Sentencia Penal Nº 279/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 279/2017, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 452/2017 de 29 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 279/2017

Núm. Cendoj: 24089370032017100269

Núm. Ecli: ES:APLE:2017:640

Núm. Roj: SAP LE 640/2017

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00279/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono: 987230006
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2014 0068888
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000452 /2017
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Primitivo
Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Abogado/a: D/Dª MARIA SALOME GARCIA IGLESIAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº. 279/2017
Iltmos. Sres.
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.-Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a veintinueve de Mayo de 2.017.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento
Abreviado Nº 18/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de PONFERRADA, siendo apelante DON Primitivo
, representado por la Procuradora Doña Isabel Macías Amigo y asistido por la Letrada Doña María Salomé
García Iglesias, y apelado el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS
JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal de PONFERRADA, se dictó sentencia, de fecha 17 de Enero de 2.017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: CONDENAR a DON Primitivo como autor responsable de un delito de conducción temeraria en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor habiendo perdido la vigencia del permiso para ello, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año tres meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial par el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años seis meses y un día, lo que comporta la pérdida de la vigencia del permiso. Las costas procesales causadas se imponen al condenado.'.



SEGUNDO. - Notificada dicha resolución, se interpuso por parte del condenado DON Primitivo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por parte del MINISTERIO FISCAL, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- El día 15 de mayo de 2.014, sobre las 23:10 horas, Primitivo circulaba por la Plaza Santa Bárbara de la localidad de Bembibre conduciendo el turismo Citroen Saxo, matrícula RI-....-E , cuando al percatarse de la presencia de una patrulla de la Guardia Civil y al carecer permiso en vigor para conducir, aceleró bruscamente emprendiendo la huida, siendo perseguido por los agentes que accionaron los dispositivos luminosos y sonoros del vehículo oficial, manteniendo Primitivo una circulación a velocidad elevada, por encima de los 80 kilómetros la hora a lo largo de la carretera N-VI dirección a la localidad de la Ribera de Folgoso, perdiendo en varias ocasiones el control del vehículo debido al exceso de velocidad y quedando cruzado en medio de la vía, reanudando la huida con el mismo frenesí, manteniendo su elevada velocidad por encima de los 80 e incluso los 100 kilómetros por hora a su paso por la localidad de la Ribera de Folgoso y la travesía que une esta localidad con la población de Albares de la Ribera, tramo con velocidad limitada a 50 kilómetros la hora y donde había numerosas personas paseando por las aceras, no reduciendo su velocidad en ningún momento, lo que supuso que en los pasos elevados existentes en la vía perdiera nuevamente el control del coche quedando cruzado en la calzada, saliendo de la localidad de Albares de la Ribera en dirección nuevamente a la localidad de Bembibre circulando por el carril contrario, desistiendo los agentes de continuar la persecución ante el temor de sufrir o provocar un accidente.



SEGUNDO .- Sospechando que Primitivo pudiera ser el conductor del turismo, los agentes se dirigieron hacia su domicilio, localizando en el trayecto nuevamente al vehículo, situándose a su altura y pudiendo entonces comprobar visualmente que quien lo conducía era efectivamente Primitivo , que al percatarse de la presencia policial nuevamente emprendió la huida a gran velocidad, haciendo caso omiso de las señales de los guardias para que detuviera su marcha, perdiéndole de vista a la salida de la localidad de Matachana dirección a la localidad de Castropodame.



TERCERO. - Primitivo había perdido la vigencia del permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente en virtud de resolución firme de la Jefatura Provincial de Tráfico de León dictada el día 13 de Noviembre de 2.013 hasta el 20 de Mayo de 2.014.



CUARTO .- Primitivo ha sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor sin permiso, al haber perdido todos los puntos del carné de conducir, en virtud de sentencia firme de fecha 15 de abril de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de la ciudad de Ponferrada, imponiéndosele la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de cinco euros.



QUINTO .- Desde el día 28 de enero de 2.015 cuando la causa fue elevada al Juzgado de lo Penal de Ponferrada para su enjuiciamiento y hasta el 29 de julio de 2.016 en que se incoó el procedimiento ante este Juzgado y se admitió la prueba, la causa ha estado completamente paralizada por razones no imputables al acusado o al obrar procesar de su defensa'.

Fundamentos


PRIMERO .- Es objeto de la presente apelación la sentencia, de fecha 17 de Enero de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Penal de PONFERRADA , en la que se condena al acusado DON Primitivo , como autor de un delito de conducción temeraria en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor habiendo perdido la vigencia del permiso para ello, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año, tres meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, seis meses y un día, lo que comporta la pérdida de la vigencia del permiso, con imposición de costas.

Recurre la sentencia la Defensa del condenado, la cual alega, por un lado, error en la valoración de la prueba, al sostenerse que no se han acreditado de forma suficiente los elementos del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal por el que se condena al recurrente, en particular la conducción temeraria por hacerlo a velocidad excesivamente desproporcionada respecto al límite previsto y, además, que se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas, negándose también en el recurso que el dolo del autor abarcase dichas circunstancias. Por otro, se denuncia igualmente en el recurso error en cuanto a la individualización de la pena, produciéndose una incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal .

Se solicita, por tanto, la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva al recurrente por falta de los requisitos para apreciar la existencia del delito enjuiciado, o, subsidiariamente, se reduzca las penas aplicables.



SEGUNDO .- La Sala no puede compartir ninguno de los alegatos del recurrente.

Ha de tenerse en cuenta que, en el proceso, concretamente en el acto del juicio, se han desplegado ante el Juez de lo Penal, medios de prueba de cargo, suficientes y válidos, con los principios de inmediación, oralidad y contradicción, de los que la sentencia recurrida obtiene los datos precisos para dictar la sentencia condenatoria, así la declaración tanto del acusado en la fase de instrucción (puesto que se negó a prestarla en el acto del juicio), como los datos del atestado y las declaraciones del los Agentes de la Guardia Civil.

Valorando estos medios probatorios, que son analizados minuciosamente en la sentencia, utilizando para ello razonamientos totalmente coherentes y lógicos, sin que se aprecie en ellos error alguno, llega el juzgador de primera instancia a la conclusión de estimar probado que el acusado condujo el vehículo de motor, turismo Citröen Saxo, en unas condiciones que revelan claramente su comportamiento totalmente temerario, acelerando bruscamente cuando se vio sorprendido por una patrulla de la Guardia Civil puesto que carecía de permiso de conducir en vigor, e iniciando a partir de entonces una huida a una velocidad elevada que superó los 80 km. hora e incluso alcanzó los 100 km. hora por tramos de carretera que cruzan la población de la Ribera de Folgoso y la de Albares de la Ribera, existiendo en los mismos limitación de velocidad a 50 km. hora, ampliamente superado en dicha circulación del acusado, y ello pese a que, en la última de las poblaciones indicadas, había numerosas personas paseando por las aceras, llegando también el acusado, en su huida, a perder en ocasiones el control del vehículo que quedó cruzado en medio de la vía.

No puede, pues, admitirse que se haya conculcado el principio de presunción de inocencia sino que, por el contrario, se ha desplegado en el proceso prueba suficiente y con todas las garantías para entender desvirtuada aquélla y basar en la misma la sentencia condenatoria, no habiéndose puesto de manifiesto tampoco en el recurso otros elementos de prueba que revelen inexactitud o manifiesto error en la apreciación que se ha realizado el Juzgado de lo Penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , puesto que la parte recurrente se limita a negar que los hechos se hayan acreditado, lo que no puede desde luego compartirse conforme a lo ya razonado, al tratarse de una alegación puramente subjetiva de defensa que pretende sustituir el criterio objetivo y razonado del Juez de lo Penal por el suyo propio.

En definitiva, cuanto se razona, de forma extensa, en la sentencia para valorar las pruebas, es totalmente lógico y coherente, habiendo convencido plenamente al Juez de lo Penal, lo que se acepta plenamente en esta alzada.

Se rechaza, por tanto, que no concurran los elementos o requisitos del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal , tal y como se sostiene en el recurso, puesto que, como se expone perfectamente en la sentencia, los mismos se dan en el supuesto enjuiciado, una conducción con temeridad manifiesta, derivada de la velocidad y las maniobras de huida del acusado, poniendo en concreto la vida o integridad de las personas, particularmente las personas que transitaban por las calles de la población atravesada en la circulación del vehículo pilotado por el mismo (30 ó 40 personas según el testimonio del Agente de la Guardia Civil que depuso en el acto del juicio), siendo el hoy apelante perfectamente consciente de lo que hacía.

Sentado cuanto antecede, merece igual rechazo cuanto se alega en relación con la aplicación de las penas, puesto que la sentencia, que lo razona además motivada y claramente, hace una correcta individualización de dichas penas, teniendo en cuenta que, en primer lugar, nos hallamos ante un concurso ideal del artículo 77 del Código Penal entre dos delitos contra la seguridad vial, el de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal y el de conducción sin permiso del artículo 384, párrafo primero, del Código Penal , lo que, en aplicación del primero de dichos preceptos, nos conduce a la pena señalada en el mismo, por ser la más grave, en su mitad superior, teniendo además en cuenta las reglas del artículo 66, conforme al cual, al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, debe imponerse la pena resultante a su vez en su mitad inferior. El resultado de todo ello son las penas impuestas en la sentencia, una año, tres meses y un día de prisión y tres años, seis meses y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que se hallan efectivamente dentro de esos límites, al tratarse de las penas señaladas al delito más grave de los dos que están en concurso ideal, en su mitad superior, pero en el límite inferior posible conforme a las normas expuestas.



TERCERO .- Por todo lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y especial aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por el condenado DON Primitivo contra la sentencia, dictada el día 17 de Enero de 2.017, del Juzgado de lo Penal de PONFERRADA , en autos de procedimiento abreviado nº 18/2.015, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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