Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 190/2011 de 08 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 28/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100093

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

SENTENCIA: 00028/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

I252A1D

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0035142

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000190 /2011 T

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000214 /2010

RECURRENTES: Daniel , Flora

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Letrado/a: MARINA ALVAREZ SANTOS, MARINA ALVAREZ SANTOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Silvia , MAPFRE FAMILIAR

Procurador/a: , , XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL

Letrado/a: SR GARCIA UZAL

SENTENCIA Nº 28

En A Coruña, a ocho de febrero de dos mil doce.

La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 214/2010, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelantes: Daniel Y Flora , representados y defendidos por los profesionales arriba mencionados y como apelados: Silvia , y MAPFRE FAMILIAR, representado por el procurador Sr. López Valcarcel y defendido por el letrado Sr. García Uzal habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 18-93-2011, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Silvia como autora de dos faltas de lesiones a DOS PENAS DE 45 DIAS de MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 € y como autora de una falta contra los intereses generales a la PENA DE 30 DIAS de MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10€, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Flora en la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (5.639,94 €) y a Daniel en la cantidad de tres mil ochocientos doce euros con cuarenta y tres céntimos (3.812,43 €) con los intereses moratorios y procesales que se señalan en esta sentencia, y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la aseguradora MAPFRE de los pedimentos que frente a esta se deducían. Se imponen las costas de este procedimiento a la denunciada Silvia ."

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 16-05-2011 cuya parte dispositiva acuerda: "ACUERDO CORREGIR el error material existente en el fallo de la sentencia dictada en los autos del presente juicio de faltas, en fecha 18 de marzo de 2011 , que pasará a tener el siguiente tenor literal: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Silvia como autora de dos faltas de lesiones por imprudencia grave, a DOS PENAS DE 45 DIAS de MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 € y como autora de una falta contra los intereses generales a la PENA DE 30 DIAS de MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10€, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Flora en la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (5.639,94 €) y a Daniel en la cantidad de tres mil ochocientos doce euros con cuarenta y tres céntimos (3.812,43 €) con los intereses moratorios y procesales que se señalan en esta sentencia, y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la aseguradora MAPFRE de los pedimentos que frente a esta se deducían. Se imponen las costas de este procedimiento a la denunciada Flora ."

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Daniel y Flora , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 190/2011 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Se oponen los recurrentes a la sentencia de instancia en primer lugar en cuanto al importe fijado en concepto de indemnización por no contemplar los informes forenses ni el periodo real de incapacidad temporal ni las secuelas.

No pueden tener las alegaciones de los recurrentes la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el Médico forense es un facultativo imparcial con acreditada experiencia en la valoración del daño corporal y ha emitido el informe después de reconocer personalmente a los lesionados y frente a ello no puede prevalecer la pericial de parte teniendo en cuenta como pondera el Juez de instancia, el perito informa que es plausible la necesidad de un tiempo superior de curación al reflejado en el informe forense pero no concreta el mismo. Por lo demás tampoco consta que tuviera a la vista documentación acreditativa de la continuidad del tratamiento y de la necesidad de éste para alcanzar la curación y no puede considerarse tal, un informe de interconsulta en donde, en lo relativo a las posibles secuelas psíquicas, se remite a lo relatado por la paciente. La historia clínica es titularidad del demandante de los servicios sanitarios por lo tanto los recurrentes pudieran aportar, en su caso, informes médicos, emitidos por facultativos de la sanidad pública en donde se recogieron unos presupuestos distintos de los señalados por el Médico forense.

Se impone por lo expuesto, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- Procede la estimación del recurso en cuanto a la procedencia de la aplicación del baremo vigente a la fecha de la sentencia de instancia. Así la STS 254/99 de 23-02 ha señalado que es admisible que se aplique la actualización del baremo correspondiente al año en que se celebró el juicio, en vez del año anterior en que ocurrió el hecho. Y en el mismo sentido la STS 1915/02 de 15-11 .

Aplicando dicho baremo la cantidad por día impeditivo asciende a 55,27 € y por día no impeditivo a 29,75 €. A la recurrente la corresponde una indemnización de 610,83 € por punto y considerando que el recurrente no superaba los 65 años en la fecha de los hechos le corresponde una indemnización de 691,05 € por punto.

De este modo la indemnización a percibir por la recurrente asciende a 5.809€ y la cantidad a percibir por el recurrente asciende a 3.925,41 €.

No procede extender la responsabilidad en cuanto a la indemnización a la aseguradora MAPFRE. El art. 15 LCS establece que si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se extenderá que el contrato queda extinguido. Esto es se produce una resolución por imperativo legal en el supuesto de inactividad por parte del asegurador y es oponible por su carácter real, a tercero por lo que perjudicado no puede pretender frente a la aseguradora la urgencia de un contrato resuelto por imperio de la Ley.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Daniel y Flora contra la sentencia de fecha 18-03-2011 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de A Coruña, en el Juicio de Faltas N º 214/2010, debo REVOCAR Y REVOCOO dicha sentencia, en el sentido de precisar que la indemnización a percibir por Flora asciende a 5.809 € y la cantidad a percibir por Daniel asciende a 3.925,41 € . Se confirman los restantes pronunciamiento de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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