Última revisión
11/01/2007
Sentencia Penal Nº 28/2007, Tribunal Supremo, Rec 10372/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 28/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Almería (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 25/2.004, dimanante del sumario nº 18/2.004 del juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, se dictó Sentencia de fecha 24 de Febrero de 2.006, en la que se condenó a Juan María y a Ignacio como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de homicidio consumado, previsto y penado en el artículo 138, y de un delito de robo con violencia y con empleo de armas , previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º y 2º, todos ellos del Código Penal, concurriendo en ambos la agravante de abuso de Superioridad del artículo 22.2ª CP, a las penas de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta por el primer delito, y de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad por el segundo, indemnización conjunta y solidaria a los herederos del fallecido y a los perjudicados en las sumas que se detallan en el fallo, con el interés legal del dinero, así como abono por mitad de las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan María, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Dolores Hernández Vergara , invocando como motivo único, al amparo de los artículos 849.1º y 5.4 de la LOPJ, la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución .
Asimismo , contra la Sentencia recaída en la instancia fue interpuesto recurso de casación por el penado Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Dª. Olga Martín Marquez, invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, ex artículo 24.2 de la Constitución ; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, por infracción del Derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución, en relación con los artículos 448 y 741 de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Almería (sección 2ª), en el rollo de Sala nº 25/2.004, dimanante del sumario nº 18/2.004 del juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, se dictó Sentencia de fecha 24 de Febrero de 2.006, en la que se condenó a Juan María y a Ignacio como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de homicidio consumado, previsto y penado en el artículo 138, y de un delito de robo con violencia y con empleo de armas , previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º y 2º, todos ellos del Código Penal, concurriendo en ambos la agravante de abuso de Superioridad del artículo 22.2ª CP, a las penas de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta por el primer delito, y de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad por el segundo, indemnización conjunta y solidaria a los herederos del fallecido y a los perjudicados en las sumas que se detallan en el fallo, con el interés legal del dinero, así como abono por mitad de las costas procesales.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Juan María, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Dolores Hernández Vergara , invocando como motivo único, al amparo de los artículos 849.1º y 5.4 de la LOPJ, la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución .
Asimismo , contra la Sentencia recaída en la instancia fue interpuesto recurso de casación por el penado Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Dª. Olga Martín Marquez, invocando como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, ex artículo 24.2 de la Constitución ; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, por infracción del Derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 de la Constitución, en relación con los artículos 448 y 741 de la LECrim .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
