Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 180/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 38038370052013100142


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 180/12 de la causa número 313/12 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Montserrat defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Leticia Herrera Pérez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 16/08/12 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Desiderio de la falta de vejaciones injustas de la que venía siendo acusado.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: UNICO.- Queda probado y así se declara: que el día 27 de julio de 2012 entre la denunciante y el denunciado tuvo lugar una discusión verbal, sin haberse acreditado que el acusado vejara a la denunciante.

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de Dña. Montserrat , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.


ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

Primero.- Por la parte recurrente se impugna la sentencia de primera instancia, en su pronunciamiento absolutorio, defendiendo en sentido contrario la condena de la parte denunciada por una falta contra las personas.

En cuanto a esta pretensión, debe rechazarse de plano, en la medida que exigiría una revisión fáctica de la sentencia, basada estrictamente en pruebas personales no presenciadas directamente por este tribunal, decisión inadmisible con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ser esta práctica contraria al principio de tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo y equitativo.

Por otra parte, la sentencia recurrida a partir de la valoración de las pruebas personales, a la vista del contenido de la prueba, realiza una valoración de las pruebas personales practicadas en juicio y de las reservas que le merece en función de las relaciones personales existentes entre las partes y en ausencia de elementos de corroboración que apoyen la versión de la parte denunciante. A partir de este desarrollo argumental, no se pronuncia, en términos de certeza, con relación a la realidad de los hechos que se imputan, apreciando una insuficiencia probatoria sobre un argumento razonable que se erige en el fundamento de la absolución, sin que resulte factible, en la fase de apelación, revisar esta valoración de la prueba que ha realizado el órgano enjuiciador en primera instancia. Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Montserrat contra la sentencia dictada en fecha 16 de agosto de 2012, por el Juzgado de Instrucción número Tres de San Cristóbal de La Laguna .

2º.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública . Doy fe.


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