Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 279/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 693/2016 de 27 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 279/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100527
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:2547
Núm. Roj: SAP Z 2547/2016
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00279/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
JRU
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0382026
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000693 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2015
RECURRENTE: Gervasio
Procurador/a: ELSA MARIA BAENA TAMARGO
Abogado/a: BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN
RECURRIDO/A:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil dieciseis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 179/2015 procedentes del Juzgado de lo
Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo nº 693 de 2016, seguidas por delito de quebrantamiento de condena
contra Gervasio , representado por la Procuradora Elsa Maria Baena Tamargo, y defendido por la Letrada
Beatriz Claramunt Beltrán, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma.
Sra. Magistrada doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de Abril de 2016 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Gervasio como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 2 EUROS (720 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.'
SEGUNDO. - La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS :
PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara en sentencia firme dictada el 13-01-13 por el Juzgado de Instrucción 10 de Zaragoza en sus Diligencias Urgentes 5/2013 se condenó a Gervasio , como autor responsable de un delito de conducir sin tener carnet, a la pena de 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas se elaboró el plan de cumplimiento de la pena, estableciéndose como fechas de cumplimiento 8 sesiones de 4 horas, los días 5, 12, 19 y 26 de mayo, 2, 9, 16 y 23 de junio de 2014, lo que le fue comunicado al penado personalmente.
SEGUNDO.-Pese a conocer las fechas en que tenía que cumplir la pena, Gervasio , mayor de edad y con ese antecedente penal, no completó el plan de cumplimiento sin causa justificada, no habiendo realizado en su totalidad las actividades de utilidad pública que integraban el plan y asistiendo a un total de 28 horas de las 32 que completaban la fase formativa.
Citada para aclarar la incidencia, no compareció. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, que supervisaba el cumplimiento, tuvo por incumplida la pena en Auto de 26-9-2014 , que es firme'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por la Procuradora Elsa Maria Baena Tamargo, en representación procesal de Gervasio por los motivos que constan en su escrito, y admitido en ambos efectos se elevaron las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, designando Ponente a la Magistrada doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.PRIMERO. - la Procuradora Elsa Maria Baena Tamargo, en representación procesal de Gervasio , interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, por el motivo de error en la apreciación de las pruebas e incongruencia de la sentencia, ya que en primer lugar no hay dolo alguno por el recurrente, ya que cumplió con la medida impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad, todos los días excepto el ultimo de ellos, y cuando fue requerido para que justificase el motivo de no haber acudido no fue, ya que no recibió la carta certificada, por todo ello solicita se revoque la sentencia , y se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO. - Sobre el motivo citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Así, el Juez 'a quo' valora la prueba que se practica conforme a los parámetros antes expuestos, alcanzando una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada. Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con sus recursos, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, las valoraciones de la parte recurrente no debilitan, y mucho menos pueden sustituir, la expuesta por El Juez a quo en su sentencia.
Asimismo las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal , y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.
El Juez a quo, ha fundamentado los hechos, en virtud de la prueba documental obrante en autos constituida por el testimonio del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, que comprende, el Plan de Ejecución de Jornadas de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, copia de la sentencia de fecha 13/1/2013 del juzgado de instrucción nº 10 de Zaragoza , en diligencias urgentes juicio rápido 5/2013, por el que fue condenado Gervasio , como autor de un delito de conducción sin carnet tipificado en el articulo 384 del código penal , con la agravante sobre reincidencia, entre otros extremos a la pena de 41 Jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón, de fecha 28/4/2014 por el cual se incoa expediente de ejecución de pena de trabajos en beneficio de la comunidad, escrito del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de fecha 1/7/2014 dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el sentido de que las actividades de utilidad publica no han sido realizadas en su totalidad, y de las 32 horas de fase formativa que le corresponde realizar, ha asistido a un total de 28 horas, por tanto el penado no ha superado dicho taller, siendo citado para el día 3 de septiembre en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que aclare el incumplimiento de la pena, nuevo informe del Juzgado de Vigilancia de fecha 16/9/2014 en el sentido de que en el desarrollo del plan de ejecución de la pena se ha producido una incidencia relevante, la ausencia durante mas de dos jornadas, como rechazo voluntario al cumplimiento de su pena, y citado para que aclarase las circunstancias de la incidencia, no ha acudido a la cita, consta diligencia de ordenación del juzgado de vigilancia, dando traslado al Ministerio Fiscal para que emita el oportuno informe sobre la procedencia de acordar o no el incumplimiento de la pena, emitiendo con fecha 23/9/2014 el Ministerio Fiscal nuevo informe solicitando que se tengan por incumplidos por parte del reo los trabajos en beneficio de la comunidad, interesando que se remita comunicación de dicho incumplimiento al Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, a los efectos oportunos en la ejecutoria 20/13 y testimonio del presente expediente al Juzgado Decano de Instrucción de Zaragoza, constando auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Aragón de fecha 26/9/2014 decidiendo tener por incumplida definitivamente la pena impuesta a Gervasio .
El acusado fue citado con fecha 9/12/2014 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, en la persona de su hija, para que compareciera el día 10 de diciembre, y al indicar su hija que se encuentra en Ecuador por asuntos familiares, y que volvería a Zaragoza el día 29 de diciembre, se señaló la practica de la declaración para el día 14 de enero , a las 11,30 horas, no compareciendo con asistencia de letrado, y solicitando que le sea nombrado de oficio, suspendiéndose la declaración, y volviendo a señalarse el día 3/2/2014, con apercibimiento que de no comparecer seria conducido por la fuerza publica, por lo que en dicha fecha se celebro la declaración, manifestando que solo faltó el último día, ya que se le olvidó.
El imputado fue citado con fecha 15/12/2015, como consta en las actuaciones para comparecer al acto de la vista oral el día 6/4/2016, no compareciendo, ni alegando ningún motivo que se lo impidiera.
Así de conformidad con toda la prueba practicada se dan todos los elementos constitutivos del delito de quebrantamiento de condena, incumplimiento de la pena impuesta por sentencia firme, y el elemento subjetivo , constituido por la voluntad de quebrantarla, lo cual consta de forma clara y rotunda primero por la abundante prueba documental que consta en las actuaciones ,y después por la actitud del acusado, que no comparece cuando le citan para aclarar la incidencia de falta de cumplimiento, y tampoco comparece al acto de la vista oral, por tanto no comprendemos como su defensa puede decir que falta el elemento subjetivo de lo injusto, el dolo.
Así de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede desestimar el recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elsa Maria Baena Tamargo, en representación de Gervasio CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia dictada con fecha 13 de abril de 2016, por la Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal Número U no de Zaragoza, en las Diligencias P.A. nº179/2015 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
