Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 28/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 23/2009 de 29 de mayo del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 28/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00028/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo: 0000023 /2009
Órgano Procedencia: OFICINA REGISTRO REPARTO PENAL de SORIA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000006 /2009
APELANTE: Jaime . Letrada Sra. Isla Lafuente. Proc. Sr. Pérez Marco.
APELADO: Rodrigo . Letrado Sr. Mateo Soria. Proc. Sra. Alcalde Ruiz.
MINISTERIO FISCAL.
SENTENCIA PENAL NUM. 28/09 (proc. Abreviado)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 29 de Mayo de 2.009.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 23/09 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 6/09, seguido por un delito de lesiones.
Han sido partes:
Apelante: D. Jaime , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.
Apelados: D. Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. Mateo Soria.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 639/07 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 8 de abril de 2.009 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Se declara expresamente probado que sobre las 4?00 horas del día 6 de octubre de 2.007, cuando Rodrigo se encontraba trabajando en el Bar Grammy, sito en la Calle Cardenal Frias de Soria, observó como Jaime salía del local portando una consumición en un vaso de cristal, por lo que se le ofreció uno de plástico y, entonces, sin mediar palabra, ni provocación alguna, Jaime le propinó un puñetazo en la parte frontal de la cara, para inmediatamente salir corriendo.
Como consecuencia de estos hechos, Rodrigo sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico y fractura de pared interior del seno frontal izquierdo, precisando tratamiento médico e ingreso en el Servicio de Neurología del Hospital General Yagüe, estando incapacitado 30 días, tardando en curar 30 días y estando hospitalizado durante dos días. Le restan secuelas pequeño hundimiento óseo en región frontal media supraglobular con repercusión estética susceptible de corrección quirúrgica, sin que, por el momento, pueda establecerse la posibilidad de complicaciones con repercusión funcional en el seno frontal derivadas de la lesión sufrida.
Jaime , es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".
SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jaime , como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2º del Código Penal , a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a D. Rodrigo en la suma de 6.027, 85 euros y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jaime .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 23/09 , pasando las actuaciones a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 8 de abril de 2.009, por la que se condenó a D. Jaime como autor criminalmente de un delito de lesiones (artículo 147.2º del Código Penal ) a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y a indemnizar a D. Rodrigo a la suma de 6.027?85 y al pago de las costas causadas en el procedimiento, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del citado Sr. Jaime interesando se modifique la indemnización concedida en la sentencia de instancia. El apelante aduce en su recurso que el Juez de instancia condena a su representado a indemnizar al Sr. Rodrigo el importe de las secuelas sufridas y el importe de su reparación por lo que entiende que se está produciendo una doble indemnización que genera un enriquecimiento injusto.
SEGUNDO.- La motivación que se contiene en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia es coherente con la doctrina reiterada de esta Sala (por ejemplo, sentencias de 28-2, 31-7 2.002 y 10-6-2004 entre otras) que ha venido aceptando la aplicación a los supuestos de lesiones dolosas - y con carácter meramente orientativo- del sistema de valoración de daños y perjuicios contenidos en el anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), ya que, aunque el citado sistema no es de aplicación imperativa para los supuestos de lesiones producidas a consecuencia de delito doloso, no cabe negarle un valor orientativo para la determinación de la indemnización por días de impedimento y secuelas en éste tipo de lesiones, a la vista de la importancia cuantitativa de los supuestos de lesiones a los que dicho baremo es de aplicación imperativa, los cuales se producen en un sector de actividad arriesgada y tolerada socialmente (la circulación de vehículos a motor en la que se impone igualmente un mecanismo obligatorio de aseguramiento de eventuales responsabilidades civiles. La indemnización fijada por el Juez "a quo" se ajusta a los términos del Anexo del baremo citado que establece en el capítulo correspondiente al perjuicio estético las siguientes reglas:
6.- El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional) y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.
9.- La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que el mismo tenga sobre actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales), cuyo específico perjuicio de ha de valorar a través del factor de corrección de la incapacidad permanente.
En aplicación a los citados preceptos, la Magistrado-Juez de lo Penal acertadamente determina la indemnización que debe percibir por las secuelas sufridas el Sr. Rodrigo pues en la misma se incluye como se indica en la normativa anteriormente expuesta, las secuelas sufridas por el recurrente y el coste de la reparación estética de las mismas, por lo que no existe enriquecimiento injusto anunciado por el recurrente.
El motivo alegado no puede prosperar.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal comporta la imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Visto los preceptos citados y demás de común y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Marco en nombre y representación de D. Jaime contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria el día 8 de abril de 2.009 en el Procedimiento Abreviado nº 6/09 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en su integridad, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta sentencia que será notificada en legal forma a las partes haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Ponente en esta causa, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
