Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 179/2012 de 04 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100039

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 179/12

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de HELLÍN.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 373/2.009

SENTENCIA Nº 28 / 2.013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

En la Ciudad de ALBACETE, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Guadalupe y Urbano ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Guadalupe , representada por el Procurador Sr. don Ramiro Vela Alfaro; y, como apelados, Urbano , representada por la Procuradora Sra. doña María Carmen Gea Callejas, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Sr. Juez de Instrucción nº UNO de HELLÍN, con fecha 10 de junio de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO: Que el día quince de julio de dos mil siete, sobre las 12:00 horas, coincidieron Guadalupe y Urbano , en la calle Isso en la localidad de Hellín, y tras una discusión, ambas se acometieron golpeándose.- SEGUNDO: Guadalupe sufrió lesiones como consecuencia del altercado, consistentes en contusión en región orbicular derecha, arañazo en brazo derecho, herida en tercer espacio interdigital en región dorsal y crisis asmática, necesitando 15 días para su curación, de los cuales 7 estuvo impedida para ejercer sus ocupaciones habituales, sin secuelas.- Urbano también sufrió lesiones, consistiendo éstas en contusión en cuello, tórax derecho y hematoma en tercer dedo de mano izquierda, erosiones superficiales compatibles con arañazos en tórax, brazo derecho y cuello, necesitando 50 días para su curación, de los cuales 36 estuvo impedida para ejercer sus ocupaciones habituales, restando secuelas'.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Guadalupe como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a Urbano en la cantidad de 2.800 euros, y al pago de las costas causadas.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Guadalupe de la falta de injurias por la que fue juzgada.- Igualmente debo CONDENAR Y CONDENO a Urbano como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a Guadalupe en la cantidad de 660 euros, más los intereses legales y al pago de las costas causadas.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Urbano de la falta de injurias por la que fue juzgada'.

TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Guadalupe , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


ÚNICO.-Las actuaciones de referencia se han tramitado para el esclarecimiento y depuración de denuncias recíprocas de Guadalupe y Urbano por hechos que finalmente se calificaron como faltas, habiendo estado paralizadas aquéllas, sin que se llevaran a cabo actuaciones judiciales de ningún tipo, entre el 14 de febrero de 2.008 y el 15 de septiembre de 2.009.


Fundamentos

PRIMERO.-El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección Única) adoptó, en la reunión del Pleno de 26-10-2010, el siguiente acuerdo:

'Único Asunto: Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.

Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.'

SEGUNDO.-Debe, por ello, estimarse el recurso interpuesto en nombre y representación de Guadalupe , que plantea, como primer motivo de discrepancia con la sentencia apelada, precisamente la cuestión de la prescripción, pues ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses que para la prescripción de las faltas se prevé en el art. 131,2 del Código Penal .

No es necesario entrar en el análisis de los restantes motivos del recurso.

TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelacióninterpuesto por Guadalupe contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2.011 por el Sr. Juez de Instrucción nº UNO de HELLÍN, en el JUICIO DE FALTAS nº 373/2.009, DEBO REVOCAR Y REVOCOla referida resolución, y DECLARO PRESCRITAla responsabilidad penal derivada de los hechos objeto de las actuaciones de referencia, y asimismo declaro de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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