Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 7/2013 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100080

Resumen:
FALTA DE COACCIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00028/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo:N54550

N.I.G.:30016 37 2 2013 0501969

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000007 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000769 /2011

RECURRENTE: Celsa

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA DEL MAR FLORENCIANO CONESA

RECURRIDO/A: Alfredo

Procurador/a:

Letrado/a: MARIA CRISTINA GARCIA-VASO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 28/13

En Cartagena, a 29 de enero de 2013.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 7/13, dimanantes del Juicio de Faltas nº 769/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta falta de coacciones, en el que han sido partes Celsa , como denunciante, y Alfredo , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Celsa contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2012 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero: El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con fecha 31 de marzo de 2012, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Son hechos probados y así se declaran como tales que el edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Cartagena que pertenece a la parte denunciante y denunciada, se otorgó escritura de obra nueva y constitución del inmueble en régimen de propiedad horizontal, distribuyéndose el inmueble en planta NUM001 y planta NUM002 , incluyendo en la descripción de la planta NUM002 la terraza.

Se considera acreditado que en el proceso de división de herencia seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena se dictó en fecha 17 de diciembre de dos mil ocho auto por el que aprobando el acuerdo de las partes se atribuía la planta NUM001 del edificio a la denunciante Celsa y la planta NUM002 al denunciado Alfredo '.

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo absolver y absuelvo a Alfredo de la falta de coacciones que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables declarando las costas del presente procedimiento de oficio'.

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Celsa , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Único : Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.


Fundamentos

Primero: Se interpone recurso de apelación por la parte denunciante contra la sentencia por la que se absuelve al denunciado de los hechos objeto de este juicio de faltas, centrados en el cambio del bombín de la cerradura de acceso a la terraza que ha llevado a cabo el denunciado que impide a la denunciante acceder a la misma como hasta ahora venía haciendo, entendiendo que el apelado ha realizado obras en la terraza que afecta a elementos comunes sin su consentimiento. Entiende que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba pues no se ha negado ni el cambio de cerradura ni el acceso anterior a la cubierta del edificio, partiendo el denunciado de interpretar erróneamente que la referencia a la terraza que se contiene en su título le hace propietario de la cubierta del edificio, lo que implica la concurrencia de los requisitos necesarios para la condena por la falta de coacciones.

Por parte del apelado se opone al recurso y solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Segundo : Debe anticiparse que el recurso de apelación interpuesto será desestimado y confirmada la sentencia apelada por ser correcta la absolución de la falta de coacciones de la que era acusado el denunciado y apelado. Debemos dejar a un lado la polémica cuestión planteada por la parte apelada en su impugnación del recurso de apelación interpuesto en relación a la posible prescripción de la falta denunciada por no haberse dictado resolución judicial motivada dirigiendo el proceso contra el denunciado de acuerdo con lo previsto en la nueva redacción del artículo 132 CP derivada de la LO 5/2010, de 22 de junio, cuestión ésta sobre la que no existe unanimidad entre los tribunales de justicia, pues lo cierto es que tal examen hubiera podido ser necesario en el caso de que la sentencia hubiera sido condenatoria, pero carece de interés en el caso de que la sentencia haya sido absolutoria, lo que ocurre en el presente caso.

Se denuncia la comisión de una falta de coacciones al haber cambiado el denunciado el bombín de la puerta de entrada a la terraza comunitaria. Tal hecho no es discutido en modo alguno por el denunciado, pero funda dicha modificación en su propio título de propiedad derivado de la división de la herencia de los padres de ambas partes y en el que se atribuye a dicho apelado la propiedad de la planta alta del edificio incluyendo la terraza. Estamos en presencia de una cuestión de naturaleza civil y como tal debe ser resuelta por las partes ante los órganos judiciales de dicha jurisdicción y no en vía penal. En efecto el edificio, propiedad unida inicialmente de los padres de ambas partes de este juicio de faltas, fue dividido en dos plantas, adjudicándose tras el fallecimiento de aquellos a la apelante la planta NUM001 con uso privativo del patio, y al denunciado la planta NUM002 incluyendo la terraza en su descripción, habiéndose aportado el título de propiedad, en concreto la escritura de declaración de obra nueva y constitución del inmueble en régimen de propiedad horizontal de fecha 26 de junio de 1995, así como el auto de fecha 17 de diciembre de 2008 por el que se aprueba la transacción judicial acordada por ambas partes en el proceso de división de la herencia nº 856/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena. La interpretación de estos documentos no es una materia que deba ser valorada en la jurisdicción penal, de tal manera que señalar sí la terraza que se incluye en la plante NUM002 es la que fue cerrada por el denunciado o existe otra terraza comunitaria a la que venían accediendo ambos hermanos, es algo que excede del ámbito de conocimiento propio de un juicio de faltas, de forma que la recuperación de esta posesión que se dice tener anteriormente deberá ser alcanzada por la parte apelante a través de un proceso civil en el que con amplitud de prueba se decida sobre dicha cuestión. Desde un punto de vista penal esta duda sobre el alcance de la propiedad de cada una de las partes y sobre la calificación como elemento privativo o comunitario de la terraza a la que se impide el acceso impide considerar la existencia de coacción alguna por aplicación del principio 'in dubio pro reo', de forma que sólo puede ser dictada una sentencia absolutoria desde un punto de vista penal y de ahí que la sentencia apelada sea correcta y totalmente ajustada a derecho.

Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Celsa contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 769/11 y CONFIRMOla resolución recurrida en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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