 de noviembre, 230/02 de 9 de diciembre, 40/2004 de 22 de marzo y 78/2005 de 4 de abril. En consecuencia, la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado, en tanto no presencie las pruebas personales que fundaran aquella declaración absolutoria. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación, sólo puede llevar a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas. En consecuencia, no pudiendo valorarse más que la documentación referente a los daños presuntamente causados y que por sí sola no revela la autoría de los mimos, sin que se haya considerado por el Juez a quo concluyente el resto de prueba practicada al respecto, procede desestimar el recurso de apelación en cuanto a la falta de daños que se imputa a Yolanda . Respecto a la indemnización por lesiones que se interesa, en la cuantía de 350 euros, es cierto que no se ha fundamentado suficientemente en la sentencia recurrida la compensación de indemnizaciones que pudieran corresponder a una y otra lesionada, porque si bien y como se dice en la misma, la actuación de ambas puede considerarse equivalente, lo cierto es que el resultado de la misma, documentado en los partes de asistencia e informes médico forenses y que no han sido impugnados, indican que fue desigual. Pero esa desigualdad resultó ser más perjudicial para Yolanda , quien invirtió 30 días para la curación de sus lesiones de los que 15 días fueron impeditivos, que para Clara , quien tardó en curar 7 días sin sufrir incapacidad para sus ocupaciones habituales. En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación formulado contra la absolución de Yolanda como autora de una falta de daños y respecto a la ausencia de condena como responsable civil en la sentencia recurrida, porque en todo caso sería compensable la indemnización a que tiene derecho la recurrente con la que le corresponde abonar a la otra parte; no habiendo interpuesto ésta recurso al respecto. Por último, se impugna la sentencia dictada por estimar que se ha acreditado que la recurrente sólo actuó en defensa propia y previa provocación de la otra parte; sin embargo, la sentencia dictada al respecto puede calificarse de correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, de la cual obtiene unas conclusiones que en modo alguno se nos muestran como contrarias a las reglas de la lógica y el sentido común, tras su análisis conjunto sobre la base de una practica de la misma bajo el principio de inmediación, que sitúa al Juez de instancia en una especial posición a fin de valorarla adecuadamente de conformidad a las reglas de la sana critica; como respecto de las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal como en ella misma se desarrolla; por lo que procede sin mayor dilación su integra confirmación, en la medida que estas consideraciones en modo alguno quedan desvirtuadas ni afectadas por las razones en que se funda el recurso.

SEGUNDO.- Que no resultara procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente Mª DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Clara , contra la SENTENCIA Nº 176 DE 05-07-07 CONDENATORIA dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA en el Juicio de Faltas - 001315/2006.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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