Sentencia Penal Nº 279/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 279/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 268/2009 de 22 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 279/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 268/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 145/08

SENTENCIA Nº 279/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Magistradas:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 22 de octubre de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Procedimiento Abreviado nº 145/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado D. Secundino , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Ángel Pérez Pousa, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de noviembre de 2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el acusado, Secundino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 22,15 horas del día 4 de septiembre de 2007, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en las inmediaciones de la calle DIRECCION000 en la localidad de Aranjuez.

Secundino tenía pleno conocimiento del auto por el que se le prohibía por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez de fecha 3 de septiembre de 2007 , acercarse al domicilio paterno a una distancia inferior a 1.000 metros, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Aranjuez."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Secundino , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y al abono de las costas de este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación del acusado D. Secundino , alegando como motivos error de tipo e infracción por inaplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 268/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 268/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 145/08

SENTENCIA Nº 279/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Magistradas:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 22 de octubre de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Procedimiento Abreviado nº 145/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra el acusado D. Secundino , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Ángel Pérez Pousa, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de noviembre de 2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que el acusado, Secundino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 22,15 horas del día 4 de septiembre de 2007, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en las inmediaciones de la calle DIRECCION000 en la localidad de Aranjuez.

Secundino tenía pleno conocimiento del auto por el que se le prohibía por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez de fecha 3 de septiembre de 2007 , acercarse al domicilio paterno a una distancia inferior a 1.000 metros, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Aranjuez."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Secundino , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y al abono de las costas de este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación del acusado D. Secundino , alegando como motivos error de tipo e infracción por inaplicación del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del CP .

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 268/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación del acusado D. Secundino , contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación del acusado D. Secundino , contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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