Sentencia Penal Nº 28/200...re de 2009

Última revisión
11/09/2009

Sentencia Penal Nº 28/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 30/2009 de 11 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 28/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100647

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000030 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000011 /2009

SENTENCIA Nº28/09

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ILMOS/AS. SR./SRAS:

Presidenta:

Dª LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

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En Santiago de Compostela, a once de Septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2009, por el Juzgado de INSTRUCCION nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Jose Ignacio con PASAPORTE número NUM000 nacido el cuatro de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro en Brasil hijo de Octavio y de Iracedia; en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS OTERO ALVAREZ y defendido por la Letrada Dª. ROSA MARIA GUDE COUSELO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago de Compostela en virtud de atestado formulado por la Policía como consecuencia de la comisión de un delito contra la Salud Pública que dio lugar a la incoación de D. Previas nº 5777/08, P. Abreviado nº 11 /2009, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- LLevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal que formuló escrito de acusación en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , en su modalidad de grave daño a la salud, del que se reputa autor al acusado sin la concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procedía imponerle las penas de prisión de 5 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 936, 96 euros, así como el decomiso de la sustancia intervenida, del dinero incautado y del teléfono móvil incautado.

TERCERO.- Por el Juzgado se dictó la apertura del juicio oral, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto el 15/07/09 , admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11/9/2009 a las 10:30.

QUINTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas y en el acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó el escrito de acusación en los siguientes términos: En la conclusión primera se añade que "el acusado se hallaba afectado por su adicción a sustancias estupefacientes"; la conclusión quinta se modifica en el sentido de que procede imponer al acusado la pena de prisión de tres años; en los demás se mantienen los términos del escrito de acusación.

Por el acusado Jose Ignacio y por su Letrado se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

Hechos

Se declara probado de conformidad que el acusado:

El 19 de diciembre de 2008, sobre las 00:00 horas, el acusado Jose Ignacio , mayor de edad, nacido el a4 de mayo de 1974, de nacionalidad Brasileña, con permiso de residencia número NUM000 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día de los hechos, con la intención de causar un grave perjuicio para la salud pública, encontrándose en la confluencia de la Rua San Pedro con la Rua Puerta del Camino, en Santiago de Compostela poseía para su venta y distribución entre terceras personas de un total de 10,338 gramos de cocaína, con una pureza del 25,57% y un valor en el mercado de 312,31 euros, cantidad que se encontraban en una cajetilla de tabaco distribuidas en 31 bolsitas de plástico, en forma de monodosis, para facilitar de esta forma su distribución, incautándose igualmente en su poder de un total de 105 euros, fraccionados en un billete de 50 euros, uno de 20 euros, tres de diez euros y uno de cinco euros, dinero procedente de la venta de la referida sustancia, así como un teléfono móvil marca Nokia que el acusado empleaba para la referida actividad.

El acusado se hallaba afectado por su adicción a sustancias estupefacientes.

Fundamentos

ÚNICO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad CONFERIDA por el Pueblo españos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Jose Ignacio , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 936,96 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de 40 días de privación de libertad.

Se decreta el decomiso de, además de la sustancia intervenida, del dinero incautado al condenado, que suma 105 euros, y del teléfono móvil hallado en su poder de la acusada, para su posterior adjudicación al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 374 del Código Penal .

Se condena al acusado al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.- ANTONIO PILLADO MONTERO.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSÉ GÓMEZ REY, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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