Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 205/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 50297370062011100027
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 205/2010
SENTENCIA Nº 28/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a diecisiete de Enero del dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 258/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo nº 205 del 2010 seguido por delito de lesiones dolosas, contra el acusado Pascual , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Maria José Ferrando Hernández y defendido por el Letrado D. Pedro-Bartolomé Perez , y por una Falta de lesiones dolosas contra el acusado Sebastián , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, hallándose representado por la Procuradora Dª Carmen Valgañón Palacios y defendido por la Letrada Dª Celia Gil Lagunas , en cuya causa son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública. Ejercitan la Acusación particular ambos acusados, en acusaciones cruzadas con la misma representación procesal y asistencia letrada empleados en su defensa, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 26-4-2010 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Primero.- Que debo condenar y condeno a Pascual , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Sebastián en la cantidad total de 1.050 euros por las lesiones y secuelas causadas y en un máximo de 720 euros si acreditase en ejecución de Sentencia haberse sometido al tratamiento estomatológico que le fue indicado, más los intereses legales correspondientes; así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
Segundo.- Y debo condenar y condeno a Sebastián , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones establecida en el artículo 617.1 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Pascual en la cantidad total de 120 euros por las lesiones ocasionadas, más los intereses legales pertinentes; y al pago de las costas, que -incluidas las de la Acusación Particular- serán las relativas al Juicio de Faltas.
Absolviendo libremente a Sebastián del delito de amenazas, con declaración de las costas de oficio.
Debiendo operar, una vez sea firme esta Sentencia, la compensación judicial de las cantidades fijadas en concepto de indemnización. ".
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Primero.- El día 2 de abril de 2009, siendo aproximadamente entre las 10 y las 10:30 horas, encontrándose en el lavadero de coches "Oro Boreal" - sito en la Calle Fray Luis Urbano numero 64 de Zaragoza- los acusados Pascual y Sebastián , mayores de edad, el segundo de nacionalidad marroquí y en situación de regularidad administrativa en España, constándole registrados al primero de ellos sendos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y sin que tenga anotados el segundo, quienes en dicha data eran -respectivamente- el encargado-supervisor y un trabajador del citado negocio, entablaron una discusión verbal entre ellos -por causa del despido del empleado, al que el jefe le entregó los papeles para tramitar la prestación de desempleo- en cuyo transcurso, gritándose y zarandeándose, se agredieron mutuamente (golpeando Pascual a Sebastián mediante un puñetazo en la cara y este último a aquél por medio de patadas) hasta que fueron separados por un pintor que se hallaba en el lugar de los hechos, marchándose de allí Sebastián , el cual, al cabo de un rato, regresó junto con otras personas a las que nombraba como sus primos, volviendo a perseguir y zarandear por el taller al supervisor, yéndose finalmente éste del lugar, apareciendo posteriormente una dotación policial y una ambulancia, que se llevó a Sebastián .
Segundo.- Como consecuencia de estos hechos, Sebastián , que fue asistido a las 11:27 horas del día de autos en el Hospital Clínico Universitario "Miguel Servet" siendo diagnosticado de contusión labial izquierda, herida incisa en la mucosa bucal y movilización del colmillo (canino superior) izquierdo, precisó para curarse tratamiento quirúrgico (sutura y retirada de los puntos), farmacológico y estomatológico (requiriendo la extracción de la pieza inmovilizada) así como diez dias, uno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas la pérdida de la reseñada pieza dental; obrando en autos presupuesto en orden a la extracción dental; por importe de 720 euros, sin que conste que dicho tratamiento se haya materializado al dia de la fecha.
Tercero.- Pascual fue atendido al as 11:19 horas del día de autos en el Hospital "Nuestra Señora de Gracia" siendo diagnosticado de hematoma, contusión y lesión erosiva en la cara anterior de la tibia de la extremidad izquierda, requiriendo para sanar una primera asistencia facultativa y cuatro dias no impeditivos, sin quedarle secuelas. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Pascual , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 20-12-2010.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Pascual contra la Sentencia nº 136/2010, de fecha 26-4-2010, dictada en su contra por el Sr. Juez de lo Penal nº 7 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado 258/2009, esgrime para tal Recurso de Apelación los siguientes motivos:
1º.- Error en la apreciación de las pruebas.
2º.- Vulneración del principio de Derecho procesal "in dubio pro reo".
SEGUNDO .- Respecto del primero motivo alegado cabe decir que el Sr. Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas ante él practicadas en el Acto del juicio oral, antes al contrario acertó plenamente en dicha valoración y apreciación.
En efecto, del cruce de las declaraciones de ambos acusados, practicadas en el Acto del juicio oral se desprende con absoluta evidencia que se trató de una riña mutualmente aceptada en la que tuvo peor fortuna Sebastián , pues sus lesiones fueron de más entidad que las sufridas por Pascual , lógicamente éste último viene condenado por un delito de lesiones dolosas del artículo 147 del Código Penal , mientras que Sebastián viene condenado sólo por una Falta de lesiones dolosas del artículo 617.1º del Código Penal vigente.
No hubo mas que 2 contendientes a los que los testigos vieron engancharse y zarandearse en la zona del lavadero e incluso uno de ellos vió que allí en el lavadero Sebastián propinaba patadas contra Pascual .
Pero la pelea verbal comenzó en la oficina del lavadero de coches Oro-Boreal, que es cuando se produjo la 1ª parte de la agresión, cuando Pascual propinó un puñetazo en la boca a Sebastián .
Es en ese lugar donde cobran su pleno sentido las declaraciones en las que un acusado inculpa al uno y el uno al otro.
TERCERO .- Al no haber mas que dos contendientes es obvio que las lesiones evidenciadas en los partes médicos iniciales y posteriormente en los Informes Forenses, son producto de esa pelea por lo que las lesiones de Pascual (patadas en su espinilla izquierda) deben atribuirse en exclusiva a Sebastián , y las lesiones de Sebastián (herida en labio izquierdo, y movilización de su colmillo superior izquierdo) deben atribuirse inexorablemente a Pascual .
El primer motivo del Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado, lo cual nos lleva "derecho" a desestimar también el 2º motivo, ya que es indudable e incluso irrebatible que el acusado ahora apelante Pascual le propinó un fuerte puñetazo en la boca a Sebastián .
CUARTO .- Por todo lo expuesto el Recurso de apelación debe perecer "por entero".
Las costas de ésta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Pascual contra la Sentencia nº 136/2010 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 258/2009 de dicho Juzgado nº 7 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 26-4-2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 7 de esta capital , y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original el libro de Sentencias, llevándose al Rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.
