Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 34/2010 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100461
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00028/2011
SENTENCIA
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ILMOS. SRES
Presidente:
D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
Magistrados:
D. MANUEL MORAN GONZALEZ
D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
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En SALAMANCA, a treinta de Junio de 2011.
VISTA sin necesidad de juicio oral, ante la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34 /2010, procedente de las Diligencias Previas 1814/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de SALAMANCA a las que ha sido acumulada la causa Rollo 24/2011 procedente de las Diligencias Previas 4240/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de apropiación indebida y falsedad en documento público, contra:
María Cristina titular del DNI NUM000 nacida en Salamanca el 9 de Septiembre de 1952, hija de Benito y de María con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , Urbanización DIRECCION001 de Salamanca, representada por la Procuradora Sra. Mª Jesús Hernández González y defendida por el Letrado D. Bernardo Santos Pérez.
Adriano esposo de la anterior, con DNI NUM002 nacido en Salamanca el 15 de enero de 1943, hijo de Eloy y de Irene, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , DIRECCION001 de Salamanca, representado por la Procuradora Mª Jesús Hernández González y defendido por el Letrado D. Bernardo Santos Pérez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y como ponente el Magistrado D. MANUEL MORAN GONZALEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.1 de SALAMANCA en virtud de atestado de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1814/07, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala, que fueron incoados y registrados con el Rollo 34/2010.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y presentado escrito conjunto de conformidad, y una vez recibidas en esta Audiencia las Diligencias Previas 4240/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca se incoaron con el Rollo 24/2011, y visto que se solicitaba por todas las partes en escrito de conformidad la acumulación, por Auto de esta Sala de fecha 23 de Junio de 2011 se procede a la acumulación del Rollo 24/2011 al Rollo 34/2010.
CUARTO.- El Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en los artículos 390 y del 432 del Código Penal , estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autor a los acusados María Cristina , Adriano , con la atenuante muy cualificada de de reparación del daño causado, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión y seis meses de inhabilitación para cargo público a ambos por dicho delito continuado de falsificación de documento oficial como medio ideal para cometer delito de apropiación indebida, así como el pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad.
QUINTO.- En comparecencia de seis de Junio de dos mil once, los acusados Adriano y María Cristina ratifican expresamente el escrito conjunto en el que se recoge un acuerdo con el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
Hechos
Por conformidad se declara probado que hasta octubre de 2006, la tramitación de las denuncias de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se efectuaba, mediante remisión de las denuncias de las unidades de la Guardia Civil u otros Cuerpos a los órganos provinciales de la Dirección General de Tráfico, mediante documento denominado "Relación - Registro de Denuncia" en el que se transmitía la relación de denuncias (hasta un máximo de 15) realizadas por infracciones administrativas en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Referido documento era el utilizado para la mecanización informática de los expedientes administrativos sancionadores por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Desde la entrada de la citada "Relación - Registro de Denuncia" en la Jefatura Provincial hasta su grabación en el sistema informático pasaba un tiempo entre 10 y 15 días.
Junto con el citado documento, los Cuerpos policiales remitían a la Jefatura de Tráfico los boletines de denuncias concretos por triplicado. Un ejemplar se devolvía al Cuerpo policial como acuse de recibo y dos se quedaban en la Jefatura de Tráfico. Uno de ellos se archivaba en dicha Jefatura y otro junto a los boletines de denuncia, sería para la grabación en el sistema informático de la DGT.
El pago del importe de la multa se hacía en Caja con un impreso seriado con tres hojas autocopiativas; una blanca para el negociado, una verde para el interesado y una salmón para caja.
A partir de noviembre de 2006 se modificó el sistema implantándose un sistema de grabación informática de boletines centralizado en el Centro de Gestión de Tráfico de Valladolid con una empresa externa. Los cuerpos policiales entregan el mismo documento de "Relación - Registro de Denuncia" por duplicado. Uno queda en el archivo de la Jefatura de Tráfico y otro se devuelve al cuerpo policial emisor. En la Jefatura se seleccionan las denuncias por conceptos de infracción en paquetes de cincuenta unidades y se remiten al mencionado Centro de Gestión de Tráfico de Valladolid, donde se graban directamente mediante el boletín de denuncia
Dª María Cristina y D. Adriano (matrimonio) son funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca, estando adscrita la primera a la Sección de sanciones y el segundo a Caja.
Entre el 11 de noviembre de 2005 y el 23 de octubre de 2007, dichos funcionarios realizaron las siguientes actuaciones:
Cuando una persona denunciada acudía a la Jefatura de Tráfico a abonar el importe de la sanción poco después de ser denunciado, si todavía el expediente no estaba grabado informáticamente en la Sección de Sanciones, María Cristina remitía al denunciado a Caja y tomaba nota del boletín de denuncia ( o bien tomaba nota de tal incidencia D. Adriano si el denunciado pasaba directamente por Caja). Después localizaba dicha denuncia en la "Relación - Registro de Denuncia" correspondiente, manipulaba (o bien su esposo) ese documento para que no constar y destruía el boletín de denuncia, grabando las demás denuncias sin incluir la del mencionado denunciado.
De este modo, D. Adriano cobraba en Cala el importe de la multa y, al no figurar informáticamente, se lo apropiaba. Al denunciado le entregaba un ejemplar del justificante de pago rellenado a mano y posteriormente, con una multa distinta, entregaba al denunciado como justificante de pago el ejemplar correspondiente al negociado y entregaba el ejemplar para Caja con esta segunda multa, de tal modo que no tenía constancia del pago de la primera.
La manipulación de la "Relación - Registro de Denuncia" se realizaba cortando la casilla donde constaba la denuncia que se pretendía hacer desaparecer, encajando el resto para que no se apreciara el corte, alterando el cajetín donde consta el número de boletines relacionados y escaneando el documento manipulado para que pareciera auténtico. Después una copia auténtica de la "Relación - Registro de Denuncia" era destruida y la otra archivada, ya que ésta no se comprobara en ningún momento.
Las denuncias que se hicieron desaparecer de las relaciones por el métido mencionado y fueron cobradas por los mencionados María Cristina y D. Adriano afectaron a 83 expedientes sancionadores y afectaron a 76 relaciones manipuladas, por un importe total de 23.437 & .
A partir de noviembre de 2007, los mencionados María Cristina y Adriano destruyeron las denuncias que se mencionaron y cobraron su importe entregando los justificantes de pago en la forma que se ha dicho anteriormente, sin necesidad de manipular las relaciones pues la anotación informática se hacía directamente en los boletines de denuncia.
Entre los meses de Enero y Mayo de 2009 los acusados, Dª María Cristina y D. Adriano , trabajadores ambos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca, recibían a diferentes ciudadanos en la Jefatura, los cuales acudían a la misma a los efectos de abonar las sanciones pecuniarias que, por haber cometido infracción de tráfico, se veían obligados a abonar.
Al acceder a la Jefatura se les facilitaba la posibilidad de que abonaran las multas en la ventanilla en la que se encontraban y no en caja. Una vez abonada la cuantía objeto de la multa, no se le entregaba el correspondiente recibo, se accedía al expediente telemático obrante en los archivos de la Jefatura y se modificaban los conceptos y la cuantía de la multa impuesta, la cual era menor que la realmente entregada. Los acusados por tanto detraían en su propio beneficio la diferencia entre lo realmente abonado y la suma que obraba en el expediente telemático, previamente modificado.
En otras ocasiones, al acudir usuarios a la Jefatura a modificar o a transferir la titularidad de sus vehículos, recogían sus documentos, les cobraban las tasas, las cuales no se ingresaban en la caja de la Jefatura. Posteriormente modificaban el expediente informático adjudicando al vehículo exención de tasa o asignando número de tasa de otro expediente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de falsedad en documento oficial como medio ideal para comisión de delito de apropiación indebida, ambos continuados, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados María Cristina y Adriano como responsables, en concepto de autores de un delito de falsedad en documento oficial como medio ideal para comisión de delito de apropiación indebida, ambos continuados, con la atenuante de reparación del daño a la pena de dos años de prisión y seis meses de inhabilitación para cargo público a cada uno de los acusados. Condenándoles al pago de las cantidades convenidas en concepto de responsabilidad civil, en los plazos igualmente acordados.
Condenando también a los acusados al pago de las costas procesales causadas.
Se declara la solvencia parcial de Adriano , ratificándose la resolución dictada por el Instructor en pieza de responsabilidad civil del acusado. Recábese del Instructor debidamente terminada, la pieza de responsabilidad civil de la acusada María Cristina .
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

