Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 279/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 133/2010 de 09 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 279/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100092
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 133/10
Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga
Autos de Juicio de Faltas nº 266/09
SENTENCIA Nº 279/2010
En la ciudad de Málaga, a nueve de junio de dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior referencia, seguidos por dos presuntas faltas de lesiones por imprudencia en tráfico, siendo apelante Karin Boudamam y apelados el letrado Don Francisco Javier Jiménez Mayorga, en nombre de Maite , y el procurador Don Miguel Fortuny de los Ríos, en nombre y representación de "Allianz".
No ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 28 de enero de 2.010, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El dia 8-5-2009 sobre las 13,15 horas en la calle Ayala, cruce con calle Orfila de Málaga, el peatón Anselmo cruzó la vía de forma indebida al tener el semáforo para los peatones en color rojo, lo que motivó que fuese arrollado por el ciclomotor matrícula ....-NTB , conducido por su propietaria Maite , resultando tanto ésta como el peatón con lesiones.
Con motivo de lo expuesto Maite sufrió lesiones que han motivado la necesidad de permanecer 45 días impedida para sus ocupaciones habituales, y precisando otros quince días más para obtener la sanidad quedándole como secuelas dos cicatrices en tobillo derecho, pié derecho, y otra en antebrazo, así como rotura del ligamenteo de rodilla derecha, (no operada)".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a Anselmo como responsable criminalmente de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621-3 del Código Penal , a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros por día y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a Maite por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 7.827,28 euros según el desglose que consta en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Se absuelve a Maite de las pretensiones contra ella formuladas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.
TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia alegando que el juez de instrucción incurrió en error en la valoración de las pruebas practicadas en el plenario, pues lo que realmente ocurrió fue que la Sra. Maite rebasó en rojo el semáforo que le afectaba, atropellándole, por lo que solicita se le absuelva de la falta por la que resultó sancionado en primera instancia y se condene a Maite a indemnizarle de los perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia.
Cuando de procedimientos penales se trata, hay que recordar que en nuestro proceso penal no se establece un sistema tasado de valoración de las pruebas, sino que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal proclama el principio de libre valoración, y que a pesar de que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem ha de examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador a quo y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, ha de acreditarse que existió inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la misma, siendo decisivo respecto de las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, el principio de inmediación.
En el caso el Juez contó, como prueba directa, con los testimonios prestados en el juicio oral por los denunciantes/denunciados Maite y Anselmo , absolutamente contradictorios entre sí en cuanto que ambos acusan al contrario de haber rebasado en rojo el semáforo que les afectaba; pero además declaró un testigo presencial, Rubén , cuyas manifestaciones resultaron a la postre decisivas para la resolución del juicio, al haber manifestado el mismo (tal y como consta en la grabación del juicio que ha sido visionada por el magistrado ponente) que el día de autos circulaba en un vehículo detrás la Sra. Maite , encontrándose en verde el semáforo que les afectaba, cuando de pronto un peatón irrumpió en la calzada impactando contra aquella, no existiendo razones para dudar de la imparcialidad del testigo, pese a lo afirmado por el recurrente, pues su nombre figura en las diligencias a prevención instruidas por la Policía Local, habiendo manifestando en el plenario que no tenía relación alguna con la lesionada.
SEGUNDO.- Pese a ser desestimatoria la resolución del recurso, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el número 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Anselmo contra la sentencia dictada el día 28 de enero de 2.010 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmando dicha resolución, declarando de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.
