Última revisión
27/03/2008
Sentencia Penal Nº 28/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 119/2007 de 27 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2008
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 28/2008
Núm. Cendoj: 15078370062008100155
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00028/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo : 0000119 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000194 /2006
NUMERO 28/08
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a 27 de Marzo de 2008.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 194/06 sobre Injurias, figurando como apelante DÑA. María Esther.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 4 de Septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Esther como actora de dos faltas del artículo 617,1º del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente por cada una de ellas y a que indemnice en concepto de responsabilidad a Dª María Cristina en la cantidad de 50 euros, condenándole asimismo al pago de 2/5 partes de las costas. Que debo absolver a Dª Ángeles y a Dª María Cristina de la falta de coaaciones que se les imputaba con declaración de oficio de 1/5 parte de las costas. Que debo absolver y absuelvo a Dª María Esther y a D. Jose Francisco de las faltas de injurias que se les imputaban con declaración de oficio de las 2/5 partes de las costas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por DÑA. María Esther, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 119/7 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "Que se considera probado que sobre las 15:00 horas del día 22 de marzo de 2006, Dª Ángeles en su condición de empleada del Hostal Tordota sito en la calle Galeras nº 30 de Santiago de Compostela acudió a la habitación nº NUM000, que ocupa en régimen de alquiler Dª María Esther para realizar la limpieza de la habitación impidiéndole el paso su ocupante por lo que la Sra. Ángeles solicitó el auxilio de su compañera Dª María Cristina subiendo ambas a la habitación nº NUM000 y al franquearles la puerta la inquilina y para evitar que accediesen al interior de la habitación, ésta las roció con un spray de laca que al canzó en el pelo a María Cristina quemándoselo por lo que hubo que invertir en el arreglo del cabello en la peluquería 50 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo de impugnación alegado en el recurso de apelación es la inexistencia de infracción penal. Sostiene la apelante que se ha aplicado indebidamente el artículo 617.1 del Código Penal por no haberse producido ningún tipo de lesión a las denunciantes.
El motivo ha de ser rechazado. Una de las denunciantes resultó con el pelo quemado, como consecuencia de la acción realizada por la denunciada. Esa acción consistió en rociar con un spray de laca a las denunciadas provocando una llama al encender al mismo tiempo un mechero. La acción era idónea para menoscabar la integridad corporal de las denunciantes. Menoscabó la de una de ellas que resultó con el pelo quemado y hubo de arreglarlo.
SEGUNDO.- Niega la apelante la concurrencia de la falta que por la que se le condena en grado de tentativa. Dice, en lo que constituye la alegación implícita de un error en la valoración de la prueba, que ni de la instrucción ni del juicio se desprende que la acción fuera dirigida contra las dos denunciantes.
El motivo también ha de ser rechazado por que en el acta del juicio se recoge con claridad que la apelante dijo que "roció con un spray de laca a amabas denunciantes". El acta da fe de lo dicho en el juicio y fue firmada sin objeciones por las partes, también por la apelante.
TERCERO.- Por último critica la apelante que se le imponga la misma pena por ambas faltas cuando una es consumada y otra en grado de tentativa. Tiene razón la apelante. La juez de primera instancia no motivó esta decisión y el prudente arbitrio en la determinación de la pena de las faltas (artículo 638 del Código Penal ) no ampara un trato igual para situaciones desiguales sin dar razón o motivo.
La pena para la tentativa de delito, aunque se trate de tentativa acabada, es notablemente inferior que la prevista para el delito consumado (artículo 62 del Código Penal ). En sede de faltas la ausencia de resultado también debe tener, en línea de principio, consecuencias en la determinación de la pena. Por ello se considera adecuado imponer para la falta de lesiones en grado de tentativa una pena de multa de un mes, que es la mínima prevista en la ley. El desconocimiento sobre la situación económica de la apelante, que no ha sido objeto de investigación y a la que no se hace referencia en los hechos probados, lleva a fijar el importe de la cuota diaria de la multa en tres euros.
CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada.
Por lo expuesto, vistos pospreceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Esther contra la sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción de Nº 1 de Santiago de Compostela , en los autos de juicio de faltas nº. 194/2006, y la revoco en el único sentido de imponer a la apelante por la comisión de la falta de lesiones en grado de tentativa la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 3 euros, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la resolución apelada, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

