Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 8982/2010 de 21 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 41091370072011100043
Encabezamiento
1 -
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 8982/10 (apelación de sentencia falta)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 28/2011
Rollo 8982/10-2B( apelación de falta)
J.F. 54-10
Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla.
Magistrado:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla a 21 de enero de 2011.
Antecedentes
Primero.- En fecha 31 de mayo de 2010 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El día 9 de Enero de 2010,los agentes de policía local números NUM000 y NUM001 se encontraban de servicio, vistiendo de paisanos observaron a varias personas con dos carritos de bebe transitando por la acera y como quiera que el vehículo ....-KBY les impedía el paso pasan uno de los carros por encima del vehículo y el denunciado Ramón , dio dos patadas al vehículo, causando daños que han sido peritados en 304,60 euros, siendo su propietaria Belinda , al recriminarle su actitud el agente NUM000 , el denunciado comenzó a proferir frases contra los agentes como "borrachos, sinvergüenzas, chulos, os voy a quitar el uniforme" y otras semejantes, negándose a mostrar su documentación, y requiriendo la identificación de los agentes ,momento en que el agente numero NUM000 Teodulfo empujo a Jose Daniel sin causarle lesión.
Consta igualmente denuncia contra el agente numero NUM001 , Juan Carlos y contra Jose Daniel , no habiendo quedado acreditada su participación en los hechos.."
Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ramón como autor de una falta del articulo 634 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros,y abono de las costas procésales. Y como autor de una falta del articulo 625 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros e indemnizara a Belinda en 304,60 euros por los daños del vehículo.
Y DEBO CONDENAR Y CONDENO AL AGENTE DE POLICIA LOCAL NUMERO NUM000 , Teodulfo , como autor de una falta del articulo 617-2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros y abono de la parte proporcional de las costas procésales.
Quedando sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en él articulo 53 del Código Penal en el caso de impago de la multa impuesta.-
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL AGENTE DE POLICIA LOCAL NUMERO NUM001 , Juan Carlos Y Jose Daniel de los hechos enjuiciados.- "
Segundo.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Ramón por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de al sentencia recurrida.
Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 29 de diciembre de 2010, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.
Fundamentos
Primero.- Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989 , las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.
Segundo.- Invocan el recurso de apelación errónea apreciación de la prueba, alegando que las pruebas no acreditan que el apelante causara los daños en coche propiedad de la perjudicada ni que insultara a los policías locales.
En cuanto a la condena de la falta de daños, que los hechos probados de la sentencia recurrida centra en la acción de dar dos patadas al coche de la perjudicada, cabe resaltar que concurre una contradicción insalvable entre el atestado y las declaraciones de los policía locales en el plenario o vista del juicio de faltas.
Efectivamente, mientras que en el atestado mantienen que las patadas al coche las dio la persona denunciada, es decir D. Jose Daniel , en la vista del juicio manifestaron los policías que esas patadas las dio D. Ramón .
Esta patente contradicción, ante las declaraciones exculpatorias del apelante y sus acompañantes, impide tener una convicción jurídica plena, como exige una sentencia de condena , sobre la autoria de la falta de daños por la que viene condenado el apelante, por lo que en aplicación del principio "in dubio pro reo", procede absolver al apelante respecto a dicha falta.
Igual suerte merece correr la impugnación respecto a la condena por una falta d respeto a agente de la autoridad, por la que viene condenado también el apelante, ya que se comete la misma contradicción, es decir en el atestado se atribuyen los insultos y vejaciones al Sr. Jose Daniel , mientras que en el juicio ambos policías dicen que los insultos se profirieron por el Sr. Ramón , el apelante.
En consecuencia, procede, por las razones ya expuestas en cuanto a la absolución por la falta de daños, absolver al apelante de la falta de falta de respeto a agentes de la autoridad por la que venia condenado en la instancia.
En definitiva, con estimación del recurso que se resuelve, procede revocar la sentencia de la instancia en el único sentido de absolver a D. Ramón de las faltas por las que venía acusado con declaración de las costas de oficio en la instancia en la proporción que corresponda, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la instancia, con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación objeto de este rollo, revoco parcialmente la sentencia de la instancia en el único sentido de absolver a D. Ramón de las faltas por las que venía acusado con declaración de las costas de oficio en la instancia en la proporción que corresponda, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la instancia, con declaración de las costas causadas en esta segunda instancia de oficio.
Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública. Doy fe.
