Sentencia Penal Nº 279/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 279/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 61/2011 de 15 de Noviembre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER

Nº de sentencia: 279/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100415

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00279/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

-

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2011 0038278

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000061 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000035 /2011

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Tarsila

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 279/11

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. JULIO FRANCISCO CARBAJO GONZALEZ

==========================================================

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil once.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 35/11, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 61/11), sobre delito de AMENAZAS Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo parte apelante Onesimo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Fernández Granda , bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. García Álvarez, siendo apelado, Tarsila , representado por el Procurador Sr./Sra. Arasa Monasterio, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Álvarez Arboleya, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 23 de agosto de 2011 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo condenar y CONDE NO al acusado Onesimo como autor de un delito de AMENAZAS en concurso legal con otro de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA ya definido, con la atenuante de adicción al alcohol, a las penas de 7 meses y quince días de prisión, privación del derecho de portar y tener armas por un periodo de dos años y prohibición de acercarse a Tarsila , su domicilio en el Barrio de San Roque en Tudela Veguín, lugares de ocio o cualquier otro donde pudiera encontrarse a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante el mismo plazo y ello aunque mediara el consentimiento de Tarsila , con imposición de costas ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 61/11, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia denuncia error en la apreciación de la prueba porque considera que de la practicada no cabe concluir la autoría criminal sentenciada, añadiendo la cita de infracción del art. 24 de la C.E . por merma del derecho a la tutela judicial efectiva así como de los arts. 8, 171.4 y 5 y art. 468, todos ellos del Código Penal y por indebidamente aplicados. El recurso es inadmisible. En el ejercicio de las facultades que reconoce el art. 741 de la L.E.Crim . la a quo ha ponderado el contenido de cargo que resulta de la declaración de la víctima en la que no se aprecio motivo espúreo que la haga de dudosa credibilidad, contando además con el aval de la declaración del funcionario policial que intervino en las diligencias manifestando que el recurrente, en un primer momento y de forma espontánea reconoció haber estado en el lugar de la residencia de la mujer quebrantando de tal forma la resolución que materializaba la interdicción del derecho ejecutado. Por ello, al margen de la versión particular del recurrente sobre el entendimiento de la actividad probatoria, no cabe apreciar el yerro valorativo que denuncia.

SEGUNDO.- Siendo lo antes expuesto así, el tipo contra la administración de justicia que califica el actuar enjuiciado es correctamente aplicado, y si con ocasión del quebrantamiento el autor se aplicó exteriorizando el propósito de causar el mal a la mujer, la diversidad de bienes jurídicos implicados -Administración de Justicia y Libertad- determina un concurso de delitos en relación medial autorizante de la pena individualizada, la cual estaría en todo caso justificada independientemente de la calificación concursal que se acoja; justificación punitiva que abarca también la alternativa entre los apartados 4 y 5 del art. 171 del Código Penal que se denuncian como incompatibles en su apreciación conjunta, pues con uno y otro la pena impuesta se halla dentro de las posibilidades individualizadoras, optándose por una privativa de libertad como expresión de la reacción penal más intensa frente al delincuente que se ha mostrado con la peligrosidad que se identifica con la pluriofensividad de su actuar.

TERCERO.- En la causa se observa que ha sido objeto de impugnación la decisión -Auto- de prorrogar la situación de prisión preventiva del recurrente. Dicha apelación no ha tenido una sustanciación autónoma respecto de la seguida para el conocimiento de la apelación principal de la sentencia, pero dado que las actuaciones todas se hallan a disposición del Tribunal y que éste es competente para el conocimiento de todas las cuestiones relacionadas con la materia de violencia de género, permite que por razones de economía procesal y en aras a evitar dilaciones incompatibles con el derecho del justiciable a que su causa se vea preferentemente ante la privación de libertad que padece, es oportuno que el Tribunal se pronuncie en este momento sobre esa situación personal. Tal prisión preventiva, que por razón de la confirmación de la sentencia condenatoria pasará a sustanciarse como auténtica pena en la ejecutoria que se vaya a incoar, debe mantenerse, pues las consideraciones efectuadas sobre la peligrosidad demostrada del recurrente habían habilitado la medida cautelar al amparo del art. 503.1.1º,2º y 3º c) de la L.E.Crim .

CUARTO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen al recurrente.

Por lo expuesto

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Onesimo contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2011 , pronunciada en las diligencias de enjuiciamiento rápido de las que esta alzada dimana, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo, confirmamos dicha sentencia, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.

Asimismo, se desestima el recurso de apelación interpuesto por aquel apelante contra el Auto de 19 de agosto de 2010 que acordó la prórroga de la prisión preventiva del mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.