Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 28/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 203/2009 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 28/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100024
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00028/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000203 /2009C
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000204 /2008
APELANTE.: Marcelina
Procurador.: Narcisa Buño Vázquez
Letrado.: Carmen Tarrón Couto
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL, Martina
NUMERO 28
A Coruña, a diez de febrero de dos mil diez
La Ilma. MAGISTRADA Dña. MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A
Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo, en juicio de faltas número 204/08, seguido por falta de LESIONES, figurando como apelante Marcelina representada por la Procuradora Narcisa Buño Vázquez y asistida
por la letrada Carmen Tarrón Couto, y como apelado/s EL MINISTERIO FISCAL, Martina .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 12/01/2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que condeno a Marcelina como autora material de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros; con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el Art. 53 del C.P .
Condeno a Marcelina a indemnizar a Martina en la suma de 4.378 euros. Se condena a Marcelina al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Marcelina , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 203/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone la recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba.
No pueden tener las alegaciones de la recurrente favorable acogida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos, sino cómo lo han dicho, con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la versión de la denunciante es seria, creíble, persistente y se compadece con el parte emitido por el facultativo de urgencias y con los informes emitidos por el médico forense.
Por lo demás, es compatible la hora en que ocurrieron los hechos y la relatada por el testigo, siendo perfectamente factible que la denunciada hubiera ido a la finca dejando ya hecha la comida o simplemente dejándola al fuego.
En contra de lo sostenido por la recurrente, las lesiones y las secuelas han quedado acreditadas particularmente por el informe de sanidad emitido por el Médico Forense, facultativo imparcial con acreditada solvencia para determinar las consecuencias médicas de las lesiones. Y dicho informe es claro cuando establece como secuela "muñeca dolorosa" que valora como mínimo en base a la sintomatología previa sufrida por la lesionada. La patología previa de la denunciante ya se tuvo en cuenta para valorar la secuela en sus grados mínimos.
La denunciada declaró en el Plenario que "se lleva bien con la denunciante". En el mismo sentido, la denunciante declaró "tenía una relación normal con Marcelina ". No han quedado acreditados móviles espurios que contaminen la declaración de la apelada.
Se impone, por lo expuesto, la confirmación de la resolución recurrida.
Y se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de Instrucción nº 1 de Carballo, juicio de faltas nº 204/08, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

