Sentencia Penal Nº 279/20...zo de 2009

Última revisión
23/03/2009

Sentencia Penal Nº 279/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 60/2009 de 23 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 279/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100232

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 60/2009

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 397/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTES: Olegario y Roman

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 279/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a veintitrés de marzo del dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 60/2009, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 397/2008 del Juzgado de lo Penal nº 3 de

Sabadell, seguido por robo de uso de vehículo a motor, en el que se dictó sentencia el día 21 de septiembre del año 2008. Ha sido parte apelante Olegario y

Roman ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: ABSUELVO a Olegario del delito contra la seguridad vial objeto de la acusación pública, con los demás pronunciamientos favorables inherentes a tal absolución, declarando de oficio el pago de las costas causadas. CONDENO a Olegario , a Roman y a Juan Pablo , como autores responsables de un delito de robo de uso en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16, 62, 244.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena - para cada uno de ellos - de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en la proporción de un tercio cada uno de ellos, y a que por responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a Alonso en la suma de 365,69 euros por los desperfectos causados en su vehículo ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Los acusados, Roman , del que no constan anotados antecedentes penales, Juan Pablo del que no constan anotados antecedentes penales y Olegario del que no constan anotados antecedentes penales sobre las 04:15 horas del día 27 de julio de 2008, sin constar la intención de apropiárselo definitivamente, violentaron la ventanilla delantera izquierda del vehículo Ford Escort matrícula K....KK , cuyo valor venal en el momento de los hechos ha sido pericialmente estimado en 850 euros, y que es propiedad de Alonso , quien lo había dejado estacionado y perfectamente cerrado en la esquina de las calles Verema y Puigmal de la localidad de Ripollet, y una vez consiguieron acceder a su interior, pusieron en marcha el motor haciendo un "puente eléctrico", circulando en el mismo hasta que fue interceptado por dos vehículos policiales (Policía Local de Ripollet y Mossos d'Esquadra), estando al volante del mismo Olegario . El vehículo sufrió daños que han sido valorados pericialmente en 365,69 euros, habiendo sido depositado en su legítimo propietario.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Los recurrentes alegan la vulneración del principio de presunción de inocencia o, subsidiariamente, la vulneración del principio in dubio pro reo y manifiestan que durante el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

Además, se quejan de que en la sentencia recurrida se valore la declaración testifical prestada por Eusebio durante la instrucción de la causa. Es cierto que de conformidad con doctrina jurisprudencial reiterada, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, para poder valorar las declaraciones prestadas por los testigos durante la instrucción de la causa es requisito indispensable que se proceda a la lectura de las mismas durante el acto del juicio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Aparte de todo ello, tampoco consta acreditado que en el presente caso se diera un supuesto de imposibilidad de practica de la prueba testifical, por lo que tampoco consta acreditado que concurrieran las circunstancias exigidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder aplicar dicho precepto. En consecuencia, es claro que la sentencia condenatoria se ha fundado en una prueba que no podía ser valorada por el Magistrado de instancia.

A pesar de todo ello, es necesario valorar si, con independencia de la testifical mencionada, durante el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente para sustentar la sentencia condenatoria ahora impugnada y lo cierto es que, después de haber visto y escuchado la grabación del acto del juicio, no podemos por menos que concluir afirmando que si que se practicó prueba de cargo suficiente. Efectivamente, durante el acto del juicio prestaron declaración testifical dos Guardias Urbanos que intervinieron en la interceptación del vehículo ocupado por los acusados, los cuales afirmaron sin ningún género de dudas que dicho turismo circulaba con el "puente hecho" y que tenía una ventana fracturada, ambos signos inequívocos de que había sido forzado, por lo que difícilmente los acusados pueden manifestar que desconocían su origen ilícito. Además los agentes de la autoridad manifestaron haber intervenido a uno de los acusados una llave metálica de tubo.

El hecho de que no haya una prueba directa que permita afirmar que fueron ellos quienes forzaron el vehículo en ningún caso comportaría su absolución, toda vez que, de todo lo expuesto, se desprende claramente que siempre habrían cometido un delito de hurto de uso de vehículo a motor. Pero lo cierto es que una aceptada regla de la experiencia nos permite concluir que el hecho de que el turismo tuviera el puente hecho y la ventana fracturada nos permite asegurar, sin temor a equivocarnos, que para acceder al interior del turismo los acusados forzaron una de las ventanas del vehículo, especialmente si se tiene en cuenta que a uno de los acusados ( Olegario ) se le encontró una llave metálica de tubo que, sin duda, utilizaron para acceder al interior del vehículo, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto y ratificar la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Costas procesales.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olegario y Roman , contra la sentencia dictada el día 21 de septiembre del año 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 397/2008, seguido por un delito de robo de uso de vehículo a motor, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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