Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 322/2012 de 14 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 279/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100768
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 322/2012
SECCION TERCERA J. FALTAS:200/2010
MADRID JDO. INST Nº12 -MADRID
SENTENCIA NUM: 279
En Madrid, a 14 septiembre de 2012 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº12 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, representada por el procurador don Jorge Deleito García, y Luisa .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 200/2010 se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luisa como autora de una falta del art. 621.3 del Cp a la pena de 10 días de MULTA a razón de 2 EUROS diarios, quedando sujeta en caso de impago a un día de LOCALIZACION PERMANENTE por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Eladio en las siguientes cantidades:
a) por días de impedimento en 27.966,62 euros.
b) por la secuela en 2.361,3 euros, incrementándose esta cantidad en un 10% como factor de corrección.
Del pago de estas cantidades responde como responsable civil directo la compañía MUTUA MADRILEÑA, la cual además deberá abonar el interés previsto en el art. 20 de la LCS y como responsable civil subsidiario el propietario del vehículo Fructuoso
Las costas del procedimiento se imponen a la condenada.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Sonia DE LA FALTA QUE SE LE IMPUTABA"
SEGUNDO .- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Mutua Madrileña Automovilista y Luisa recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Eladio .
TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 322/2012 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
Hechos
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida , teniéndose aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .-.El núcleo de la impugnación es relativo a la responsabilidad civil impuesta, por días de curación y secuelas, con causa en la lesión consistente rotura de menisco interno de rodilla izquierda sufrida por Eladio y que los recurrentes entiende que no trae causa del accidente enjuiciado y por el que han sido condenados como responsables penal y civil directa.
El Tribunal ha visionado la grabación del acto del juicio y constata, una vez mas, la realización de la prueba pericial de forma sucesiva y no simultánea, como prescribe el artículo 724 de la L.E.Cr ., y que es fundamental cuando se trata de informes discrepantes. De tal suerte que la pericial aparece como la exposición por cada facultativo de su parecer, defendiendo su informe pero sin contrastar uno con otro pese al amplio disenso de los dictámenes, aquietándose con ello las partes.
Así las cosas el recurso, que responde al error en la valoración de la prueba, se sustenta básicamente en el informe del Doctor Patricio , al que señala como testigo, frente al del Médico Forense que se acoge en la sentencia para determinar las lesiones y sus consecuencias en orden al tiempo de curación y secuelas. La mera elección entre dos dictámenes periciales, que llegan a distintas conclusiones, de uno de ellos no puede ser entendido como un error en la apreciación de la prueba, tratándose de una labor que es inherente a la función de Juzgar. La sentencia detalla las razones de su opción, que no pueden calificarse de ilógicas, irracionales o arbitrarías. Se sustenta en las razones del Médico Forense, perito específico de la Administración de Justicia y entre cuyas funciones se encuentra el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales.
Además la afirmación de limitarse el accidente a un "golpe leve" no pude ser compartida. El primer vehículo impactado es proyectado y golpea a su vez al situado delante, y el conducido por la responsable penal resultó con daños en la parte delantera que afectan a buena parte del frontal según resulta de la peritación que obra en la causa. Por lo demás es claro que los vehículos de motor actuales pueden soportar impactos leves y moderados sin sufrir daños o siendo éstos de escasa significación, algo que no ocurre con el ser humano que es mucho más frágil.
SEGUNDO.- Resta por examinar el tema de la imposición de los intereses moratorios del art.20.4 de la L.C.S ..
La tramitación dada al respecto en la causa resulta llamativa. En escrito presentado el 22-12-2010 la dirección letrada de Eladio solicitó el traslado la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista a fin de que aportase oferta motivada de indemnización; por proveído de 30 de diciembre se acordó dar traslado del escrito a Mutua Madrileña Automovilista "a fin de que manifieste a lo que a su derecho convenga"; Mutua Madrileña Automovilista presentó en el Juzgado de Instrucción con fecha 11 de mayo de 2011 una oferta motivada con una propuesta de indemnización a razón de 15 días impeditivos y 84 no impeditivos, indicando como elementos de valoración la sanidad forense y el dictamen pericial Don. Patricio .
Para el Tribunal es claro que el trámite previsto en el artículo 7 de Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSVM) es ajeno al órgano judicial que conozca de la causa y que no es, ni para el perjudicado ni la para la entidad aseguradora, el tramitador de siniestro ni el encargado de obtener un arreglo amistoso.
Aparece en cualquier caso que la aseguradora realizó una oferta motivada de indemnización en el plazo legalmente previsto, a una reclamación de la que no consta en que términos fue realizada, como tampoco consta la aceptación o rechazo por el perjudicado, y por ende la obligación de pago o consignación para enervar la mora. Por lo que se refiere a las lesiones en la rodilla y su secuela, la indemnización por tales conceptos es rechazada en la oferta motivada con indicación del dictamen del facultativo ya citado.
Se revela así que la aseguradora ha observado una conducta diligente en la cuantificación del daño y en la liquidación del siniestro, tal como exige el artículo 7.2 del texto legal citado. De otra parte dado el dictamen facultativo, la mecánica de la colisión y que hasta transcurrido un mes no de detectaría la lesión sufrida en la rodilla, la oposición a la indemnización reviste el un carácter razonable, al que alude la STS 200/2012, de 26 de marzo en recurso 760/2009 y que lleva en aplicación del art.20.8 de la L.C.S . a la no imposición de intereses, procediendo sobre dicho particular la estimación del recurso.
TERCERO - Que deben declararse de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, representada por el procurador don Jorge Deleito García, y Luisa contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº12 de Madrid en Juicio de Faltas nº 200/2010, debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el particular relativo a la imposición a la responsable civil directa de los intereses del artículo 20 de la L.C.S ., que se deja sin efecto, confirmando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
