Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 28/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 349/2012 de 17 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 46250370052013100015


Encabezamiento

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN QUINTA ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 349/2.012 NIG 46250-37-1-2012-0007903 DIMANANTE DE J.F. 679/12 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE TORRENT SENTENCIA Nº 28/2013: En la ciudad de Valencia, a diecisiete de enero del año dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, Magistrada titular de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de junio del pasado año 2012, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de los de la ciudad de Torrent, en el juicio de faltas seguido en dicho Juzgado con el número 679/2012, por supuesta falta de hurto; habiendo sido parte en el recurso, como apelante, el denunciado, Carlos Daniel , defendido por el Letrado Don Salvador Valero Castellano, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por Doña María Portales Alberola, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'Ha quedado acreditado en el presente procedimiento que Carlos Daniel el día 21 de junio de 2012 con intención de apropiarse de ellos, se apoderó de unas chanclas expuestas para su venta en el establecimiento comercial Zara del centro comercial de Bonaire, los ocultó y salió sin satisfacer su importe. Inmediatamente después fue interceptado por el personal de seguridad del centro. Dichos objetos, cuyo valor en venta es de 9'95 euros, no han quedado deteriorados, y son susceptibles de ser puestos de nuevo a la venta'.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice: 'Condenar a Carlos Daniel como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de sesenta días de duración a razón (de) seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria, que se hará efectiva en el supuesto de impago, con expresa condena en las costas causadas en esta instancia. Procédase a la destrucción de las piezas de convicción que consten en la causa, salvo los objetos sustraídos, que deberán ser devueltos a su legítimo propietario'.

TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa del denunciado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante centra su recurso en impugnar la pena impuesta en el fallo de instancia, alegando que la condena lo fue a la pena de multa en su extensión máxima, sin justificación explícita alguna, y pese a que 'nos encontraríamos ante una falta de hurto en grado de tentativa, ya que mi representado ... (fue) interceptado por el personal de la tienda', y pese asimismo al escaso valor de la cosa hurtada, no deteriorada y susceptible de ponerse de nuevo a la venta.

Y efectivamente, el examen de lo actuado en la instancia evidencia que la falta de autos no se consumó, estándose ante una forma imperfecta de ejecución; y que no llegó a dañarse el bien jurídico protegido por la misma, el patrimonio ajeno. Habiéndose impuesto en la resolución apelada la pena de multa que, como alternativa, lleva aparejada la falta objeto de condena, en su extensión máxima, sin explicitar la Juzgadora a quo las razones de la determinación de la pena.

Debiendo aquí recordarse que esta misma Sección Quinta de la Audiencia Provincial Valencia ya ha declarado reiteradamente, en numerosas y precedentes resoluciones, que para imponer la pena en una extensión superior a la mínima es precisa una expresa motivación o justificación de la exacerbación penológica.

Así, por ejemplo, en la Sentencia de apelación penal número 351/2.010, de fecha 28 de mayo del año 2010, de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , se exponía que: '... en la Sentencia no se motiva ni razona el porqué se procede a la rebaja de la pena en un solo grado; ni se explica suficientemente, con motivación individualizada referida al caso sometido a enjuiciamiento, el porqué se impone en la concreta extensión pedida por el Ministerio público'.

Y en la Sentencia de apelación de juicio de faltas número 146/2.010, de fecha 4 de marzo de 2.010, también de esta misma Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , que: 'Ello no obstante, el examen de la Sentencia recurrida evidencia que en la misma ninguna explicitación se ofrece acerca de las razones que llevaron a la Juzgadora a quo a fijar las penas de multa en las concretas extensiones que se determinan en el fallo ... para imponer la pena en la mitad superior (y más en este caso, en que se impuso en su extensión máxima), sí se precisa una fundamentación o motivación expresa, que no se dio en el presente supuesto. Por ello, la pena de multa impuesta al apelante deberá ser reconducida'.

Por todo ello, en suma, el recurso de apelación que nos ocupa deberá ser estimado, manteniendo la condena, pero reconduciendo la pena impuesta a su extensión mínima; con igual cuota diaria a la establecida en el fallo de instancia, de seis (que no diez) euros, por las mismas razones alegadas en el recurso en justificación de la solicitud de dicha cuota.

SEGUNDO.- Estimándose el recurso, deberán declararse de oficio las costas de esta apelación o alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Salvador Valero Castellano, en nombre del denunciado, Don Carlos Daniel , contra la Sentencia dictada en fecha 28 de junio del pasado año 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de los de la ciudad de Torrent, en el juicio de faltas número 679/2012 de ese Juzgado, debo confirmar y confirmo dicha Sentencia, pero aclarando que la falta de hurto objeto de condena en el fallo de aquélla lo es en grado de tentativa, y revocando la pena impuesta al apelante en dicho fallo, que se sustituye por la de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros; dejando subsistentes los restantes pronunciamientos del fallo apelado, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.