Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 279/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 147/2014 de 22 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 279/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100419
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1300
Núm. Roj: SAP MU 1300/2014
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00279/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2014 0004640
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000147 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000022 /2014
RECURRENTE: Aurelio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 279/14
En Cartagena, a 22 de julio de 2014.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 147/14
dimanantes del Juicio de Faltas nº 22/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta
falta de coacciones, en el que han sido partes Flor , como denunciante, y Aurelio , como denunciado, y el
Ministerio Fiscal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la Sentencia de fecha 30
de marzo de 2014 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 30 de marzo de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Resulta probado y así se declara que en el mes de junio de dos mil trece Flor se vio implicada en un accidente de circulación con daños materiales con Aurelio , estando previsto el juicio de faltas en el juzgado de instrucción nº 1 en fecha próxima, procediendo el denunciado a la vista del contenido del atestado y con la finalidad de que la Sra. Flor le abone los daños de su coche a personarse en su trabajo y entrevistándose con sus jefes para preguntarle datos personales relacionados con su vida personal, personándose en lugares frecuentados por la misma para interesarse por su domicilio concreto, llegando a proferir el denunciado hacia la denunciante la expresión 'como nno me pagues los daños te voy a denunciar'.Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de una falta de coacciones del artículo 620 del Código Penal , a la pena de multa de 80 euros (20 días de multa a razón de 4 euros de cuota diaria), que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente'.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Aurelio , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Se interpone recurso de apelación por el denunciado que ha sido condenado como autor de una falta de coacciones. Considera el recurrente que se ha vulnerado su derecho de defensa por parte del juzgador de instancia, el cual actuó con parcialidad en el acto del juicio impidiendo que explicase los hechos, por lo que estos resultan tergiversados en la sentencia apelada. Señala que con fecha 28 de enero de 2014 se presentó denuncia contra la Sra. Flor y los policías locales que todavía no ha sido tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, considerando que la denuncia actual que ha dado lugar a este juicio de faltas es un intento de intimidarle.El Ministerio Fiscal presentó escrito en el sentido de que no es parte en este juicio al no tratarse de una falta perseguible de oficio, por lo que no efectúa alegación alguna.
Segundo : El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y confirmada la acertada sentencia dictada por la juzgadora a quo. Lo primero que es preciso señalar es que la referencia que se hace por el Sr. Aurelio a la existencia de otra denuncia cruzada a la Sra. Flor y los Policías locales que levantaron el atestado y su tramitación en el Juzgado de Instrucción es una cuestión que no puede ser examinada en esta alzada dado que es un hecho ajeno a la denuncia interpuesta en contra del recurrente por otros hechos completamente diferentes al accidente de tráfico sufrido entre ambas partes, pues la relación es sólo indirecta ya que la conducta que se juzga en este proceso deriva de la actitud del Sr. Aurelio en relación con la denunciante tras el citado accidente con la intención de que ésta le abonase el pago de los daños sufridos en su vehículo. Dicho proceso tras la denuncia formulada por el apelante a la que se hace referencia y del que se desconocen por otro lado más datos al no estar incorporados a este juicio de faltas, tendrá su propio trámite y el recurrente deberá de personarse o interesarse por el mismo y realizar las alegaciones o peticiones en el mismo que juzgue por convenientes en la defensa de sus derechos.
Hecha la precisión anterior la juez a quo ha dictado una sentencia debidamente motivada y en la que explica y razona, tras su valoración de la prueba practicada en el acto del juicio al amparo de los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa, los motivos que justifican la consideración del apelante como autor de una falta de coacciones. Para ello se basa en el examen de las pruebas personales practicadas en el acto del juicio, no sólo la declaración de la denunciante, sino especialmente en el testimonio de los Sres. Jaime y Modesto , en principio testigos imparciales aunque fuesen los jefes de la denunciante dado que ninguna relación tienen con la causa ni con el accidente de tráfico del que deriva la actuación del recurrente, los cuales permitieron dar por probado la injustificada presencia en el centro de trabajo de la Sra. Flor en búsqueda de datos personales de ésta y con una actitud calificada como agresiva, y por ello la pretensión de influir en la conducta de la denunciante y ahora apelada en relación con el accidente de tráfico que configura la base de la falta de coacciones por la que ha sido condenada. Este hecho además fue expresamente reconocido en el acto del juicio, aunque negando que estuviese acosando a la denunciante, siendo significativo en tal sentido su propio testimonio ante la Policía Nacional en su declaración como denunciado (folio 12 de las actuaciones y acompañado junto con el escrito de recurso de apelación) reconoció que se dirigió a ella exigiéndole que solucionasen el problema para que la arreglasen el coche, actitud ésta que no fue convenientemente explicada en juicio. Por ello debe de prevalecer la objetiva valoración probatoria llevada a cabo por la juez de instrucción en atención a su valoración de las pruebas personales dado que la conclusión alcanzada no puede ser calificada como ilógica o arbitraria y por ello no puede ser sustituida en esta alzada por la versión subjetiva del apelante al valorar su conducta en relación a los hechos denunciados.
Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 22/14 CONFIRMO la resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
