Sentencia Penal Nº 279/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 279/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 701/2017 de 16 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 279/2017

Núm. Cendoj: 28079370032017100276

Núm. Ecli: ES:APM:2017:6358

Núm. Roj: SAP M 6358/2017


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37051540
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0076667
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 701/2017
Origen : Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 258/2016
SENTENCIA NÚMERO 279
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN.
----------------------------------------Madrid a dieciséis de mayo de 2017
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 208/2016 procedente del Juzgado de lo Penal n 25 de esta Capital y seguido por delito de lesiones,
siendo parte en esta alzada como apelantes Africa , representados por el Procurador Sr. HIGUERA RUIZ y
como apelado Encarnacion , representada por la Procuradora Sra. VIRTO BERMEJO, Ponente el Magistrado
DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de julio de 2016, cuyo FALLO decretó: 'Que debo absolver y absuelvo a Encarnacion del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículos 153,2 y 3 del Código Penal del que venía acusada, declarando las costas procesales de oficio.'

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Africa y por la COMUNIDAD DE MADRID, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión y por la representación de Encarnacion , escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 701/2017; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 12/5/2017, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- La reforma de la LECrim operada por Ley 41/2015 de 5 de octubre ha variado el sistema de recursos, consolidando legalmente lo que venía siendo la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de revocación de las sentencias absolutorias.

El actual art. 792.2 LECrim establece:' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.'.

A su vez el citado art. 790.2. último párrafo, dispone :' Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.'.

Pues bien, como hemos indicado éste era el criterio mantenido de manera constante por la jurisprudencia y en tal sentido la STS Sala 2ª del Tribunal Supremo 670/2012 de 19 de julio de 2012 , tras efectuar una minuciosa recopilación de la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional, como del TEDH al respecto, concluye que ' aun cuando la valoración de las pruebas efectuada por este Tribunal y la convicción alcanzada difiera de la realizada por el Juez de instancia, la posibilidad revocatoria se encuentra con un grave obstáculo en lo referente al derecho a un juicio con todas las garantías (principio de inmediación y de contradicción) y al derecho de defensa que se verían conculcados si se valoran pruebas personales por este Tribunal, sin el respeto a los principios antedichos ante la imposibilidad, ya argumentada, de repetir pruebas en esta alzada.' Es evidente que en este caso el Juez a quo dictó su pronunciamiento absolutorio sobre la base de pruebas personales y esta Sala solo podría condenar a la acusada absuelta tras examinar y modificar la convicción de aquel.

Pero tampoco se ha interesado por ninguno de los recurrentes la nulidad de la sentencia por irracionalidad de la valoración de las pruebas, quizá porque no puede efectuarse tal reproche a la que llevó al Juez a quo a dictar su pronunciamiento absolutorio por todo lo cual procede la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la resolución impugnada.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Africa , en nombre y representación de MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ, por la Comunidad de Madrid y por adhesión por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Penal número 25 de los de Madrid en Juicio Oral 258/2016, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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