Última revisión
17/04/2009
Sentencia Penal Nº 28/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 14/2007 de 17 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: HURTADO ADRIAN, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 28/2009
Núm. Cendoj: 28079220022009100074
Núm. Ecli: ES:AN:2009:6226
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2
MADRID
SENTENCIA: 00028/2009
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 2ª
ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 14/2007
ORGANO JUDICIAL ORGIGEN: JDO. CENTRAL INSTRUCCIÓN Nº 3
PROCEDIMIENTO: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 6/2005
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (PONENTE)
D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
Madrid, 17 de abril de 2009
Núm. Sentencia 28/2009
Vista, en juicio y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la presente causa,
Rollo de Sala 14/07, dimanante del
Sumario 6/05, del Juzgado Central de Instrucción nº 3, seguida de oficio por delitos de falsificación y estafa, contra Ceferino , DNI
NUM000 , nacido el 29 de marzo de 1974 en Sevilla, hijo de Antonio y de Carmen, en libertad por la presente causa,
representado por la procuradora Doña
Gracia López Fernández y defendido por el letrado D. José Antonio Bosch Valero, y contra la Estefanía , NIE NUM001 , nacida el 23 de septiembre de
1977, en Tánger (Marruecos), hija de Abdeslam y de Raida, en libertad provisional por la presente causa, representada por el
procurador D. Manuel Ortiz Apodaca
y defendida por el letrado D. José Antonio Aguilar García. Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.
Sr. D. Luis Barroso González y
Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos, como constitutivos de: A) Un delito de tenencia de tarjetas falsificadas para su expendición, previsto y penado en los art. 386 párrafo 2º y 387 del Código Penal , B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art.392, en relación con el 390.1. 3º y 74 del Código Penal y C) un delito continuado de estafa, de los arts.248.1 y 2, 249 y 74 del Código Penal , reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a ambos acusados, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, del art. 21 nº 6 del Código Penal y solicitando, para cada uno , por el delito A), la pena de Dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante condena y multa de 600 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por el delito B), la pena de seis meses de prisión, a sustituir por 360 cuotas de multa, a razón de 3 euros la cuota (1080 euros) y multa de seis meses, a razón de 3 euros la cuota (540 euros) y por el delito C), la pena de seis meses de prisión, a sustituir por 360 cuotas de multa, a razón de 3 euros la cuota (1080 euros), costas en proporción y comiso del dinero y efectos intervenidos.
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, mostraron su conformidad y se adhirieron a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de: A) Un delito de tenencia de tarjetas falsificadas, para su expendición, en connivencia con el falsificador, previsto y penado en el art. 386 párrafo 2º y 387 del Código Penal ; B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art.392, en relación con el 390.1-3º y 74 del Código Penal , y C) un delito continuado de estafa, de los arts.248.1 y 2, 249 y 74 del Código Penal , tal y como resulta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en relación con la obrante en el resto de las actuaciones, singularmente el reconocimiento realizado por cada uno de los procesados, en lo referente a los hechos que a cada uno han sido atribuidos por el Ministerio Fiscal, ante lo cual, puesto que esos hechos han sido corroborados por la prueba testifical habida en juicio y aceptados por sus respectivas defensas, y puesto que, también, éstas han asumido la calificación definitiva emitida por el Ministerio Fiscal, estimamos innecesario realizar un mayor análisis en relación con la valoración de la prueba, así como en relación con la calificación jurídica dada a esos hechos, tal y como han quedado reflejados en el antecedente de hechos probados, a la vista de la prueba practicada.
SEGUNDO.- De los delitos referidos en el fundamento jurídico anterior son responsables, en concepto de autores, Ceferino y Estefanía , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución, tal y como resulta de la prueba practicada, en los términos que ha quedado analizada en el fundamento jurídico anterior y, en particular, de sus propias declaraciones.
TERCERO.- En materia de responsabilidades civiles, no procede hacer pronunciamiento alguno al no haber petición en tal sentido, debiendo, por lo demás, ser condenados los procesados al pago de las costas del presente juicio en la parte proporcional.
En atención a lo expuesto,
Fallo
que debemos condenar y condenamos a Ceferino y a Estefanía , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como autores penalmente responsables de:
A) Un delito de tenencia de tarjetas falsas a la pena, para cada uno, de DOS años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 600 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia.
B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena para cada uno, de SEIS meses de prisión, a sustituir por 360 cuotas de multa, a razón de 3 euros la cuota (1080 euros) y multa de 6 meses, a razón de 3 euros la cuota (1540 euros).
C) Un delito continuado de estafa, a la pena, para cada uno, de SEIS meses de prisión, a sustituir por 360 cuotas de multa, a razón de 3 euros la cuota (1080 euros).
Asimismo, les condenamos al pago de las costas del presente juicio en la cuota proporcional a cada uno.
Se decreta el comiso de los efectos intervenidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
