Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 4/2013 de 12 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 28/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100642
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00028/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926-253260
N.I.G:13087 41 2 2012 0203426
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000004 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2012
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Artemio
Procurador/a: MARIA JOSE CORTES RAMIREZ
Letrado/a: Mª PILAR RUIZ FRESNEDA
SENTENCIA Nº 28/13
ILMOS.SRES.
PRESIDENTA
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
Dª.PILAR ASTRAY CHACON
D.ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a doce de Noviembre de dos mil trece.
La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 113/12 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Valdepeñas y seguida contra Artemio por el delito de detencion ilegal y lesiones, de nacionalidad española, con DNI NUM000 , nacido en Castellar de Santiago el NUM001 -84, hijo de Guzman y de Jacinta , y en situación de preso provisional por esta causa desde el pasado dia 11-10-12. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª.MARIA JOSE CORTES RAMIREZ y defendido por la Letrado Dª.MARIA PILAR RUIZ FRESNEDA en este orden.
Ha sido ponente la Iltma. Señora Magistrada Dª.PILAR ASTRAY CHACON
Antecedentes
PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 113/12 del Juzgado de Instruccion nº 2 Valdepeñas practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.-En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa llegan al acuerdo de imposición de: por el delito de detencion ilegal la pena de dos años de prision con inhabilitacion al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio respecto a Jacinta por tiempo de tres años; por el delito de atentado a la pena de 6 meses de prision, con inhabilitacion al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones la pena de 3 meses de prision, con inhabilitacion al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por 2 faltas de lesiones a la p ena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia por cada 2 cuotas insatisfechas, y de conformidad con el art. 104 en relacion con el art. 102 y 96 del Codigo Penal , libertad vigilada consistente en la obligacion de someterse a tratamiento medico externo o control medico periodico por tiempo de dos años, acuerdo que fue ratificado por el acusado ante el Tribunal.
Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
PRIMERO.-Sobre las 19:00 horas del día 9 de Octubre de 2012, el acusado Artemio , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de atentar contra la libertad personal de su madre, Jacinta , ató contra su voluntad sus manos con una brida, impidiéndola salir del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Castellar de Santiago.
El acusado se encontraba bajo los efectos de drogas tóxicas lo que afectaba gravemente a sus capacidades volitiva e intelectiva.
Sobre las 15:00 del día siguiente, 10 de octubre de 2012, los agentes del Cuerpo de la Guardia Civil fueron comisionados ante los hechos anteriormente expuestos para que acudieran a la citada vivienda, y al pedirles los agentes que liberará a su madre, el acusado ha esgrimido un martillo de grandes dimensiones advirtiéndoles que si accedían a la vivienda, propinaría un golpe con él a su madre, para después acabar él con su vida, así como que iba a incendiar la casa con una botella de butano que tenia preparada.
Acto seguido, y ante el peligro para la integridad física de Jacinta , los agentes NUM003 y NUM004 intentaron acceder al domicilio, momento en el que el acusado en una actitud muy agresiva ha lanzado diversos objetos, llegando uno a romper el cristal de la puerta principal de la vivienda, lesionando a los agentes de la Guardia Civil NUM004 y NUM005 .
Finalmente se logró convencer al acusado para que abriera la puerta a fin de ser llevado al hospital, momento que los agentes han aprovechado para acceder a la vivienda , y liberar a la victima , así como reducir al acusado, resistiéndose el mismo, dirigiendo a los agentes patadas, puñetazos y mordiscos, siendo detenido finalmente.
Como consecuencia de estos hechos el Guardia Civil NUM005 sufrió HIC múltiples en antebrazo y brazos derecho y izquierdo, cuello, manos , nariz y región frontal, contusión en mentón, hematoma por mordedura en mano derecha , lesiones que precisaron además de una primera asistencia tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura y de las que tardó en curar 6 días de carácter impeditivo; el Guardia Civil NUM006 sufrió tumefacción y eritema en articulación metacarpofalángica de primer dedo, lesiones que precisaron de una primera asistencia sanitaria y de las que tardó en curar 5 días de los cuales 2 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; el Guardia Civil NUM003 sufrió herida incisivo contusa en hemicara derecha y hematoma por mordedura en primer dedo mano izquierda que sólo requirieron de una primera asistencia facultativa , por la cuales estuvo impedido dos días de los cuales uno lo estuvo para sus ocupaciones habituales.
Con fecha 18 de Octubre de 2012 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdepeñas dictó auto acordando la adopción de la medida cautelar de Prisión Provisional, que de acuerdo a sus circunstancias personales se verificaría en centro de deshabituación adecuado y suficientemente acreditado.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto. En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS A Artemio , con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción como autor responsable de los siguientes delitos: delito de detencion ilegal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIONcon inhabilitacion al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibicion de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio respecto a Jacinta por tiempo de tres años; como autor de un delito de atentado, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitacion al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de lesiones, a la pena de TRES MESES DE PRISION,con inhabilitacion al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de dos faltas de lesiones a la pena de UN MES DE MULTAcon una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia por cada dos cuotas insatisfechas, por cada una de las faltas, asi como al pago de las costas.
Se impone a Artemio , la medida de la libertad vigilada con la obligacion de someterse a tratamiento medico externo o control medico periodico por tiempo de dos años, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
