Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 2/2011 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 28/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011100021


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2/2011

Nº Procedimiento de origenP.A. 40/10 , D. Previas 1712/2009

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado

Contra: Clemente

Abogados:Sr. Pardo Jiménez

Procuradores:DON JESÚS ROFA FERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 28

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veinte y dos de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 2/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado, seguido por delito contra la salud pública, contra Clemente , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 10 de junio de 1.968, hijo de Manuel y Rosario, natural y vecino de Bollullos del Condado (Huelva), con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001 , condenado anteriormente por delito contra la seguridad del tráfico, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DON JESÚS ROFA FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Sr. Pardo Jiménez, sustituido en el acto del juicio por su compañero Sr. Gordillo Arrobas. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Clemente .

2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día veintidós de febrero de dos mil once, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

3.- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , de que reputó responsable a Clemente , sin circunstancias, para quien solicitó penas de prisión de tres años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 180 euros o diez días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.

4.- En el mismo trámite, la defensa interesó la libre absolución de su patrocinado.

Hechos

Clemente el día 30 de agosto de 2.009, sobre las 14,20 horas, se encontraba en la puerta del bar llamado 28 de febrero, sito en la avenida del mismo nombre de la localidad de Bollulllos del Condado (Huelva), en posesión de siete bolsitas que contenían 294.3 miligramos de cocaína con una pureza del 40,39% y otras cinco conteniendo 295,6 miligramos de heroína con una pureza de 34,13%, que destinaba a su transmisión a terceros. El valor de la droga ha sido estimado en 61 euros. Llevaba también en una cartera un billete de 20 euros, dos de 10 y dos de 5, en total 50 euros producto de anteriores ventas.

Era consumidor habitual de sustancias estupefacientes y se encuentra en tratamiento en Proyecto Hombre.

Fundamentos

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para la venta de sustancias que causan grave daño a la salud como son notoriamente la cocaína y la heroína, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

2.- De tal delito es responsable Clemente . en concepto de autor, en virtud de lo dicho y de lo que disponen los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su ejecución material y directa. Aunque ha alegado que la finalidad era consumo consumo compartido y que estaba esperando a otra persona para consumir conjuntamente el encargo, no puede apreciarse en primer lugar porque no se ha propuesto ni practicado prueba alguna sobre el pretendido encargo y, además, porque uno de los requisitos es precisamente el consumo en un solo acto y conjunto sin riesgo de difusión y la presentación de la droga no permite presumirlo. Estaba distribuida en doce dosis, siete de una clase y cinco de otra, lo que es más compatible con la entrega a varias personas para consumir en diferentes momentos, que es lo que expresaron los funcionarios de la Guardia Civil haber observado en sus vigilancias.

3.- En referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, teniendo en cuenta por un lado la escasa cantidad de sustancia intervenida y por otro que no se trata de un acto aislado, este tribunal considera adecuada la pena mínima del tipo básico. Procede además decretar el comiso del dinero y sustancia intervenidos en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal .

4.- Las costas han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido

CONDENAR a Clemente , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CIEN EUROS, o apremio personal subsidiario de diez días en caso de impago e insolvencia, así como al pago de las costas.

Decretamos el comiso de la droga, para cuya destrucción se oficiará al centro que la tiene en depósito, así como del dinero intervenido.

Se ratifican las actuaciones que obran en la pieza separada de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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