Última revisión
16/07/2009
Sentencia Penal Nº 28/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 6/2009 de 16 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2009
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA
Nº de sentencia: 28/2009
Núm. Cendoj: 28079220042009100062
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 6/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE)
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO
Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)
DILIGENCIAS PREVIAS. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº369/2002
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6
SENTENCIA Nº28/09
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 6/09 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción Nº 6 por los tramites del Procedimiento Abreviado con el número 369/02 con respecto a los acusados:
- Urbano Cristobal nacido en Alicante el 21/11/1976, hijo de Antonio y Ana, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, representado por el procurador D. José Manuel Fernández Castro y defendido por el letrado D. Antonio Torres Perseguer.
- Edemiro Olegario , nacido en Elche (Alicante) el 07/05/1969, hijo de Rafael y Mª Isabel, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad
provisional, representado por José Manuel Fernández Castro y defendido por el letrado D. José Manuel Ortuño Carbonell.
Habiendo sido partes, además de los citados el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Barroso González y actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción nº6 se incoaron Diligencias Previas 369/2002 por delito de estafa a raíz de las denuncias presentadas por un gran número de particulares perjudicados fundamentalmente en Cataluña por la presunta comisión de un delito de estafa a través de concursos realizados por medio de teléfono contra los posteriormente acusados Urbano Cristobal y Edemiro Olegario en el que tras practicarse las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes, se dictó auto con fecha 25/07/2007 (folio 21.157 ) en el que se acordaba la transformación de las anteriores Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, en el que, de conformidad con lo establecido en los artículos 779 y 780 de la L.E.Crim ., se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal quien presentó escrito de acusación con fecha 01/08/2007 (folio 21316), sin que lo hicieran las otras dos entidades personadas como perjudicadas Mediadifusión España S.A y France Telecom España S.A. según escritos presentados al efecto de 5 y 11 de septiembre de 2.007 respectivamente, dictándose el 28/09/2007 (folio 22.303) auto de apertura del juicio oral contra los ya reseñados contra los anteriormente citados y en el que además se acordaba la responsabilidad civil de la sociedad Teleservicios 900 S.L. que calificó los hechos de forma simultánea con la misma representación y defensa que los dos acusados, de modo que una vez efectuado tal trámite fue elevado a la Sala el 14 de mayo del año en curso formándose el Rollo 6/09 en el que se dictó providencia señalando ponente y auto de 19/05/2009 de señalamiento para los días 14,15,23 y 24 de julio .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1 apartados 7º y 74 del Código Penal del que son autores los acusados, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas modificativas de la responsabilidad criminal de reconocimiento de los hechos y dilaciones indebidas del artículo 21.6ª en relación con el 21.4ª del Código Penal por lo que solicitó para los acusados la imposición de una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y para ocupar cargos en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 5 euros (900 euros) y pago por mitad de las costas del juicio y en materia de responsabilidad civil, interesa la condena de los acusados y de la sociedad " Teleservicios 900, S.L." de forma conjunta y solidaria con aquéllos a satisfacer a los partícipes de los concursos organizados y cuyo perjuicio conste en las cantidades que se mencionan en los hechos incluidos en la primera de sus conclusiones que deberán ser satisfechas a cargo de la cantidad de 317.264,66 euros retenida y consignada en las presentes actuaciones.
TERCERO.- La defensa de los acusados, en idéntico trámite, calificó los hechos de conformidad con la acusación pública, solicitando las mismas penas e indemnización civil que la acusación pública.
Los acusados mostraron idéntica conformidad con los hechos que figuran en el escrito de acusación así como las penas y responsabilidades civiles pedidas por la acusación pública.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos así relatados, constituyen un delito de estafa continuado en el que ha resultado debidamente acreditado la participación de los acusados al haber reconocido los hechos contenidos en el escrito de acusación del Ministerio fiscal, conformidad que también ha sido realizada por sus defensas en el acto del plenario, de ahí que de conformidad con lo dispuesto en el art. 787.1 de la L.E. Crim . proceda dictar sentencia dando por acreditados los hechos reconocidos por los acusados y contenidos, al propio tiempo, en el referido escrito de acusación, conformidad que se extiende no sólo a los referidos hechos y su calificación jurídica, sino también a la responsabilidad civil proveniente de la estafa cometida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código penal y 110 y siguientes de la L.E.Crim., debiendo en consecuencia procederse al abono a favor de los perjudicados que se mencionan en el relato de hechos probados las cantidades que allí se indican mediante el comiso de la cantidad depositada en las presentes actuaciones que asciende a la cantidad de 317.264,68 euros.
SEGUNDO.- Concurren en el presente supuesto las circunstancias atenuantes analógicas de la responsabilidad criminal de reconocimiento de los hechos y dilaciones indebidas del art. 21.6º en relación con el art. 21.4º del código Penal .
TERCERO.- En materia de costas, procede imponer las costas a los acusados por mitad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del código Penal .
VISTOS los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Urbano Cristobal y Edemiro Olegario como autores criminalmente responsables de un delito de estafa continuado ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de la responsabilidad criminal de reconocimiento de los hechos y dilaciones indebidas a la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio y para ocupar cargos en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 5 euros(900 euros) y pago por mitad de las costas del juicio y en materia de responsabilidad civil, se condena a los referidos acusados y, de forma conjunta y solidaria a la sociedad " Teleservicios 900, S.L." a satisfacer a los perjudicados en las cantidades acreditadas a cargo de los 317.264,68 euros retenidos en las presentes actuaciones y cuyo comiso se acuerda a tales efectos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
