Sentencia Penal Nº 279/20...re de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 279/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 123/2013 de 08 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FELIZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 279/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100253


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM. 279/2013

PRESIDENTE:

Dª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

PA 325/2012

DIMANANTE DE LAS DP 498/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 123/2013

En la Ciudad de Cádiz, a ocho de octubre de dos mil trece.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Eliseo y el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada Jacinto y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

Antecedentes

1.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Cádiz, con fecha 30 de octubre de 2012, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

'Que debo absolver y absuelvo a Doña Mariana del delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, conforme a los arts. 316 y 152.1-2 del CP . Se declaran de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Don Jacinto , como autor criminalmente responsable de un Delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, conforme a los arts. 316 y 152.2-2º del CP , a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial APRA el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de la mitad de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a D. Jacinto al abono en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 200.842,25 euros, mas los intereses legales que se devenguen, en concepto de indemnización a favor de D. Eliseo .

Firme esta sentencia procédase a la ejecución de la sentencia declarada firme de conformidad con lo dispuesto en los arts. correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Comuníquese a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, para que surta efectos en el Expediente núm. NUM000 contra la entidad mercantil 'Rosario Milagros Tirado López'.'

2.-Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.-En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.


UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

Que Don Eliseo fue contratado, con categoría profesional de peón albañil, por la entidad mercantil 'Rosario Milagros Tirado López', dedicada a la construcción de viviendas, cuya propietaria y gerente es la acusada Doña Mariana . Su cónyuge, el acusado Don Jacinto , ejercía de facto la dirección de dicha entidad, siendo a su vez el encargado de la misma en la obra, dando órdenes de trabajo a sus empleados y y siendo además titular de la entidad mercantil 'Coypros, S.L.' que en definitiva era la entidad encargada de la ejecución de la obra, contratada por la primera.

La empresa dirigida por la acusada y de facto por el acusado acometió la obra de construcción de tres dúplex y dos viviendas en la Avda. de la Marina s/n de la localidad de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) sin tener contratado desde el primer momento servició de prevención de riesgos laborales (lo contrató el mismo día del accidente a pesar de que la obra llevaba meses ejecutándose), ni haberse realizado un Plan de Seguridad a la fecha de los hechos, ni prever ningún sistema de protección de riesgo de sus trabajadores sin facilitarles formación sobre las tareas a realizar a sus trabajadores ni la formación suficiente y adecuada sobre los riesgos de sus puestos de trabajo y sin facilitarles tampoco ningún equipo de protección antiácida, individual ni colectivo, a pesar de desarrollarse trabajos de altura, lo que situaba a todos los trabajadores de la entidad en grave riesgo de caída al vacío.

Que el día 15 de diciembre de 2006, el Sr. Eliseo trabajaba como peón en dicha obra, siendo en ese momento su tarea a desmontar la estructura del andamio que días antes se había instalado. Sobre las 10,00 horas cuando el referido operario, de 62 años de edad, se encontraba en el primer forjado a una altura de tres metros, lanzando al suelo las chapas del andamio tubular, una de estas se le enganchó en el pantalón arrastrándole tras de sí y precipitándose al vacío. Que éste no llevaba puesto en aquel momento un cinturón de seguridad atado a elemento fijo alguno de la dependencia en la que se hallaba trabajando, es más el empresario no lo había puesto ni a su disposición. Que el hueco por el que cayó el Sr. Eliseo , carecía de cualquier tipo de protección colectiva contra el riesgo de caída en altura (barandas rígidas, redes, cerco perimetral) ni portaba ningún equipo de protección individual (casco, arnés amarrado a un punto fijo, cinturón, línea de vida).

Que al caer al vacío por un hueco situado en la primera planta, situado aproximadamente a tres metros de altura, estrellándose contra el suelo y sufriendo de este modo las siguientes lesiones y secuelas:

Politraumatismo con fractura de apófisis espinosa de D1, D2,D3

Fractura de cuerpo vertebral de D4

Luxación D3-D4

Lesión medular Tipo B de Asia a nivel D3

Fractura de apófisis trasversa de D4

Fractura múltiple en parrilla costal derecha (costillas I, IV,V)

Anterolistesis C2-C3

Fractura de ambas masas laterales del atlas

Que se le aplicaron medidas terapéuticas que consistieron en ingreso hospitalario, intervención quirúrgica para artrodesis de columna (tornillos y barras de colorado II de titanio más DTT desde D1 a D7), observación en cuidados intensivos, ingreso en planta de rehabilitación (encamamiento, órtesis tipo Minerva, reducción vesical, rehabilitación funcional), rehabilitación ambulatoria y tratamiento farmacológico. Que invirtió 420 días para la curación estabilización de las lesiones descritas, todos ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, siendo 170 de ellos de ingreso hospitalario.

Las secuelas que resultan acreditadas son:

Médula espinal-Paraplejia D1-D5 (85 puntos)

Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter y de la libido) (7 puntos)

Material de osteosíntesis en columna vertebral (10 puntos)

Columna vertebral-Algias postraumáticas sin compromiso radicular (5 puntos)

Tórax-fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes (2 puntos)

Limitación de movilidad de la columna tórado-lumbar (10 puntos)

Perjuicio estético bastante importante (30 puntos)

Estas secuelas suponen una incapacidad laboral en grado de Gran Invalidez y una minusvalía que se ha estimado por el centro de Valoración y orientación de Cádiz en un 69%.

Que la fecha del accidente la entidad mercantil contaba en el momento de los hechos con un seguro de responsabilidad civil en vigor con la entidad aseguradora Mapfre, Compañía de Seguros y Reaseguros, que a la fecha de la vista oral había abonado 90.000 euros, cuantía máxima de cobertura en casos de accidente de trabajo.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia que condena al acusado por un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 151.2º y 3º e impone la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, por el Ministerio Fiscal se solicita la revocación parcial de la sentencia al entender que se ha producido error en la determinación de la pena, y que si el Juez impone una sola pena, esa, en este caso sería la de 21 meses y un día y multa de nueve meses, no podrá ser inferior a la mínima de la mitad superior de la pena de prisión establecida por el artículo 316, que en este caso sería la de prisión de 21 meses y un día y multa de nueve meses. Solicita se imponga la pena de dos años y tres meses de prisión instada en su escrito de acusación; subsidiariamente una sola pena que sería la de prisión de 21 meses y un día y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, mínimo resultante de la aplicación del artículo 77.2 del Código Penal ; subsidiariamente que se proceda a la punición por separado imponiendo una pena que en todo caso nunca podrá ser inferior a la de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros por el delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal y a pena de un año de prisión por el delito del artículo 152.1 º y 2º del Código Penal . Por la representación de la Acusación Particular se formula adhesión al recurso del Ministerio Fiscal. Por la representación del acusado se impugna el recurso de apelación y se solicita la confirmación de la sentencia recurrida y de forma subsidiaria los hechos penalmente reprobables habrían de penarse de manera individual, y en cada supuesto en la extensión mínima fijada para cada hecho delictivo.

SEGUNDO.-El recurso debe ser estimado. La sentencia recurrida incurre en error, pues declara que los hechos probados son constitutivos de un Delito contra los Derechos de los Trabajadores en concurso ideal con un Delito de Lesiones causadas por Imprudencia Grave, de los artículos 316 y 152.1.2 del Código Penal , y al imponer la pena, lo hace con arreglo al artículo 316 del Código Penal, fijándola en 1 año de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros. Es claro que con arreglo al artículo 77 del mismo Código , que regula el denominado concurso ideal, si se impone una sola pena esa no podrá ser inferior a la mínima de la mitad superior de la pena de prisión establecida por el artículo 316, que sería de 21 meses y 1 día y multa de 9 meses. Sin embargo, como señala el Ministerio Fiscal, la punición de ambos delitos por separado no podría ser inferior a la de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota día de seis euros por el delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316, y de un año de prisión por el artículo 152.1.2, lo que permiten los apartados 2 y 3 del artículo 77, que al regular el concurso ideal dice que se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, y que cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

Por ello, procede imponer a los acusados la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota día de seis euros por el delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316, y de un año de prisión por el artículo 152.1.2, al no existir en la sentencia motivos para imponerla en mayor extensión y siguiendo el criterio de la propia sentencia, procediendo en consecuencia la revocación parcial de la misma en el sentido dicho, y confirmando los restantes pronunciamientos de la misma.

TERCERO.-Las costas del recurso deben ser declaradas de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único punto relativo a la imposición de la pena, que será de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota día de seis euros por el delito contra la seguridad de los trabajadores y de un año de prisión por el delito de lesiones causadas por imprudencia grave, con sus accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la respectivas penas, y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida, con declaración de las costas del recurso de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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