Sentencia Penal Nº 28/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 14/2011 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 28/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100416

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000014 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000043 /2011

SENTENCIA 28/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En Santiago de Compostela, a veintidós de Junio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000014 /2011, procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000043 /2011, de JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y dimanante de las diligencias previas 567/07 seguido por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Juan Carlos con DNI NUM000 , nacido en Santo Domingo (República Dominicana) en fecha 21 de octubre de 1978, hijo de Teodoro y Nazaria, representado por el Procurador D. JOSE MARTINEZ LAGE y defendido por la Letrada Dña. EMMA GONZALEZ ALVAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Gómez Porto S.L. representado por la Procuradora Dña. Soledad Sánchez Silva y defendido por el letrado D. Bernardo de Andrés Herrero siendo ponente el Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA por un presunto delito de apropiación indebida contra D. Juan Carlos que fueron transformadas en PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000043 /2011 por auto 27 de septiembre de 2007; emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del CP en relación con lo dispuesto en el art. 250.6º y 249 del CP , del que es autor el acusado, no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y que procedía imponer al acusado por el delito de apropiación indebida del art. 252 del CP la pena de 3 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme disponen los art. 54 y 56 del CP y 10 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP ; accesorias legales y costas. Por la acusación particular se formuló igualmente escrito de acusación solicitando se impusiese al acusado la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y 10 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , solicitando en concepto de responsabilidad civil una indemnización a favor de la empresa Gómez y Porto S.L. de 31.437,08 euros.

SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 9 de julio de 2010 , señalándose como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial; presentándose por la defensa del acusado escrito solicitando la absolución del acusado.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 22/6/2011 a las 10:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal procede a modificar su escrito de conclusiones en lo siguiente:

A la 1ª Que la cantidad adeudada por el acusado asciendo a 21.034,81 euros.

A la 2ª se suprime la remisión al art. 250.6ª del CP .

A la 5ª se impondrá la pena de prisión de veintiún meses. Y en cuanto a la responsabilidad civil se concreta en 21.034,81 euros.

Por la acusación particular se adhiere a la solicitud del Ministerio Fiscal.

La defensa y el acusado mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular .

QUINTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia "in voce", según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

Hechos

Por conformidad se declara probado que en fecha 30 de marzo de 2005 el acusado D. Juan Carlos , con antecedentes penales no informados, actuando como gerente de la empresa Domini Cobros S.L. fue contratado por la empresa "Comercial Gómez y Porto S.L." para que se encargara del cobro de las cantidades impagadas de determinadas empresas clientes de "Comercial Gómez y Porto" al acusado como provisión de fondos la cantidad de 3.000 euros.

En el ejercicio de dichas funciones encomendadas legalmente el acusado cobró las siguientes cantidades a las entidades ubicadas dentro del partido judicial de Santiago de Compostela que se relacionan:

-A la empresa Maderas Tratadas Gallegas S.L.: 5771,88 euros mediante la presentación de facturas emitidas en fechas 25 de abril, 2 y 16 de mayo y 1 y 22 de abril de 2005.

-A Hugo : 700 euros mediante la presentación de facturas emitidas en fechas 21 de abril, 6 de mayo y 31 de mayo de 2005.

-A Talleres "Ebanistería J. del Río S.L.": 23335 euros mediante la presentación de facturas emitidas en fechas 6, 13, 14 y 29, 2 16 y 19 de mayo, 6 16, 27 y 30 de junio y 4 de julio de 2005.

El acusado con ánimo de procurarse un indebido beneficio económico no reembolsó a la empresa "Comercial Gómez y Porto S.L." la cantidad total de 34.409,02 euros (5771,88 euros de "Maderas Tratadas Gallegas S.L., 200 euros de Hugo , 17.335 euros de Talleres de Ebanistería J. del Río S.L. y 5130,26 euros de Malgar S.L.) de que previamente había cobrado de las empresas anteriormente indicadas.

La cantidad adeudada por el acusado asciende a 21.034,81 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 CP , por haberlo reconocido el acusado en el acto del juicio, quien admitió que había percibido las cantidades relacionadas en los Hechos probados por cuenta de la entidad perjudicada, y que no se las había entregado a ésta, y en tal sentido prestó conformidad, con la anuencia de su Letrada defensora, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio; procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con la imposición de la pena consensuada.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusados D. Juan Carlos , por haber realizado material y directamente los hechos que los integran.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe condenarse al acusado al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, que no se apartó en lo sustancial de las pretensiones del Ministerio Fiscal .

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Por conformidad de las partes condenamos a D. Juan Carlos como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de VEINTIUN MESES de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a abonar a la mercantil COMERCIAL GÓMEZ Y PORTO la cantidad de 21.034,81 €, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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