Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 279/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 38/2011 de 02 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 279/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100244
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Seccion Segunda
Rollo de Apelación nº APR38/11MM
Proceso Abreviado Rápido nº 354/10
Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 279
Ilmo Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos Srs. Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Dª Mª Jose Magaldi Paternostro
En la ciudad Barcelona a dos de mayo de dos mil once.
En nombre deS.M el Rey, la Seccion Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado Rápido nº 354/10 , Rollo de Apelación nº APR38/11 sobre delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Pascual representado por el Procurador Sra García Martínez en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada en el mismo el día 1 de marzo de 2011 por la Ilma Sra Juez del expresado Juzgado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña Mª Jose Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 1 de marzo de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 354/10 que contiene el fallo que aquí se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 13 de abril de 2011, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone aun sin utilizar el concreto "nomen iuris", sino el de vulneración de normas y granitas procesales, en realidad sobre un único motivo juridico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría determinado la sentencia condenatoria que por delito de robo en casa habitada en grado de tentativa pronuncia contra el recurrente, siendo así que no existía prueba suficiente para entender acreditado que el acusado fuera quien vieron trepar por las cañerias ni existe constancia alguna de que no entrara por la puerta, ni desde luego que hiciera acto de fuerza o violencia alguno.
Sobre la base de los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones absolutorias.
El recurso no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.
TERCERO.- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de oralidad, publicidad y contradicción, oídas acusación y defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 229 de la LOPJ y 741 de la LECRim) comporta que, en principio, dicha valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solmene del Juicio Oral, lo que, como se dirá, no acaece en la sentencia objeto de apelación.
En efecto, puestos los argumentos esgrimidos en el recurso en relación con los que la Juez a quo expone en el Fundamento de Derecho número Primero de la sentencia en los que hace hincapié en el hecho de que el testigo presencial vio claramente como un chaval entraba por la ventana de la cocina de la casa de su hermana, que se halla comunicada con la suya por un patio interior, a la cual solo podia accederse trepando por las tuberías y que tras ello en compañía de su tio, solo cabe concluir que el aducido error en la valoración de la prueba en lo que atañe a la autoría del acusado es inexistente y obedece solo a una lectura interesada y parcial del resultado de la prueba basada en hilvanar hipótesis sin consistencia alguna, motivo por el cual no cabe mas que considerar cumplidos y probados todos y cada uno de los elementos tipicos esenciales a la figura legal por la que se pronuncia condena en la primera instancia, decisión judicial que no puede, por tanto, mas que ser compartida en esta alzada.
CUARTO.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la integra confirmación de la sentencia apelada asi como la declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la Lecri, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S:M el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra García Martinez, en nombre y representación de Pascual contra la sentencia dictada a 1 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en la causa Procedimiento.Abreviado Rápido nº 354/10 , debemos confirmar y confirmamos integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Asi por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificacion al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes haciendoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
