Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 45/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 15030370012013100029

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2013

Rollo: 45/2012

Proc. Origen: P.A. 43/2010

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, DOÑA Mª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de enero de dos mil trece

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 45 de 2012 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Uno de Betanzos por procedimiento Abreviado y delito de Estafa, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Pablo Jesús , representado por el Procurador Sr. IGLESIAS FERREIRO y asistido del Letrado Sr. CAMPOS SEIJO, contra los inculpados: 1) Gregoria , con DNI Nº NUM000 , nacida en Bergondo el NUM001 - 1941, hija de Julio y de Pura, vecina de Sada, de solvente situación económica, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y defendida por la Letrada Sra. SEÑOR SÁNCHEZ, y 2) Celso , con DNI Nº NUM002 , nacido en A Coruña el NUM003 -1797, hijo de Juan y de Amelia, vecino de Sada, de solvente situación económica, condenado en sentencias de 13-4-2011 por apropiación indebida y de 10-4-2012 por estafa, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. SÁNCHEZ GARCÍA y defendido por la Letrada Sra. SOLÉ GARCÍA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 19-11-2008 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-1-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, tipificado en los artículos 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal de que son autores los acusados Gregoria y Celso , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño (artículo 21.5ª), solicitando se les impusiera la pena de prisión de 4 meses a cada uno, a sustituir por multa de 720 euros (240 cuotas de 3 euros), con sus correspondientes accesorias y se les condene al pago de las costas (sin incluir las de la Acusación Particular).

TERCERO.-Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, las acusaciones y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.


Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad, que: Durante el año 1996, la acusada Gregoria (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Pablo Jesús tenían una relación sentimental de convivencia, y así dado que Pablo Jesús era marinero, y al estar embarcado durante largas temporadas confirió un poder notarial a la acusada, con fecha 15-11-96 para realizar actos de disposición dada la intención que tenía aquel de comprar un piso.

La inculpada Gregoria aprovechando tal situación y con ánimo de ilícito enriquecimiento decidió utilizar el poder para otros fines, y para su lucro personal, ocultando la utilización de tal poder a Pablo Jesús , el cual en la fecha en que ocurrieron los hechos que se van a describir a continuación ya no eran pareja, aun cuando el poder estaba vigente (fue revocado en escritura pública de 30-8-2005).

Con fecha 25 de mayo del 2005, la acusada utilizando tal documento suscribió un préstamo personal con la entidad BBVA por la cantidad de 14.445,47 euros con fecha de vigor 25-5-05 y vencimiento el día 10-6-2013, con 96 cuotas fijas de 189,86 euros cada cuota a satisfacer desde el día 10-7-05 hasta el día 10-6-2013, figurando como prestatario 1 Pablo Jesús y como prestatario 2 la acusada, siendo realizado tal préstamo en la citada entidad BBVA de la localidad de Sada, partido judicial de Betanzos (número de póliza NUM004 ).

En el referido préstamo Gregoria indicó como dirección contractual de Pablo Jesús la CALLE000 NUM005 de Sada', a pesar de saber que nadie desde hacía diez años residía en dicho domicilio, ni ninguna persona del entorno familiar de Pablo Jesús que pudiese hacerle llegar las notificciones de tal préstamo.

Como consecuencia del impago de las cuotas se insta por la entidad BBVA el correspondiente procedimiento y con fecha 2- 10-07 se notifica a la acusada el auto de fecha 25-6-07 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Betanzos donde se despacha ejecución contra Pablo Jesús , sin que la acusada hubiese tampoco notificado a Pablo Jesús tal resolución (autos de ejecución de títulos no judiciales 3/2007).

Parte de cantidad de dinero objeto de préstamo que le fue entregada a la acusada, concretamente 13.800 euros, se transfirieron automáticamente, tal y como consta en el contrato de préstamo, a la entidad 'Sada Yatching Náutica, S.L.' de la que es titular el también acusado Celso , mayor de edad y con antecedentes penales, el cual en connivencia con Gregoria y con igual propósito de ilícito enriquecimiento, con perfecto conocimiento de la utilización del poder de forma ilegítima por la acusada en la citada fecha 25-5-05, se apropió de la cantidad referida (13.800 euros) procedente del préstamo suscrito con el banco.

Los acusados pagaron antes del juicio a Pablo Jesús la cantidad de 14.445,47 euros, renunciando a la indemnización civil, ello mediante ingreso en la cuenta judicial para remisión al Juzgado de Betanzos.


Fundamentos

ÚNICO.-Ante el acuerdo entre las acusaciones y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito intentado de estafa ( artículos 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal ) del que son responsables en concepto de autores los imputados, con el concurso de la circunstancia modificativa de reparación del daño ( artículo 21.5ª), y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal (artículo 88 por sustitución). No ha lugar a pronunciamientos específicos en sede civil (aparte del destino de lo consignado) ni a las costas privadas.

VISTOS.-los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, a los acusados Gregoria y Celso , como autores responsables de un delito intentado de estafa, ya definido y concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de 4 meses a cada uno de ellos -sustituida por multa de 720 euros-, accesorias y costas, sin incluir las de la acusación particular.

Remítase la cantidad de 13.445,47 euros al Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Betanzos a los fines que procedan en el procedimiento de ejecución 3/2007.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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