Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2012, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1078/2011 de 23 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 28/2012

Núm. Cendoj: 20069370012012100006


Encabezamiento

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.04.1-10/001969

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1078/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 50/2010

Contra / Noren aurka : Luis Andrés

Procurador/a / Prokuradorea : COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO

Abogado/a / Abokatua : MIREN ARRATE GALLASTEGUI OYARZABAL

SENTENCIA Nº 28/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. Augusto Maeso Ventureira

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1078/11 diamanante del PAB 50/10 del Juzgado de Instrucción 1 de Eibar, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , del que figura como acusado D. Luis Andrés con DNI nº NUM001 , nacido en Eibar el 28/04/1970, hijo de Regino y de Maria Carmen, representado por la Procuradora Sra. Covadonga Cienfuegos y defendido por la letrada Miren Arrate Gallastegui; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. C.S. Álvarez.

Ha sido ponente de esta causa el Ilmo. Sr. D. Augusto Maeso Ventureira.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos de la siguiente manera:

Los hechos son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Es autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de prisión de 6 años y multa de 6.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal ; además, conforme al artículo 56 del mismo texto legal , pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un período de 6 años. Costas.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión II:

El párrafo queda redactado en el sentido siguiente: " Los hechos son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ."

- Conclusión V:

Procede imponer al acusado la pena de prisión de 2 años y multa de 3.000 euros sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos; además, conforme al artículo 56 del mismo texto legal, pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un período de 2 años. Costas.

TERCERO.- En el mismo acto, el acusado y su abogado defensor mostraban conformidad con los términos de la acusación del Ministerio Fiscal. El abogado solicitó también la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal mostró conformidad con dicha suspensión.

QUINTO.- El Tribunal dictó sentencia in voce en los términos conformados por las partes. Las partes muestran su voluntad de no recurrir la sentencia, por lo que fue declarada firme. Seguido el Tribunal acordó la suspensión de la pena de prisión por plazo de 3 años, quedando condicionada dicha suspensión a que el penado no delinca en el plazo indicado y a que continue con el programa de deshabituación iniciado el 15 de junio de 2011 en Proyecto Hombre; suspensión que fue notificada en el acto de la vista al penado.

Hechos

PRIMERO.- Sobre las 21.30 horas del día 8 de septiembre de 2010, el acusado conducía su vehículo Volkswagen Golf, matrícula VF-....-IV por la carretera GI- 3950. Dicho vehículo fue detenido en el punto kilométrico 1,7 de la citada carretera donde se había establecido un control preventivo de alcoholemia. El agente de la Ertzaintza con número profesional NUM002 pudo advertir que dentro del vehículo había una balanza de precisión y envoltorios de plástico para envolver dosis.

Se procedió por los agentes NUM003 y NUM004 a efectuar un registro corporal del acusado y localizaron una servilleta que envolvía una bolsa de plástico con polvo blanco posiblemente estupefaciente que resultó ser anfetamina con un peso de 72,57 gramos. La sustancia aprehendida alcanzaría en el mercado el valor de 2.865,06 euros en dosis y 1.920,20 euros en gramos.

Fundamentos

PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 2 AÑOS de prisión impuesta a Luis Andrés , dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados: que el condenado ha delinquido por primera vez y que la pena privativa de libertad impuesta no es superior a dos años.

TERCERO.- Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

CONDENAMOS A Luis Andrés ,como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud ( art. 368.2 CP ) no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN y MULTA de 3.000 euros sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros no satisfechos; además, conforme al artículo 56 del mismo texto legal , pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un período de 2 años, y al pago de las costas procesales.

Procede el comiso del metálico intervenido.

SE SUSPENDE por plazo de TRES AÑOS la ejecución de la pena de 2 AÑOS de prisión impuesta a Luis Andrés , quedando condicionada dicha suspensión a que el penado no delinca en el plazo indicado y a que continue con el programa de deshabituación iniciado el 15 de junio de 2011 en Proyecto Hombre.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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