Última revisión
26/06/2006
Sentencia Penal Nº 28/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2/2006 de 26 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 28/2006
Núm. Cendoj: 28079220012006100020
Encabezamiento
ROLLO DE LA SALA N° 2/2006
PROC. ABREVIADO N° 96/2003
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Iltmo. Sr. Presidente.
Dª Manuela Fernández Prado
Iltmos. Sres. Magistrados.
D. Nicolás Poveda Peñas
Dª Clara Eugenia Bayarri García
En la villa de Madrid, el día 26 de junio de 2006.
La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA n° 28/2006
En el Procedimiento Abreviado 93/2003, procedente del Juzgado Central N° 5, seguido por el delito de Estragos y Terrorismo, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:
Pedro Antonio, mayor de edad nacido el día 27 de noviembre de 1980 en Velez-Rubio (Almería), hijo de Emilio y Francisca Mercedes, con DNI. NUM000, defendido por el Letrado Sr. Zulueta San Sebastián y representado por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez, actualmente en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de ella desde 20.02.03 al 28.03.03 que se acordó su libertad provisional.
Gabino, mayor de edad, nacido el día 24.08.81 en Barcelona, hijo de Francisco y Ma del Carmen, con DNI. NUM001, defendido por el Letrado Sr. Segui y representado por el Procurador Sr. Morales Hernández- San Juan actualmente en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de ella desde 21.02.03 al 26.02.03 que se acordó su libertad provisional.
Vicente, mayor de edad, nacido el día 6.01.67 en Belo Horizonte (Brasil) hijo de Constantino y Ma Teresa, con DNI. NUM002, defendido por el Letrado Sr, Asens Llodra y representado por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez actualmente en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de ella desde 22.02.03 al 10.03.03, que se acordó su libertad provisional.
Marco Antonio, mayor de edad, nacido el día 28.11.74 en Barcelona hijo de Francisco y Josefa, con DNI. NUM003, defendido por el Letrado Sr. Asens Llodra y representado por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez actualmente en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de ella desde 21.02.03 al 26.02.03 que se acordó su libertad provisional.
Héctor, mayor de edad, nacido el día 04.06.84 en Linares (Jaén) hijo de Juan y Antonia, con DNI. NUM004, defendido por el Letrado Sr. Zulueta San Sebastián y representado por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez actualmente en libertad provisional por la presente causa, habiendo estado privada de ella desde el 21.02.03 al 25.02.03 que se acordó su libertad provisional sin fianza por la presente causa.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de fecha 21.02.03 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó la incoación de las presentes diligencias tras la detención por la Brigada Provincial de Información de Barcelona de Pedro Antonio; a las presentes actuaciones se acumularon las diligencias previas 1879/02 del Juzgado de Instrucción 17, las previas 2729 del Juzgado de Instrucción 30, ambos de Barcelona y las diligencias previas 97/03 del propio Juzgado Central de Instrucción número 5; por Auto de fecha 04.11.03 , se continuaron las presentes diligencias previas por los tramites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal formuló con fecha 08.07.04 su correspondiente escrito de acusación, y con fecha 13 de septiembre de 2004 el Juzgado Instructor dictó Auto de apertura de juicio oral contra Pedro Antonio, Gabino, Vicente, Marco Antonio Y Héctor. Las representaciones procesales de dichos imputados presentaron los correspondientes escritos de calificación provisional y proposición de prueba.
SEGUNDO.- Por oficio del Juzgado Central de Instrucción n° 5 de fecha 25 de Enero de 2006 se elevó a este Tribunal la causa para su enjuiciamiento, una vez recibido e incoado el correspondiente rollo se dictó Auto con fecha 08.05.06 de admisión de prueba y se señaló para el comienzo de la celebración de la vista del juicio oral el día 23 de junio de 2006, compareciendo a la misma todos los acusados.
TERCERO.- Al inicio de la vista el Ministerio Fiscal anunció que había llegado a un acuerdo con las defensas, y modificó su escrito de calificación en el siguiente sentido.
Los hechos son constitutivos de:
1º.- Delito de tenencia de aparatos inflamables previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Penal .
2°.- Delito de daños previsto y sancionado en los artículos 263 y 264. 1.3° del Código PenalDe los citados delitos son responsables criminalmente:
1. Del delito de tenencia de aparatos inflamables los acusados, en concepto de autor por inducción, Vicente, y en concepto de autores materiales, Pedro Antonio, Gabino Y Marco Antonio.
2. Del delito de daños, en concepto de autor por inducción, Vicente, y en concepto de autores materiales, Pedro Antonio, Gabino Y Marco Antonio y Héctor
Respecto a los acusados Vicente, Pedro Antonio, Gabino Y Marco Antonio, procede
la atenuante analógica de arrepentimiento de circunstancia 6a en relación con la 4ª y 5ª del Código Penal
Procede imponer a los acusados Vicente, Pedro Antonio, Gabino Y Marco Antonio, las siguientes penas:
1 año y 6 meses de prisión por delito de tenencia de aparatos inflamables previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Penal .
6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de una cuota de 408,68 Euros mensuales (1.226,06 Euros) por el delito de daños previsto y sancionado en los artículos 263.1° y 3o del Código Penal .
Respecto al acusado Héctor procede imponer la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de una cuota de 408,68 Euros mensuales (1.226,06 Euros), hasta un máximo de 3 meses, por un delito de daños previsto y sancionado en los artículos 263. 1° y 3° del Código Penal .
Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con la ratificación de los acusados presentes, no considerando la Sala necesaria la continuación del juicio.
Hechos
De la conformidad de la acusación y las defensas, con la ratificación de los acusados, se estiman acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:
Pedro Antonio, Vicente, Gabino, Marco Antonio, y Héctor formaban un grupo violento de carácter anarquista, que con el propósito de dar a conocer su ideario político realizaban acciones de sabotaje contra las entidades bancarias de la zona de Barcelona, mediante la preparación y, posteriormente, colocación de artilugios explosivos-incendiarios, es decir los denominados "cócteles Molotov ".
Este grupo anarquista violento fue formado por Vicente, que desde el año 1989 ha sido promotor en la zona de Barcelona y, se encuentra vinculado con el anarquista italiano Luis Manuel. También Vicente enseñó a los acusados Pedro Antonio y al menor de edad penal Héctor a confeccionar "cócteles Molotov", además les designaba los objetivos.
El grupo anarquista violento realizó las siguientes acciones criminales:
El día 23 de abril de 2000, sobre las 4 horas, el acusado Marco Antonio lanzó un artefacto incendiario al bar "ElPa Torrat" ubicado en la calle Orquídeas, número 13-15, de la localidad de Viladecans (Barcelona). Propiedad de D. Fermín, cuando se encontraba cerrado al público, por ser frecuentado por personas relacionadas con la extrema derecha
El día 8 de mayo 2002 Pedro Antonio y Gabino puestos de común acuerdo lanzaron dos artefactos incendiarios, consistentes en dos botellas de cristal de 0,5litros cada Una, de la marca Radical sin gas, las cuales llevaba la etiqueta "Sin gas Radical By the radical fruticompany, N. Y." conteniendo en su interior combustible de "cóctel Molotov", en la oficina de Caixa de Cataluña, ubicada en la calle Taulat núm. 263-265 de Barcelona.
El día 8 de Julio de 2002, sobre las 5 horas, Pedro Antonio en compañía de Héctor colocó un artefacto explosivo-incendiario "cóctel molotov", compuesto, de un petardo pirotécnico de unos 20 cm de longitud, del tipo "cohete trueno ", de clase II; un bote de pintura spray de color negro de 330 mi de capacidad y; un frasco de cristal con tapa metálica de rosca, de un libro de capacidad, con la etiqueta "zumos Juver, melocotón ", lleno de liquido turbio y aromático, estos tres elementos estaban unidos mediante cinta aislante de color blanco y cinta de color marrón, en el cajero automático de la oficina 1006. de la entidad bancaria de la Caixa, ubicado en la c/ Ahina n° 38-40 de la cuidad de Barcelona. Este artilugio explosivo-incendiario no llegó a explosionar al no funcionar la mecha diseñada para pender fuego a la mecha del propio petardo pirotécnico, de haberse iniciado la mecha del petardo, éste habría explosionado y comunicado suficiente energía como para que explosionara el bote de pintura y se inflamara el líquido contenido en la botella de zumo, produciéndose bastantes daños tanto en el local como en el cajero automático, según se hace constar en el informe pericial del TEDAXde 8 de julio de 2002.
Tras la realización de este sabotaje Héctor abandonó el grupo, al no querer seguir realizando este tipo de acciones.
Los acusados con la actuación posterior a la comisión de los hechos han cooperado con la administración de justicia clarificando la participación en los hechos y reconociendo su participación. Los acusados han manifestado en todo momento que su intención no era subvertir el orden constitucional, ni la paz pública, y también han indicado que se encuentran profundamente arrepentidos de sus acciones
Fundamentos
ÚNICO- Habiendo solicitado las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 793-3° en relación con el art. 655 de la LECrirn dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
1º- Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:
Delito de tenencia de aparatos inflamables previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Penal .
Delito de daños previsto y sancionado en los artículos 263 y 264. 1° y 3o del Código Penal .
2°.- De los delitos expresados son responsables:
Del delito de tenencia de aparatos inflamables, en concepto de autor por inducción, Vicente, y en concepto de autores materiales, Pedro Antonio, Gabino Y Marco Antonio.
Del delito de daños, en concepto de autor por inducción, Vicente, y en concepto de autores materiales, Pedro Antonio, Gabino Y Marco Antonio y Héctor
3o- Respecto a los acusados Vicente, Pedro Antonio, Gabino Y Marco Antonio, procede la atenuante analógica de arrepentimiento de circunstancia 6ª en relación con la 4ª y 5ª del Código Penal.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos a:
Pedro Antonio, como autor responsable de un delito de tenencia de aparatos inflamables a una pena de 1 año y seis meses de prisión previsto, y como autor responsable de un delito de daños a una pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 408,68 Euros mensuales (total 1.226, 06 Euros).
Gabino como autor responsable de un delito de tenencia de aparatos inflamables, a una pena de 1 año y seis meses de prisión previsto, y como autor responsable de un delito responsable de daños a una pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 408,68 Euros mensuales (total 1.226, 06 Euros).
Vicente como autor responsable de un delito de tenencia de aparatos inflamables a una pena de 1 año y seis meses de prisión previsto, y como autor responsable de un delito de daños a una pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 408,68 Euros mensuales (total 1.226, 06 Euros).
Marco Antonio como autor responsable de un delito de tenencia de aparatos inflamables a una pena de 1 año y seis meses de prisión previsto, y como autor responsable de un delito de daños a una pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 408,68 Euros mensuales (total 1.226,06 Euros).
Héctor como autor responsable de un delito de daños a una pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 408,68 Euros mensuales (total 1.226,06 Euros).
Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Continúense la tramitación de las piezas de responsabilidad civil.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
