Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 61/2010 de 27 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100211
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00028/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.61/10- C
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 121 /2010
ACUSADO.: Simón
Procurador.: ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ
Letrado.: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a 27 de abril de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 28
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 61/2010, instruido por el Juzgado de INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA por un delito contra la Salud Pública , contra Simón , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido el 22/11/1968, en A Coruña, hijo de José y de Mª Jesús, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sra. LÓPEZ NÚÑEZ y asistido del Letrado Sr. SIERRA SANCHEZ; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 14/04/11, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26/04/11, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 C.P ., sustancias que causan grave daño a la salud del que es autor Simón (arts. 27 y 28.1 C.P .) concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 C.P ., solicitando la imposición de las penas de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2.004'91 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas. Comiso de la sustancia y dinero intervenido.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
El acusado Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 01:15 horas del día 12 de abril de 2010, se encontraba en el interior del vehículo Renault Clio, matrícula ....-QFZ , que estaba estacionado en la calle Cordelería de A Coruña, y portaba escondidas en el cenicero del coche y detrás del freno de mano 8 bolsitas de plástico que contenían 2,689 grs. de cocaína con una pureza del 21,52% y en el maletero tenía 5 tabletas que contenían 428,400 grs. de resina de cannabis, sustancias que el acusado poseía para su venta a terceras personas, asimismo se le intervinieron 1.000€ procedentes de dicho tráfico ilícito.
El valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito es de 2.004'91€.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Simón , como autor de un delito contra la Salud Pública concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA de 2.004'91 euros , con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas. Se acuerda el comiso de la sustancia y dinero intervenido, y destrucción de aquélla.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
