Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 5084/2009 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 28/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100076

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00028/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION SENTENCIAS JUICIOS RAPIDOS nº. 5084/09

Autos P.A.-18/09

Juzgado de lo Penal de Ponferrada.-

S E N T E N C I A Nº. 28/2010

Iltmos. Sres

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

En León, a nueve de febrero de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P. A. Nº 18/09. procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de Ponferrada, siendo parte apelante la procurador doña María Encina Fra García, en nombre y representación de don Leovigildo , y como apelado el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENAR a D. Leovigildo como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR UN VEHÍCULO A MOTOR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena, NOVENTA DÍAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR por tiempo de CUATRO AÑOS, lo que comporta la pérdida de la vigencia del permiso. CONDENAR a D. Leovigildo como autor responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO AL HABÉRSELE RETIRADO ÉSTE POR SENTENCIA JUDICIAL, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena y NOVENTA DÍAS de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se lmponen al condenado.

Procédase al mantenimiento de la retirada del permiso de conduclr del condenado, remitiendo mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que no expida otro nuevo hasta la obtención de un nuevo permiso."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 26 de enero del año en curso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente. "Primero. El día 5 de julio de 2.009 , sobre las 00:50 horas, Leovigildo conducía el vehículo de su propiedad marca RENAULT CLIO, matrícula HI-....-H , por el punto kilométrico 3 de la carretera CV-15815, término municipal de Ponferrada, con sus facultades psicofísicas alteradas por la previa ingesta de alcohol y que debido a la merma de reflejos y de capacidad visual que le producían afectaba a su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, aumentaba el tiempo reacción ante acontecimientos imprevistos y le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad.

Segundo. Requerido por los agentes de la Guardia Civil de con carné profesional número NUM000 y NUM001 para someterse en un control preventivo a la prueba de impregnación alcohólica mediante aire espirado, la misma arrojó un resultado positivo de 1'21 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la primera vez y 1'06 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la segunda vez.

Tercero. Leovigildo presentaba síntomas evidentes de haber consumido alcohol, tales como olor fuerte a alcohol, aspecto cansado, rostro pálido, pupilas dilatadas, habla pastosa, expresión repetitiva y movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo.

Cuarto. Leovigildo conducía sin permiso por haberle sido retirado el mismo por sentencia firme de fecha 21 de octubre de 2.008, estando en curso la Ejecutoria 312/2.008 del Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad de Ponferrada donde se indica que esta retirada del permiso tiene una vigencia de treinta y dos meses.

Quinto. Leovigildo tiene los siguientes antecedentes penales:

- Ha sido condenado por sentencia firme de fecha 24 de enero de 2.002 (Ejecutoria 16/2.002 del Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad de Ponferrada) como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de tres meses de multa y un año y un día de privación del permiso de conducir.

- Ha sido condenado por sentencia firme de fecha 18 de enero de 2.005 (Ejecutoria 71/2.005 del Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad de Ponferrada) como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de seis meses de multa y veinte meses de privación del permiso de conducir.

Ha sido condenado por sentencia firme de fecha 2 de marzo de 2.007 (Ejecutoria 112/2.007 del Juzgado de lo P 1 número 1 de la ciudad de Ponferrada) como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (por conducir estando privado del derecho a hacerla) a la pena de nueve meses de multa.

Ha sido condenado por sentencia firme de fecha 21 de octubre de 2.008 (Ejecutoria 312/2.008 del Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad de Ponferrada) como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de ocho meses de multa, sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y treinta y dos meses de privación del permiso de conducir."

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo penal de Ponferrada que condena al acusado Leovigildo , como autor de dos delitos, uno contra la seguridad del tráfico por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y el otro también contra la seguridad vial por conducir habiendo sido privado del permiso, y con la agravante de reincidencia en ambos delitos, es recurrida en apelación por la defensa del condenado, quien alega en el recurso que no se ha probado la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y por tanto solicita su libre absolución por tal infracción.

La prueba obrante en el procedimiento pone bien a las claras que el acusado, Leovigildo , conducía el día de autos con una elevada tasa de alcohol en aire espirado, arrojando 1,21 miligramos por litro en la primera prueba y 1,06 en la segunda, tasas que por si solas ya acreditan la conducción bajo la influencia del alcohol, de conformidad con lo previsto en el número dos del artículo 379 del CP. Además los dos agentes de tráfico que comparecieron en el juicio oral ,se ratifican en el atestado y manifiestan que el acusado tenia signos evidentes de alcoholemia, como olor a alcohol y deambulación vacilante, entre otros. Por tanto la autoría del delito de que se trata aparece plenamente probada, y lo mismo en cuanto a la segunda infracción del artículo 384 del CP , al conducir habiendo sido privado con anterioridad, y por sentencia firme del permiso de conducir. Concurriendo en ambas infracciones la agravante de reincidencia como se expone en la sentencia apelada, la cual sin embargo debe ser revocada pro cuanto si bien la Sala comparte los razonamientos del juez de lo penal para imponerle la pena de prisión, habida cuenta el peligro potencial que el acusado representa al haber sido condenado en numerosas ocasiones por conducir bajo la influencia de bebidas alcoholicas, y habiendo sido ya condenado con anterioridad por quebrantar la condena de privación del permiso de conducir, es lo cierto que la cuantía de la pena de prisión impuesta, nos parece excesiva, y debe ser reducida en sus justos términos.,además de que tanto el Ministerio Fiscal como el Juez de lo Penal se equivocan a la hora de aplicar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, pues de conformidad con la dicción del artículo 379 del CP , dicha pena se prevé en el citado precepto únicamente en el caso de que se opte por aplicar la pena de multa, pero no puede imponerse, como con equivocación se hace aquí, cuando se ha optado por el órgano judicial por la aplicación de la pena de prisión en lugar de multa.

En atención a lo expuesto debe revocarse la sentencia apelada en el sentido de rebajar la pena de prisión impuesta al acusado por el delito del artículo 379 a la de cinco meses de prisión y a la de dos años y medio de privación del permiso de conducir, y en cuanto al delito del artículo 384 a la de igual tiempo de prisión de cinco meses.

SEGUNDO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado Leovigildo , contra la sentencia dictada el día 2 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada , cuya resolución se revoca únicamente en el sentido de imponerle al condenado, por el delito del artículo 379 del código Penal , las penas de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y medio, lo que comportará la pérdida de vigencia del mismo (artículo 47 del Código Penal ),de igual modo y por el delito del artículo 384 del CP se revoca también la sentencia apelada en el sentido de imponerle la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, quedando sin efecto las dos penas de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impusieron en la sentencia apelada.

Se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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