Sentencia Penal Nº 28/200...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 28/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 15/2006 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 28/2008

Núm. Cendoj: 28079220042008100026

Resumen:
Se condena al acusado como responsable en concepto de autor de un delito de receptación. La Sala declara que vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito por el que se le acusa, y que la pena solicitada corresponde a la legalmente prevista, procede sin más trámite dictar Sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, y aceptados por el acusado y su defensa.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL, SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 15/06, ANTES N° 25/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ANTES SUMARIO N° 9/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

SENTENCIA N° 28/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1 bajo el n° 9/05, seguida inicialmente por el cauce del Sumario y luego por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA y de RECEPTACIÓN, en la que aparece como acusado: Carlos Daniel , mayor de edad, nacido el 24-7-1978 en Craiova (Rumania), hijo de Ion y de Dora, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-5-2003 hasta el 15-12-2003, fecha en la que prestó fianza de 300 euros, y desde el 3-9-2007, cuando fue detenido en Italia, hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. María Concepción Tejada Marcelino y defendido por la Abogada Dª. Sonia Martin Carrasquillo.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el II tino. Sr. D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó de modo provisional los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito de los arts. 386 y 387 del C.P ., de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.2°, 241.1° y 74 del C.P ., y de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2° del C.P ., considerando autor criminalmente responsable al acusado nombrado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito de falsificación de moneda, la pena de 8 años de prisión y multa de 6.000 euros; por el delito continuado de robo, la pena de 5 años de prisión, y por el delito de asociación ilícita, la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 20 euros, además de las accesorias legales, el comiso de los efectos e instrumentos de los delitos y las costas procesales.

Al comienzo del acto del juicio oral, después de ser oído el acusado, quien reconoció los hechos que se le atribula, el Ministerio Fiscal renunció al resto de la prueba propuesta y admitida, a excepción de la documental, que se tuvo por reproducida, a lo que no se opuso la contraparte, modificando asimismo sus conclusiones, en el sentido de mantener el relato de hechos e interesar para Carlos Daniel la pena de 2 añoS de prisión por la comisión de un delito de receptación del art. 298 del C.P ., accesorias legales, comiso de los efectos e instrumentos del delito y costas procesales.

SEGUNDO.- La defensa del mencionado acusado, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, y solicitó la imposición de las mismas penas, lo que fue refrendado por su cliente, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes, con petición expresa de que la sentencia a dictar sea declarada firme al manifestar su intención de no recurriría.

TERCERO.- El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 23-5-2008 .

Hechos

El acusado Carlos Daniel , nacido en Rumania el 24-07-1978 y sin antecedentes penales, en el mes de marzo del año 2003 en Barcelona formaba parte de una banda dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito, así como a la entrada en viviendas particulares forzando las puertas con el ánimo de apropiarse de tarjetas de crédito y otros efectos de gran valor.

Los restantes miembros del grupo han sido condenados por Sentencias de la Sala de lo Penal (Sección Cuarta) de fechas 31.10.06, 2.11.06 y 25.05.07 .

Fruto de las investigaciones policiales se identificó a los encausados, practicándose varios registros que motivaron la detención de varios de los ya condenados, así como la recuperación de varios de los efectos sustraídos.

En la vivienda donde se alojaba el procesado Carlos Daniel , sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Barcelona, que consta alquilada por la ya condenada Sara , nacida el 24-5-1982 en Rumania, con pasaporte rumano n° NUM002 , y donde se detiene a Elisa y a Luis María , se aprehendieron dos ordenadores nuevos de alta gama, varios disquetes, una bolsa conteniendo herramientas varias, diversas hojas y papeles con numeraciones de tarjetas, dos paquetes de letras transíeribles, perfumes, un rollo de plástico adhesivo y una regla de precisión, 17 tarjetas de crédito, de las cuales 14 son falsas, estando las 3 restantes a nombre de personas no relacionadas con los hechos, un pasaporte falso, y facturas de compras realizadas con dos tarjetas, una de ellas denunciada como sustraída en Barcelona el 24 de abril de 2003 y la otra utilizada fraudulentamente en localidades como Figueras, Sabadell, Barbera, Tarrasa y Gerona

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito de receptación del art. 298 del C.P ., por el que se le acusa, y que la pena solicitada corresponde a la legalmente prevista, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa, como previene el art. 787 de la L.E.Crim ., y habiendo expresado el Ministerio Fiscal y la parte acusada su decisión de no recurrir, se declarará la firmeza de la sentencia, como prevé el art. 787.6 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según establecen los arts. 109 y 123 del C.P ., respectivamente.

Finalmente, debe procederse, como indica el art. 56 del C.P ., a la imposición de la correspondiente pena accesoria, y como indica el art. 127 del C.P ., al comiso de los efectos e instrumentos del delito perpetrado, dejando para el periodo de ejecución de sentencia el examen de la situación personal del acusado condenado, a efectos de su libertad mediante la concesión de la suspensión de la pena o su mantenimiento en prisión.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Carlos Daniel , como responsable en concepto de autor de un delito de receptación, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales generadas.

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas se abonará todo el tiempo que haya estado el acusado privado de libertad por esta causa, que se detalla en el encabezamiento de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, la cual se declara firme. No obstante lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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