Sentencia Penal Nº 28/200...ro de 2006

Última revisión
07/02/2006

Sentencia Penal Nº 28/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 147/2005 de 07 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ALEIS LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 28/2006

Núm. Cendoj: 07040370012006100069

Núm. Ecli: ES:APIB:2006:151

Resumen:
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHICULOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 147/05

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 414/04

SENTENCIA Nº 28/06

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

D. JULIO ALVAREZ MERINO

D. MANUEL ALEISL LÓPEZ

D. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, 7 de febrero de 2006.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente D. JULIO ALVAREZ MERINO y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. MANUEL ALEISL LÓPEZ y Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 147/05 , en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 147/05 , en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos , como autor responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.1 y 2º del CP, en relación con los arts.16 y 62 del mismo cuerpo legal , concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación, del 21.5, y analogía de intoxicación etílica del 21.6, todos ellos de lCP, a la pena de CINCO ARRSTOS DE FIN DE SEMANA, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, si alguna se hubuiera devengado, por ser preceptivo.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a cada acusado el tiempo de privación de libertad los días 30 de abril y 1 de Mayo de 2004, y los días 15 y 16 de Marzo de 2005, con la equivalencia de dos arrestos de fin de semana.

En el orden civil Jesús Carlos abonará a Filomena en concepto de indemnización la cantidad de 71.76 euros, que se abonará con cargo a la suma ya consignada en autos a tal efecto."

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Jesús Carlos , representado por el Procurador Sra. Jaume Noguera y asistido del letrado D. Eduardo Morey Soriano.

TERCERO.- Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don MANUEL ALEISL LÓPEZ

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recurrida condena a Jesús Carlos como autor responsable de un delito intentado de robo de uso de vehículo de motor al considerar probado que, en la madrugada del día 30 de Abril de 2.004, accedió al vehículo modelo Citroen Saxo que estaba estacionado en el Paseo Marítimo de esta ciudad, tras violentar con una piedra su ventanilla lateral derecha, procediendo a continuación a arrancar los cables eléctricos, pese a lo que no pudo arrancar el vehículo al verse sorprendido por su propietaria. También se considera probado que en el momento de los hechos el acusado había ingerido drogas tóxicas y bebidas alcohólicas, lo que disminuía, sin anularlas, sus facultades psíquicas.

El recurrente la indebida inaplicación del artículo 14 del Código Penal , considerando que el acusado obraba movido por el error ya que creía estar entrando en un vehículo de similares características que poseía en dichas fechas, afectando dicha equivocación a un elemento constitutivo de la infracción penal, como es la ajenidad del vehículo, lo que, tanto si fuera considerado vencible o invencible, debería conducir a la absolución del acusado.

SEGUNDO.- El artículo 14.1 del Código Penal dice literalmente que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor fuera vencible, la infracción será castigada en su caso como imprudente.

El error supone el conocimiento equivocado y juicio falso de un hecho e incide en el elemento intelectivo del dolo, en cuanto éste supone la representación de la acción y de su significado antijurídico. La Jurisprudencia ha destacado la dificultad de acreditar la existencia del error, por pertenecer al arcano íntimo de la conciencia de cada individuo, si bien ha insistido en que no basta su mera alegación, sino que deberá probarse ( SSTS 13 de Junio de 1.990 y 985/97 de siete de Julio ). En este caso no hay la menor prueba de que el acusado accediese al vehículo en que fue sorprendido por equivocación, al confundirlo con uno que utilizaba en esas fechas. Para empezar se trata de una alegación que realiza la defensa del acusado y no este mismo, ya que Jesús Carlos , tanto en la declaración prestada en fase de instrucción, como en la efectuada en el plenario, se limitó a decir que había tomado drogas y bebidas alcohólicas y no recordaba nada de lo sucedido. Tampoco los agentes de la Policía Nacional recordaron que el acusado les dijera que había entrado en el vehículo de la denunciante por error, al confundirlo con el suyo, como hubiera sido lógico, de ser cierta la alegación de su defensa, sino que se limitó a decirles que estaba muy cansado y que quería volver a su casa. Tampoco hay ninguna constancia de que el supuesto vehículo coincidente del acusado o de su exnovia se encontrara en las proximidades del violentado. Por otro lado, el hecho de que intentara abrir el vehículo con la llave de otro turismo no indica necesariamente la pretendida equivocación, siendo más verosímil que, primero, tratara de forzar la cerradura, empleando para ello la llave de un vehículo similar, hasta llegar a romperla, acudiendo luego al método más expeditivo de romper con una piedra una de las ventanillas. Este último hecho, unido a que luego intentara hacer un "puente" para arrancar el vehículo, desvirtúan toda posibilidad de error, siendo de todo punto inverosímil que, aun creyéndolo propio, causara tales daños en el vehículo con el solo propósito de volver a su domicilio.

De acuerdo con lo que se ha expuesto debe confirmarse en su integridad la sentencia apelada, por sus propios fundamentos.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales serán impuestas cuando se vierta declaración de responsabilidad criminal, en este caso ya producida en la instancia, sin que en la interposición del recurso de apelación sustanciado y resuelto en esta instancia se advierta temeridad ni mala fe.

VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de Jesús Carlos contra la sentencia dictada el día 14 de Abril de 2.005 por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Palma de Mallorca en los autos de procedimiento abreviado número 414/2.004 , que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.

Publicación.- ANTONI ROTGER BONNIN, Secretario del Tribunal, hago constar que el Iltmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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