Sentencia Penal Nº 28/201...zo de 2010

Última revisión
04/03/2010

Sentencia Penal Nº 28/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 20/2010 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 28/2010

Núm. Cendoj: 06083370032010100070

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:177

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 28/10

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 20/2010

Juicio de Faltas núm. 93/2009

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a cuatro de Marzo de dos mil diez.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 20/2010, dimanante del Juicio de Faltas nº 93/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, en el que han sido partes: como apelantes, Millán Y Salvador , defendidos por el Letrado Sr. Torres Muñoz; el MINISTERIO FISCAL se adhiere al recurso.

Antecedentes

PRIMERO. La Sra. Juez de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 93/2009, de fecha 16 de junio de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Salvador , como responsable en concepto de autor de una falta lesiones, a la pena de multa de dos meses (2) con una cuota diaria de seis (6) euros.

Que debo condenar y condeno a Millán , como responsable en concepto de autor de una falta lesiones, a la pena de multa de dos meses (2) con una cuota diaria de seis (6) euros.

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco , como responsable en concepto de autor de dos faltas de maltrato, a la pena de multa de un mes (1) con una cuota diaria de seis (6) euros por cada una de ellas.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Francisco de las faltas de injurias por las que se le acusa.

Se impone a los condenados el pago de las costas procesales.

SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, se formuló recurso de apelación por Millán Y Salvador , que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, habiéndose adherido a tal recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO. Impugna la parte recurrente la extensión de la pena de multa impuesta, así como la cuota diaria fijada al considerar que se han infringido los artículos 638 y 50.5 CP por falta de motivación en cuanto a la penalidad, sin ponderar adecuadamente la situación económica de los recurrentes, en particular de Salvador , en situación de desempleo.

La primera de las alegaciones debe ser acogida. Es cierto que la determinación de la pena corresponde privativamente al órgano jurisdiccional de instancia, siempre que, en cada caso, respete los parámetros y límites legales aplicables; así, la sentencia del TS de 21-12-85 establece que " la determinación exacta de la pena corresponde al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que si, en teoría, no es absoluto, en la práctica sí lo es en cuanto tal determinación no rebase el techo legal del grado correspondiente", afirmación que se basa en que la labor individualizadora viene encomendada al Tribunal de instancia por gozar de un conocimiento directo y personal de todo el elenco circunstancial -material y personal- coexistente en el hecho, atento siempre a los factores que intervienen en cada caso.

Ahora bien, también es sobradamente conocido que, aún siendo la individualización de la pena una facultad del juzgador de instancia en los términos antes señalados, la fijación concreta de la extensión de la pena debe ser objeto de la adecuada fundamentación, pues la exigencia de un pronunciamiento motivado se desprende en términos generales de la combinada observancia de los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 de la Constitución Española, art. 142.4 de la LECR y arts. 247 y 248.3 de la L.O.P.J. Como así se reconoce unánimemente por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la conveniencia de motivación que se convierte en obligación cuando la pena prevista en el concreto tipo penal no se impone en su grado mínimo, mucho más cuando, como en es el caso, se impone la pena en su extensión máxima legal.

SEGUNDO. En la resolución que se impugna, la Juez de instancia se limita, en el fundamento jurídico sexto, a transcribir el art. 638 del C. Penal , pero no realiza la mas mínima fundamentación acerca de cuales sean las razones que le han llevado a señalar la extensión de la multa en el máximo fijado legalmente para la falta de lesiones, no pudiendo obviarse que aun cuando el artículo 638 CP permite a los Jueces y Tribunales la aplicación de las penas en las infracciones castigadas como falta, según su prudente arbitrio, ello sigue obligando a motivar adecuadamente cuales sean las circunstancias del caso y de la persona responsable que le han llevado a la determinación final de la pena, todo lo cual lleva, como apuntábamos, a la estimación de la alegación y a reducir la pena para cada una de las faltas objeto de condena a la de un mes de multa.

Sobre la cuota diaria de la multa, es criterio de esta Sección, acorde con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que la fijación de la cuota de multa en seis euros, por aproximarse al mínimo legal, no necesita del conocimiento concreto de la situación económica de la persona acusada, por lo que en el caso que enjuiciamos la decisión de la Juez de instancia ha sido correcta, pues en modo alguno nos encontramos con una situación de extrema pobreza o práctica indigencia -ni siquiera en el caso del Sr. Salvador , pues la inscripción como demandante de empleo no es equivalente a tales situaciones- para imponer la cuota diaria en la suma interesada por los recurrentes.

TERCERO. No se estima procedente hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por Millán Y Salvador contra la Sentencia de fecha 16 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villanueva de la Serena, DEBO REVOCAR EN PARTE la mencionada resolución, EN EL SENTIDO DE REDUCIR A UN MES la pena de multa impuesta a Millán Y A Salvador , manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ. Doy fe.

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