Sentencia Penal Nº 279/20...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Sentencia Penal Nº 279/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 145/2009 de 16 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 279/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100352

Resumen:
21041370032009100352 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 279/2009 Fecha de Resolución: 16/12/2009 Nº de Recurso: 145/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 145/2009

Juicio de Faltas Inmediato número: 44/2009

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 16 de Diciembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 44/09 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Miguel .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 25 de Marzo de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas Inmediato.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación D. Miguel, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 15 de Octubre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 11 de Noviembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El examen del escrito de recurso presentado por D. Miguel revela que se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba.

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es , siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Juzgadora ha motivado suficientemente el pronunciamiento condenatorio que se recurre, basado en el propio reconocimiento del hoy recurrente de su acción de propinar a Teofilo un puñetazo; en la declaración del lesionado y en el Informe Medico que corrobora las lesiones padecidas por el Sr. Teofilo .

Con relación a los pronunciamientos absolutorios dictados baste señalar que la Juzgadora valoró cuantas pruebas se desarrollaron en la Vista Oral estimándose que no concurrían elementos incriminatorios suficientes para la formación de la convicción judicial, decisión ésta, que por tratarse de estricta valoración de la prueba practicada en la Instancia debe ser respetada por este Tribunal.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Miguel contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma.Sra. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 25 de Marzo de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.