Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1085/2012 de 25 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 28/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100033
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00028/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: N54550 N.I.G.: 15030 43 2 2012 0001107 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001085 /2012 T Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 8 de A CORUÑA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000338 /2012 RECURRENTE: Isidro Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO Letrado/a: JORGE GASCON DOVAL RECURRIDO/A: Rubén , MINISTERIO FISCAL Procurador/a: , Letrado/a: En A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil trece.La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, En nombre de S.M. el Rey Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 338/12, seguido por una falta de amenazas, siendo parte apelante Isidro , representado y defendido por los profesionales arriba mencionados y como apelado Rubén , defendido por la letrada Tania Tizón Vede, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 11-05-2012 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Isidro como autora criminalmente responsable de una falta de injurias/amenazas a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como al pago de las costas.' SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Isidro , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1085/12 .TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba.No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la versión del denunciante es seria, creible, persistente y conteste con la declaración de un testigo presencial, esposo de la denunciante y suegra del denunciado. Por lo demás éste reconoce la existencia de un incidente al ir a pedirle explicaciones a su suegro y decirle 'que no tenía vergüenza'.
Invoca también el recurrente el principio de intervención mínima al señalar que 'existe un cauce administrativo en curso, fuera del cual no debería salirse ninguna de las dos partes, dejando a la Administración que concluya con el proceso en el cual están inmersas y retorne la hija con sus padres'. Tampoco el recurso puede prosperar en este punto. La conducta enjuiciada tiene relevancia penal y en modo alguno queda enervada por el hecho de la existencia de un procedimiento administrativo relativo al acogimiento de la hija del recurrente y nieta del denunciante.
Ninguna indefensión se ha originado al denunciante pues consta unida a las actuaciones la denuncia de desamparo de la menor solicitando se inicie expediente de protección de la misma y, en definitiva, el denunciante declara en el Plenario que fue su nieta quien denunció a sus padres.
Y la existencia de un conflicto familiar no priva de eficacia la declaración del denunciante y de su esposa pues la Juez de instancia pudo ver y oír a los testigos y, en definitiva, dar mayor credibilidad a la versión de unos sobre otros.
Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro contra la sentencia de fecha 11-05-2012 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas número 338/2012 , del Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

