Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 28/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 17/2011 de 26 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 28/2012
Núm. Cendoj: 04013370032012100063
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 28/12
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. TARSILA MARTINEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA
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JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN NUM CINCO DE EL EJIDO
D. PREVIAS: 2096/08
P .ABREV : 45/2011
ROLLO SALA: 17/2011
En la ciudad de Almería, 26 de Enero de 2012
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Cinco de El Ejido seguida por delito de Falsedad en documento mercantil contra el acusado Calixto , provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en Calle DIRECCION000 núm. NUM001 , NUM002 de Balerma en El Ejido, y sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, representado por el Procurador DÑA. Inmaculada Serrano García y defendido por el Letrado D. Francisco Miguel López Gutiérrez , y D. Efrain personado como acusación particular representado por D. José Román Bonilla Rubio bajo la dirección Letrada de D. Salvador Aguilera Barranco siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia interpuesta por D. Efrain . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y Acusación particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 25 de Enero de 2012 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de A) Falsedad en Documento Mercantil, del artículo 392 en relación con el artículo 390 párrafo 1º del Código Penal . En concurso ideal del artículo 77, párrafo 3º del Código Penal con el delito B) de Apropiación Indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código y reputando responsable del mismo en concepto de autor del art. 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de por el delito A) de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y por el delito B) la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
El acusado indemnizará a Efrain en la cantidad de 7.300 euros por la apropiación del dinero, concediéndole un plazo supeditado de cuatro meses para el pago de la Responsabilidad Civil para la suspensión de la condena condicional.
La Acusación Particular muestra conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal
CUARTO .- El acusado, antes de iniciarse la práctica de la prueba, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal y penas solicitadas, estimando su defensa innecesaria la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO .- Probado y así se declara POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES que: en hora indeterminada del día 10 de Septiembre de 2008, el acusado Calixto , mayor de edad, sin antecedentes penales, se hallaba en el bar La Lonja de Balerma, partido judicial de El Ejido, cuando llegó hasta allí Efrain , tras una breve conversación Efrain entregó al acusado un pagaré por valor de 7.300 euros y un documento manuscrito en el que se acreditaba la entrega del pagaré y el destino del mismo, acordando que el acusado se lo entregara a su legítimo propietario Hilario . El acusado guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito cobró el pagaré, no sin antes estampar su firma y la supuesta firma de Hilario realizada por él, en la parte de atrás del pagaré como si hubiera sido un endoso, y lo ingresó en su cuenta Bancaria nº NUM003 de Caixa Nova, firmando igualmente el documento manuscrito con la firma de Hilario .
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. No excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.
VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742, y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Calixto , como autor de un delito ya definido de falsedad en documento mercantil en concurso con delito de apropiación indebida sin la concurrencia de circunstancias a:A) la pena de prisión por el delito de falsedad de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y B) por el delito de apropiación indebida a la pena de prisión de un año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.
El acusado indemnizará a Efrain en la cantidad de 7.300 euros por la apropiación del dinero, concediéndole un plazo supeditado de cuatro meses para el pago de la Responsabilidad Civil para la suspensión de la condena condicional.
Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta todo el tiempo que ha estado privado de libertad por ésta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

