Última revisión
11/07/2007
Sentencia Penal Nº 28/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 33/2007 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES
Nº de sentencia: 28/2007
Núm. Cendoj: 30030370012007100425
Núm. Ecli: ES:APMU:2007:1762
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00028/2007
SENTENCIA
NÚM. 28/07
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a 11 de julio de 2007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 33/07, dimanante del Procedimiento Abreviado tramitado en virtud de denuncia de Banco de Santander, en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Murcia, bajo el núm. 122/2006, por los delitos de falsedad y estafa, contra Valentina , con DNI NUM000 , nacida el 30/09/1965, hija de José y Antonia, natural de Murcia y vecina de Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 Monteagudo (Murcia),sin que le consten antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Canovas Ibáñez privada de libertad por esta causa del 10 al 11 de junio de 2.005 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada y contra Federico , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el 7/03/1964, hijo de Sebastián y Antonia, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 Monteagudo (Murcia), sin que le consten antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 10 al 11 de junio de 2005 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Marcilla Oñate y defendido por el Letrado Sr. Camps Parra. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. Fiscal D. Roberto Martínez Abarca. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Murcia, por resolución de fecha 11/06/2005 , acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 3138/05 en virtud de denuncia presentada por Banco de Santander, con motivo de haberse intentado cobrar un cheque falsificado, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 9/01/2007, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y otro de estafa en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 392 y 390 el primero y 248 y 250 1 3º en relación con el 16 y 62 del Código Penal el segundo , de los que eran posibles autores los acusados, solicitando que se les impusieran las penas de 18 meses de prisión y multa de 9 meses cuota 6 € por el primer delito y 9 meses de prisión y multa de cuatro meses cuota 6 € por el segundo, accesorias y costas. Por las defensas de los acusados se articularon sendos escritos de conclusiones provisionales, interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, en el sentido de solicitar como nuevas penas: la de 6 meses de prisión y 6 meses multa con cuota de 2 € por el delito de falsedad y la de 6 meses de prisión y multa de tres meses cuota 2 € por la estafa intentada. Los acusados, en dicho momento inicial, reconocieron su participación en los hechos imputados y se conformaron con las penas solicitadas, conformidad que fue reiterada por sus Letrados, que no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
Hechos
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 9,30 horas del día 10 de junio de 2.005, los acusados Federico , nacido el día 7-3-64, con DNI NUM003 , y Valentina , nacida el día 30-9-65, con DNI NUM000 , casados entre sí, obrando de consuno y con propósito de beneficio económico, tras el hallazgo casual el día anterior, en La Manga, de un talonario correspondiente a la cuenta corriente NUM004 del Banco Santander Central Hispano, de la que era titular Eugenio , por sí mismos o a instancia suya por un tercero no conocido, rellenaron el contenido de un cheque, con la leyenda "al portador", por importe de 600 euros y la fecha del "8 de junio de 2.005", e imitando la firma del titular, presentándolo Valentina al cobro en la sucursal de la Plaza Circular número 5 de la entidad bancaria citada, resultando infructuosa la gestión al haber comunicado el extravío del talonario su propietario
SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hacen los acusados de los hechos que se les imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.2 del Código Penal ; así resulta del propio reconocimiento de que fueron los acusados quienes rellenaron el cheque y lo firmaron sin conocimiento ni consentimiento de su titular y que intentaron hacer uso del referido cheque mediante su presentación en sucursal bancaria a fin de obtener el ingreso a su favor de la cantidad que en el mismo se contenía.
Igualmente son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.3º en relación con el 16 y 62 del Código Penal . El delito se comete por la presentación del cheque falso en la entidad bancaria con el objetivo de conseguir el ingreso a su favor por el importe que figuraba en el mismo, 600 €, realizando la acusada, de acuerdo con su marido, las actuaciones propias a tal fin, si bien no llegaron a lograr su objetivo por causas ajenas a su voluntad, habiendo sido utilizado el cheque como medio a través del cual perpetrar el acto delictivo.
SEGUNDO.- De los referidos delitos son autores los acusados, como autores materiales y directos de las conductas sancionadas, artículo 28.1 del Código Penal , tal y como expresamente reconocieron en el acto de la vista.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito, artículo 123 del Código Penal .
QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por los acusados y sus Defensas, están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad de los acusados y sus defensas con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Valentina y Federico como autores de un delito consumado de falsedad documental -ya definido- a la pena de SEIS MESES de prisión y multa de SEIS MESES con cuota diaria de DOS EUROS y de un delito intentado de estafa -también definido- a la pena de SEIS MESES de prisión y multa de TRES MESES con cuota diaria de DOS EUROS, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas impuestas les serán de abono los días que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no les han sido computados en otra. En cuanto a las penas de multa serán abonadas en dos plazos mensuales. Caso de impago conllevarán una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Practíquens e las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Una vez acreditados los antecedentes penales actualizados de los condenados, pase la causa a informe del Ministerio Fiscal a efectos de determinar si procede la suspensión de la condena.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
