Sentencia Penal Nº 279/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 279/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 283/2008 de 07 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 279/2010

Núm. Cendoj: 38038370052010100293


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 279

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Presidente)

D./Dª. José Félix Mota Bello (Magistrado)

D./Dª. Emilio Moreno Y Bravo (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de junio de 2010 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000283/2008 de la causa númro 0000136/2008 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Edemiro representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Miguel A Ojeda Estevez defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Verónica Rodríguez González , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 26 de agosto de 2008 , se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:Que debo condenar y condeno Edemiro como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales

.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el acusado Edemiro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por senetncia firme de fecha 21 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Orotava (Juicio Rápido por delito nº 26'07, Ejecutoria nº 211/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife) por un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del código Penal a la pena de 8 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición acercarse a María Inmaculada a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de 2 años, resolución judicial que le fue notificada al acusado el mismo día 21 de junio de 2007, con los apercibimientos de que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, sobre las 9'30 hora del día 17 de julio de 2008 el acusado conducía el vehículo YV-....-YV por la calle Real Orotava (El Ravelo, El Sauzal, La Laguna) en compañía de María Inmaculada , con la que había reanudado la convivencia hacía 2 meses, incumpliendo de esta manera la pena impuesta, cuando fue detenido por agentes de la Guardia Civil. .

Hechos

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Los argumentos del recurrente no pueden prosperar, en la medida que el eventual consentimiento de la víctima, a la que concierne la prohibición de acercamiento impuesta como pena accesoria, no permite eludir la comisión del delito, ni la exigencia de responsabilidad penal derivada de este incumplimiento. Como expone la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, 268/2010 de 26 de febrero , partiendo del Acuerdo Plenario de fecha 25 de noviembre de 2008, "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del articulo 468 del Código Penal . Se afirma también que el cumplimiento de la pena, en atención a su función social, no puede depender de la voluntad de un sujeto privado. Se citan también precedentes de la Sala, STS 39/2009 , declarando que la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el quebrantamiento.

El acusado infringió estas penas accesorias, de las que tenía pleno conocimiento, decayendo por estos motivos todos los argumentos expuestos en su recurso.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Edemiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en fecha de 26 de agosto de 2008 .

2º.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

3º.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audienciqa pública en el día de su fecha, ante mi, el Secretario Judicial, doy fe.

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