Sentencia Penal Nº 279/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 279/2020, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 232/2020 de 08 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 279/2020

Núm. Cendoj: 03014370012020100110

Núm. Ecli: ES:APA:2020:373

Núm. Roj: SAP A 373/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03031-43-1-2012-0003535
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000232/2020-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000388/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Germán
Abogado MARIA BELEN MURO GONZALEZ
Procurador JAIME LLORET SEBASTIAN
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Dña. Magdalena Such Ferrándiz)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000279/2020
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a ocho de junio de 2020.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 215, de
fecha 4 de julio de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE
BENIDORM en el Juicio Oral - 000388/2013 , habiendo actuado como parte apelante Germán , representado

por el Procurador Sr./a. LLORET SEBASTIAN, JAIME y dirigido por el Letrado Sr./a. MURO GONZALEZ, MARIA
BELEN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Magdalena Such Ferrándiz), representado por el
Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En fecha 30 de enero de 2012 , el Juzgado de violencia sobre la mujer n.º 1 de Benidorm dictó en el ámbito de la Diligencias Previas n.º 27/2012 , auto por el que se prohibía al acusado a acercarse a menos de 500 m. de Isabel , de su domicilio y lugar de trabajo , así como comunicarse con ella por cualquier medio ; prohibición que se estableció mientras dure la tramitación del procedimiento y , subsidiariamente , en tanto se resuelva el recurso de apelación que en su caso sea interpuesto contra la sentencia . Del cumplimiento de dicha prohibición fue requerido el acusado el 30 de enero de 2012.

CSV:2A6L5DZ7-9IRPYZDI-C4U98YQBURLde validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces? cadena=2A6L5DZ7-9IRPYZDI-C4U98YQB.Sobre las 01,30 horas del 25 de febrero de 2012 el acusado, siendo conocedor de la medida adoptada y con la intención de menoscabar el principio de autoridad judicial , se hallaba en compañía de Isabel en el Pub Home of Blues , sito en la Avd de Alcoy de Benidorm.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' CONDENAR AL ACUSADO Germán , como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de seismeses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de las costas del juicio. '.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Germán el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11 de mayo de 2020.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El recurrente formula recurso de apelación contra la sentencia basado en el quebrantamiento de las normas y gratnias procesles por no haber individualizado el castigo y no haberse apreciado las dilaciones indebidas pese a reconocer que no colaboró con la justicia, así como por error en la apreciación de la prueba pese a reconocer que los propios agentes lo vieron con la persona junto a la que no podía estar.



SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer y comunicarse con ella que recae sobre el imputado.

El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones ( arts. 118 CE y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85; 11-11-85). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia.

( s.A.P. Cádiz 22-1-04). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03).

La Sala considera que procede la confirmación de la Sentencia recurrida por sus propios fundamentos, como postula el Informe de Fiscalía, pues las alegaciones de la defensa tienen cumplida respuesta en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. En orden a la individualización de la pena y la atenuante desestimada cabe citar las siguientes, sentencias de Tribuna. Supremo nº 2073/14, de 27 de noviembre. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, la nueva redacción del art. 21. 6 del c.P exige la concurrencia, al menos de tres requisitos para la apreciaicón de la atenuante: a) el caracter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; c) la falta de proporción con la complejidad de la causa. De acuerdo con la jSTS de 21/2/2011, para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, se ha de constatar que el periodo que se computa a los efectos de determinar la extensión temporal, ha sido extraordinario e indebido.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 184/11 de 17 de marzo. La 'dilación indebida' es, por tanto, un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, es el mismo injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable ( SS del TC 133/1988, de 4 de Junio, y del TS de 14 de Noviembre de 1994, entre otras).

En el caso examinado. Se considera que la pena impuesta es la adecuada, explicando de forma motivada que no aprecia las dilaciones puesto que fueron causadas por el propio condenado y en cuanto a la prueba practicada es suficiente para llevar a la condena, haciendo el juzgador en la Sentencia una explicación extensa de lo declarado por acusado y testrigos que le lleva a dicha conclusión, expone que Isabel dijo que él se sorprendió al verla pero no se marchó, sino que permaneció con ella y tomaron una consumición lo cual apreciarion los testigos que corroboran esa permanencia. Se declara probado que el Auto en cuestión le fue notificado. Es evidente que no puede alegarse error alguno respecto del conocimiento de la obligatoriedad de cumplir lo resuelto por el Juez por encima de los deseos de las partes, pues se trata de un aspecto de general conocimiento. De otro lado, no consta que el recurrente fuera informado de ninguna decisión del Juez que pudiera implicar una suspensión de la pena que le prohibía el acercamiento.

Con independencia de la actitud de la mujer la conducta efectuada por el acusado es constitutiva del delito de quebrantamiento de medida en consecuencia procede como pide el Ministerio Fiscal su confirmación. En este tipo de condenas, al tratarse de un delito contr la Administración de Justicia, que es perseguible de oficio, no cabe el perdón de la víctima, y por lo tanto no puede disponer ni de la pena de alejamiento ni de la medida cautelar, pues este tipo de medidas adoptadas por el jEstado de Derecho están destinadas a garantizar la protección de la víctima. Las víctimas no pueden tomar la decisión de que una pena deba de ser cumplida o no. La pena de alejamiento es preceptiva cuando se trata de condenas por delitos cometidos en el ámbito familiar cuando se trata de los sujetos del art. 173. 2 del C. P ( arts. 57.2 del C.P).

Doctrina que en la actualidad y desde hace años sigue de manera uniforme esta Sección.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000388/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución conforme a lo establecido en el artículo 270 de la L.O.P.J. y artículo 182 de la LECrim. haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Se notificará igualmente, en su caso, a la víctima de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito y una vez firme, se devolverán los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Se deposita el original de la resolución en el Libro correspondiente de esta Sección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 LECrim y 266 L.O.P.J.

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