Sentencia Penal Nº 28/201...il de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 2/2010 de 14 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 28/2010

Núm. Cendoj: 09059370012010100236

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 2/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 855/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGUELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00028/2010

En Burgos, a catorce de Abril de dos mil diez.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por delito contra la Salud Pública, contra Anton , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Burgos, el 9 de Febrero de 1.980, hijo de Luis y de María del Pilar, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 nº NUM001 bajo de Arcos de la Llana (Burgos), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Llorente Celorrio y defendido por la Letrada Dª Isabel Terán Juez, en la que son parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 855/09 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos, está acusado Anton , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 2/10 , señalándose el día 14 de Abril de 2010, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, 3º.- es autor el acusado. 4º .- Concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21. 2 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP. 5º .- Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.607,98 € euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 5 meses y costas.

TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado, el acusado y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

El día 18 de Febrero de 2009, sobre las 13,40 horas, el acusado, Anton , fue identificado por efectivos policiales que realizaban un control rutinario de personas, cuando se encontraba en el interior de su vehículo Peugeot 406, matrícula ZE-....-F , estacionado en las inmediaciones del centro Comercial Alcampo, incautándosele tras un registro de éste, una bolsita de plástico conteniendo 18,42 gramos de cocaína (riqueza/media del 52,67 %) escondida en un cajetín situado en el lado izquierdo interior del vehículo y que poseía con ánimo de distribuirlo a terceras personas.

El valor en el mercado de la cocaína es de 1.607,98 €.

El acusado es consumidor habitual de cocaína.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación Anton , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido en la conducta del acusado con la la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP , según el acuerdo alcanzado

CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En cuanto a la penalidad, y en concreto, en relación con la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal , establecer una responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de arresto sustitutorio en caso de impago.

SEXTO.- En virtud de lo establecido en el artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, debiendo de indemnizar al perjudicado en alguna de las formas establecidas en los artículos 109 y siguientes del mismo texto legal, no procediendo fijar indemnización alguna al no derivarse del delito responsabilidad civil a favor de persona determinada.

SÉPTIMO.- El artículo 374 del Código Penal establece que en los delitos previstos en los artículos 301.1, párrafo segundo, y 368 a 372 , además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra.

Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.

En el presente caso, procede el decomiso y destrucción de la cantidad de droga objeto de aprehensión.

OCTAVO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.

Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Anton , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , ya definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP ., a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE MIL SEISCIENTOS SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.607,98 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de CINCO MESES de arresto sustitutorio en caso de impago, y COSTAS PROCESALES.

En ejecución de sentencia, procédase a la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA APREHENDIDA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES.

DESE A LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN el destino legalmente previsto.

Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fé.

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